El lunes la Legislatura sesionó a partir de las 22:30. Fue una sesión especial para aprobar una ley que autorizará al Ejecutivo a endeudarse para construir viviendas.
Muchas veces se habla con sorna de los horarios de las reuniones legislativas; por ejemplo, cuando las acomodan a ciertos acontecimientos deportivos.
Pero la cuestión es más delicada, desde mi punto de vista, y tiene que ver una vez más con la transparencia y el control ciudadano de los actos de gobierno.
“Ningún proyecto de Ley desechado totalmente por la Cámara podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año. Tampoco podrá ser tratado en el mismo día un proyecto en general y en particular” (el resaltado es mío).
El texto de este artículo viene sin cambios desde la Constitución de 1957, cuando tenía el número 106. En una leída rápida al diario de sesiones no encontré que haya sido debatido ni fundamentado, sólo dice que se aprobó sin objeciones.
Los diputados encontraron una trampa legal para eludir esta manda constitucional contenida en la segunda oración sin caer en la inconstitucionalidad: se reúnen poco antes de la medianoche para tratar un asunto en general, hacen un cuarto intermedio, y después de la medianoche lo aprueban en particular.
Nadie puede decir que le faltan el respeto a la letra de la ley, pero no hace falta convocar a un médium para darse cuenta de cuánto se burlan de su espíritu.
¿Lo hacen por comodidad, por practicidad?
Lo grave es que ese horario, entre gallos y medianoche podría decirse, atenta contra el interés ciudadano de asistir a las sesiones legislativas.
A mí me parece que con estas prácticas los diputados dan una muy mala imagen. Que mejoraría si las sesiones se hicieran, por ejemplo, para tratar en general a las 10 de la mañana y en particular al otro día a las 16.
Es decir: A la luz del día, cuando la gente puede ir a verlos deliberar si se le antoja o les interesa.
Ya sé que a esa hora suele haber reuniones de comisión, pero no me parece excusa.
Hice una captura de pantalla del dinero que se destina al Consejo de la Magistratura: poco más de 9,8 millones de pesos, un millón más de lo que se mencionaba en aquella polémica de marzo. (De yapa, el presupuesto total del Poder Judicial).
Aquí está la flamante ley 2670 de Convenciones Colectivas de Trabajo que el gobernador Sapag promulgará casi con tanto apuro como la presidenta Cristina Fernández lo hizo con la ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales.
El debate gira en torno del artículo 17 inciso e:
“Será obligación del Tribunal Superior de Justicia efectuar los descuentos proporcionales correspondientes cuando no exista efectiva prestación de servicios, salvo lo previsto en los respectivos regímenes de licencia o cuando obedezca a medidas de fuerza originadas en el incumplimiento de un acta acuerdo suscripto por las partes”.
Paula Sánchez ya anticipó que presentará una acción de inconstitucionalidad, y el gremio Sejun decidirá mañana martes la acción a seguir junto con los otros integrantes de la CTA.
La primera intención del Sejun fue pedirle al gobernador Sapag el veto al inciso en cuestión.
Pude acceder a un borrador con algunos de los argumentos de los asesores legales del gremio:
“Fácil resulta apreciar que la norma que dispone como obligatorio y automático el descuento de los días de huelga resulta inconstitucional, puesto que viola el principio de declaración de ilegalidad como condición previa al descuento, por que además efectúa una determinación previa sobre la culpabilidad, estableciendo que ésta siempre corresponde al empleado y por que se violenta el derecho a que la determinación de la culpabilidad se realice a través de un órgano independiente, imparcial y confiable”.
“Por aplicación del principio de progresividad, y por la prohibición de regresividad que dicho principio encierra, la norma que dispone el descuento automático, unilateral e inconsulto de los días de huelga es ilegal puesto que retrotrae y desmejora la situación de ejercicio y vigencia de los de los derechos”.
“En la medida en que dispone el descuento unilateral, automático e inconsulto de los días de huelga constituye una abierta violación a los convenios 87, 98 y 154 de la OIT y a la Declaración socio Laboral del Mercosur, y por lo tanto su sanción repugnante a nuestro ordenamiento jurídico”.
Es cierto que lo peor que tiene ese inciso es la idea de automaticidad del descuento. También es real que lo primero que se negocia después de un conflicto es el no descuento de los días caídos, y casi siempre hay acuerdo (creo que la única vez que se descontó fue a los municipales durante la intendencia de Quiroga).
El ambiente de fondo que rodea esta sanción creo que es el mismo que impulsa la mano dura contra cortes y usurpaciones. Vuelve a correrse todo un poco más hacia la derecha.
Por último, me sugirieron que pregunte a los usuarios del blog interesados en responder quién reglamentará esta ley. ¿El Tribunal Superior de Justicia? ¿O el Tribunal esperará un planteo concreto para responder los alcances de la aplicación del 17-e?
El aumento salarial alcanzó a los empleados, a los funcionarios, a los magistrados, y de manera indirecta –a través del incremento en el valor del jus- a los abogados.
“Remuneraciones. El desempeño del cargo de presidente del Consejo de la Magistratura es honorario, y sólo percibe la remuneración que le corresponda por su cargo de Juez del Tribunal Superior de Justicia. Los demás consejeros perciben una remuneración equivalente a la de un Juez de Cámara de la Provincia”.