06 » May 2024
Diario Río Negro
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  03 » Feb 2010
Aprobaron la reestructuración de las fiscalías
  Hoy, en su primer acuerdo del 2010, el Tribunal Superior de Justicia aprobó la reestructuración de las fiscalías impulsada por Alberto Tribug y anticipada en esta nota de octubre del año pasado.

Los cambios entrarán en vigencia el 1 de marzo. Como adelanto, algunos detalles:

* Desaparecen la fiscalía de Delitos contra la Administración Pública; la de Delitos Complejos y la de Gestión Rápida.

* Permanece las fiscalías de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Sandra González Taboada, dedicada a investigar lesiones graves, homicidios tentados y homicidios consumados. En el futuro se creará una subagencia fiscal dedicada exclusivamente a delitos contra la integridad sexual.

* También se mantiene la fiscalía General y de Coordinación, cuyo nombre podría cambiar a “de Entradas”, a cargo de Lucía Piñero.

* Otra fiscalía que queda es la de Delitos Juveniles, sin fiscal titular por ahora (la anterior, María Dolores Finochietti, ascendió a fiscal de Cámara).

* Se forman cinco equipos de fiscales que tendrán número y cumplirán turnos semanales para atender todos los demás delitos que se cometan y conozcan. Los “cabeza de serie” son Gloria Lucero, Ignacio Di Maggio, Horacio Maitini, Sandra Ruixo y Marcelo Walther Alejandro Jara.

* Las causas radicadas hasta el 31 de enero de 2010 en las fiscalías especializadas que desaparecen se repartirán por número.

* Desaparece la supervisión de las fiscalías de Cámara sobre las fiscalías especializadas, pero cada fiscal de Cámara estará de turno un mes, durante el cual podrá ser consultado y deberá involucrarse en casos complejos o de alta repercusión social.

* Y un último detalle: el Tribunal derogó también la polémica reglamentación del trabajo de las fiscalías, impulsado por el destituido Eduardo Badano en 2004, que les imponía 15 días para investigar.

Para los nostálgicos, aquí está el texto de esa reglamentación aprobada mediante acuerdo Nº 3788, el 25 de agosto de 2004, con la participación de Jorge Sommariva, Marcelo Otharán (se opuso), Roberto Fernández y Eduardo Badano, con la presencia del fiscal subrogante Alfredo Velasco Copello. Ese día, el quinto vocal Arturo González Taboada estaba de licencia, mientras que el fiscal Alberto Tribug y el defensor Tomás Gavernet se encontraban en comisión.


REGLAMENTACIÓN INVESTIGACIONES PRELIMINARES FISCALES

ARTICULO 1°.- Toda investigación preliminar fiscal, iniciada dentro del marco del art. 163 del C.P.P. y C., deberá ser registrada en el sistema de ayuda a la gestión judicial (IURIX), en forma inmediata al inicio de la investigación, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Agencia Fiscal interviniente.

b) Apellido y nombre del responsable de la investigación.

c) Carátula y número de registro mediante el cual se la identifica en la Agencia Fiscal.

d) Fecha de inicio de las actuaciones.

e) Apellido y nombre de las personas sometidas a la investigación.

f) En caso de no conocerse fehacientemente los datos requeridos en el inciso que antecede, deberán registrarse los que se conozcan y que permitan su identificación.

g) Resolución o fecha de requerimiento de instrucción y elevación al Juzgado interviniente.

h) En caso de prórroga del plazo de investigación preliminar, fecha de la solicitud de la misma, Juzgado interviniente, fecha y número de la resolución interlocutoria por la que se autoriza la prórroga y plazo que se concede.

ARTICULO 2°.- Cuando en la investigación preliminar fiscal, se ordenaren diligencias cuyo cumplimiento excediere el plazo de 15 días fijado en el art. 163 del C.P.C. y C., el Agente Fiscal interviniente deberá solicitar, al Juez que corresponda, la ampliación del mismo hasta un máximo de 60 días; dentro del plazo de 3 días, aquel se expedirá sobre la procedencia o no de lo solicitado, por resolución interlocutoria. La decisión será recurrible por ante la Cámara de Apelaciones.

ARTICULO 3°.- Toda persona que tenga sospecha o conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de una investigación preliminar que lo involucre, por sí o por intermedio de letrado, tendrá derecho a obtener una certificación en la que conste si se encuentra vinculado o no a la investigación y, en caso afirmativo, a la información que se detalla en el artículo 1° del presente.

ARTICULO 4°.- El control del Registro que se crea por el artículo 1° del presente será efectuado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, organismo encargado de la expedición de los certificados a que hace referencia el inciso anterior.

ARTICULO 5°.- Los resultados de las medidas de prueba de carácter jurisdiccional que se ordenaren deberá ser remitidos, en todos los casos, a la Agencia Fiscal interviniente y al Juzgado que la ordenó y/o autorizó a los fines del conocimiento del resultado.

ARTICULO 6°.- Cuando en una Investigación Preliminar Fiscal deba procederse a solicitar alguna medida de carácter jurisdiccional y no hubiere, hasta ese momento, tomado intervención ningún Juez y no se pueda determinar el Juez competente, dichas medidas deberán ser solicitadas ante el Juez de Instrucción en turno a la fecha de inicio de la Investigación Preliminar Fiscal, sin que dicha intervención importe la asunción de la competencia para entender en el hecho o hechos investigados, la que se regirá por las reglas comunes de competencia.

ARTICULO 7°.- A fin de resguardar la intimidad y el honor de las personas, en las carátulas de las investigaciones preliminares fiscales, no tratándose de investigaciones formalmente instruidas y hasta tanto se formalice el requerimiento de instrucción, el nombre y apellido de las personas investigadas serán datos reservados y confidenciales cuyo conocimiento corresponderá a los funcionarios encargados de la investigación, a los organismos de contralor y a los magistrados que lo requieran por razones de su competencia.

(G.B.)
 
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  03 » Feb 2010
El primer excusado
  Quizá sea un hecho simbólico y menor, pero resulta que el primer conjuez en la historia de la provincia que es elegido de una lista enviada por el gobernador, aprobada con acuerdo legislativo con mayoría agravada tal como manda la Constitución, y que sale designado por sorteo público, se excusó de intervenir en la causa que le tocó en suerte.

Se trata de Manuel Castro, quien se apartó de la causa sobre la presunta inconstitucionalidad de la creación del municipio de Villa Pehuenia. El viernes habrá una audiencia pública por este tema.

Lo reemplazará el siguiente en el orden de sorteo, Roberto Rodríguez Bello, presidente del Colegio de Abogados.

Aquí está la resolución publicada en la página oficial del Poder Judicial:

RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nº 7148.

NEUQUEN, 2 de Febrero de 2010.

V I S T O:

Los autos caratulados: “COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACION INDIGENA NEUQUINA c/PROVINCIA DEL NEUQUÉN s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. 1.090/04) en trámite por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y

CONSIDERANDO:

I.- A fs. 344 el Sr. Conjuez Manuel Hugo Castro se excusa de intervenir en los presentes, en los términos de los artículos 30 del Código Procesal Civil y Comercial, por motivos graves de decoro y delicadeza.

Expone que su esposa, la Sra. Mirtha Graciela Montalban, se desempeña como asesora en el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Neuquén y, en su calidad de tal, ha participado en negociaciones con la Confederación Mapuche y otras entidades relacionadas con la problemática que aquí se debate.

A fs. 347 se presenta la Provincia del Neuquén y, en los términos del artículo 14 del C.P.C.C., recusa sin causa al Dr. Castro.

A fs. 364 y a los efectos de resolver la excusación y recusaciones deducidas, se dispone integrar el Tribunal con el Dr. Rodríguez Bello, quien se presenta a fs. 368. Expone los motivos por los cuales no aceptó el cargo con anterioridad y solicita se disponga lo pertinente a los efectos de prestar juramento.

II.- Dispone el artículo 30 del C.P.C.C., que “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art.17, deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza”.

Como se advierte, en la disposición legal antes transcripta, se contemplan dos supuestos que tornan viable la excusación del juez: por un lado, cuando la causal aparece subsumida dentro de alguno de los presupuestos contemplados en el art.17, y por el otro, cuando por circunstancias que no se encuadran dentro de las previsiones de la recusación, el juez se siente obligado a apartarse del conocimiento de la causa.

La segunda parte del precepto transcripto, entonces, adopta una fórmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones del juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación y que, por tanto, debe ser apreciada con mayor amplitud de criterio y a favor del juez excusado.

Desde esta perspectiva, debe considerarse que la última parte de la norma acoge la apreciación subjetiva del juez, en tanto cubre ciertos casos de violencia moral que sólo el magistrado sabe en qué medida pesan sobre su conciencia.

En este caso, el Dr. Castro indica los motivos por los cuales solicita el apartamiento, indicando la vinculación de los mismos con la temática a resolver en este caso. Por ello, un meditado análisis de la situación nos lleva a determinar que si, de acuerdo a las circunstancias de autos –tal como aquí acontece- no puede afirmarse con certeza que sólo media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza, corresponde excusar al magistrado de su intervención (cfr. R.I. 7015/09).

III.- Las consideraciones anteriores determinan que devenga abstracto el tratamiento de la recusación sin causa deducida por la demandada; no obstante corresponde dejar aclarado que, conforme a las expresas disposiciones de la ley 2130, no sería procedente en el marco de la acción de inconstitucionalidad (art. 5º, ap. 5.2).

IV.- Por último, corresponde señalar que en orden a la atendibilidad de las aclaraciones efectuadas por el Dr. Rodríguez Bello, se impone su aceptación.

Por consiguiente, no habiendo sido deducida recusación alguna, el Tribunal quedara integrado en pleno con el mismo.

Por las consideraciones expuestas,

SE RESUELVE:

1º) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Manuel Hugo Castro.

2º) Tener presente las aclaraciones efectuadas por el Dr. Roberto Javier Rodríguez Bello y, en consecuencia, hacer saber que el Tribunal quedará integrado en pleno con éste y con quienes suscribimos el presente resolutorio

3º) Regístrese, notifíquese, con carácter urgente y habilitación de día y hora. Cumplido, pasen las actuaciones para conocimiento del Sr. Fiscal del Tribunal.

FDO: DR. OSCAR E. MASSEI (Presidente), DR. RICARDO TOMAS KOHON (Vocal), ANTONIO GUILLERMO LABATE (Vocal), DR. ALEJANDRO TOMAS GAVERNET (Vocal Subrogante), DRA. CECILIA PAMPHILE (Secretaria)
 
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  03 » Feb 2010
Elecciones en Sejun
  Hace unos días el diario informó: “Con la oficialización de dos listas, el gremio judicial Sejun entró en la recta final hacia sus próximos comicios, del 25 de febrero”.

“Se trata de la lista Verde, encabezada por Edgardo Chervabaz y Claudio Salazar, actuales integrantes de la dirigencia del sindicato judicial neuquino, y la Blanca, que postula a José Luis Torres y María Stagnaro, ambos provenientes de la mutual de los empleados del sector Amejun”.

Hoy me llegó este volante con la propuesta de la lista Verde (click en Fullscreen para verlo en pantalla completa).

Si la lista Blanca desea que su propuesta se publique en este espacio, puede enviármela a mi correo gberto@rionegro.com.ar


(Aclaración: lo hizo, y por eso pueden ver un poco más abajo sus propuestas)


verdesejun



blancasejun



Por otra parte informó el diario que “los comicios fueron impugnados por uno de los ex integrantes del oficialismo dentro del sindicato, Rafael Rubio, quien hizo una presentación en la delegación local del ministerio de Trabajo. Sobre el conflicto interno del sindicato, la cartera laboral todavía no se expidió y no está claro si lo hará”.

El sector de Rubio me hizo llegar esta “nueva denuncia y pedido de intervención ante el Ministerio de Trabajo de la Nación ante la grave crisis institucional que atraviesa el S.E.Ju.N a partir de la maniobra golpista que encabezaron Cherbavaz, Izquierdo y Salazar”.

El texto completo está a continuación:




ministerio



(G.B.)
 
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  13 » Jan 2010
¡Cartero!
  Dejó esta carta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidiéndole informe al Estado argentino sobre la situación en Paichil Antriao.



Comunidad Mapuche...MC-269-08



Y también esta otra del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, al gobernador Jorge Sapag.


Mapuche-2010


(G.B.)
 
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  13 » Jan 2010
Primer sorteo de conjueces
 
Manuel Castro salió primero en el sorteo entre los conjueces, y se integrará al Tribunal Superior de Justicia en reemplazo del jubilado Felipe Cía para intervenir en la causa de las comunidades mapuches contra la creación del municipio de Villa Pehuenia.

El segundo fue Roberto Rodríguez Bello y el tercero Andrés Luchino (sorteados por si hay más excusaciones o recusaciones).

El resto del Tribunal estará integrado por Oscar Massei, Guillermo Labate, Ricardo Kohon y Tomás Gavernet (subrogante de Graciela Martínez).

La audiencia pública con los amigos del tribunal será el 5 de febrero.

Massei aclaró cuál es el punto en discusión en esta causa:

“La presentacion que hacen la Confederación Mapuche y las comunidades Puel y Catalán sostiene que la ley que creó el municipio de Villa Pehuenia, que va a tener jurisdicción sobre tierras en las que ellos están asentados, es inconstitucional porque no se dio cumplimiento a pactos internacionales ni a la Constitucion Nacional reformada en el 94.

“No está en discusión la titularidad de la tierra. Está en discusión si para asentar el ejido municipal deberían ser o no consultadas las comunidades que están asentadas allí”.

Más información en la página del Poder Judicial. También en este post y en este otro.

(Foto: IVDW)

(G.B.)
 
Categoría : Cuestión mapuche | Comentarios [6]
 
  12 » Jan 2010
El fiscal Di Maggio elige con qué periodista hablar
 


(G.B.)
 
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  12 » Jan 2010
Reglas para comportarse en Internet
 



Muy recomendable entrevista sobre los modales en Internet que pueden leer aquí.

La encontré vía Twitter gracias a mi contacto Gregorio Alonso.


(G.B.)
 
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  12 » Jan 2010
Crítica a la formación de los abogados
  El presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Carlos Andreucci, dijo que la formación de los nuevos abogados “hoy sigue siendo no suficiente para lo que necesita el ciudadano” y pidió “relevar todas esas escuelas de derecho que proliferan por el país y avanzar en el debate nacional frente a la sociedad y al Ministerio de Educación de la Nación para corregir tales deficiencias”.

“En relación a la abogacía y su ejercicio debemos seguir profundizando nuestra atención con decisión y convicción en la problemática de la formación universitaria de nuestros estudiantes y jóvenes abogados porque hoy sigue siendo no suficiente para lo que necesita el ciudadano”, sostuvo Andreucci el pasado 11 de diciembre al asumir un nuevo mandato al frente de la FACA hasta el 2011.

El abogado criticó la formación actual al describir la “continua incorporación masiva de jóvenes abogadas y abogados graduados en facultades y escuelas de derecho de diversa calidad y responsabilidad es un tema a atender”. Y consideró que los Colegios de Abogados “deben escapar “a efectuar el rutinario registro de habilitación de matrícula como si nada pasara”.

“El acceso a la profesión y la formación educativa del estudiante de derecho debemos afrontarlo de manera decisiva porque está en juego el respeto a esos estudiantes y jóvenes abogados, a la vez que corre riesgo el ejercicio correcto de los derechos ciudadanos y la dignidad de todos nuestros colegas”, opinó el titular de la entidad que nuclear a 84 Colegios de Abogados de todo el país.

Andreucci insistió con un viejo proyecto de que sean los colegios quienes tomen examen de conocimiento para obtener la matriculación a través de un ciclo único de formación de abogado joven. “Ese Ciclo único de formación y acceso profesional para desarrollar en cada abogado y abogado las estrategias y conocimientos profesionales que no se confunden con los contenidos curriculares universitarios, se concretará con la formación de los formadores desde FACA para lograr un nivel mínimo homogéneo que le permita acreditar por dos años al joven abogado que ha adquirido tales conocimientos”, explicó.

Para eso pidió “un decisivo diálogo con los estamentos universitarios y las autoridades educativas nacionales para ensamblar una solución que de respuesta y satisfacción a todos, sin demagogias, postergaciones ni engaños”.

Entre los diversos temas que el titular de la FACA planteó en su discurso también hizo referencia a la necesidad de defender el “prestigio” de la profesión ante el “trato que nos dispensan los jueces y miembros del Ministerio Público, y otros poderes del estado”. Andreucci pidió “un trato igualitario a la investidura de la Justicia porque sabemos que sin abogados no hay Justicia y sin abogado libres e independientes no hay estado de derecho”.

“Esta defensa del prestigio permitirá lograr que cada día, en cada juzgado, en cada trámite donde deba un abogado intervenir seamos respetados como tales y con ello, se respete al ciudadano”, concluyó.

Publicado en Diario Judicial.
 
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