Cabo Néstor Gatica: Condenado como autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 90 y 41 bis del Código Penal), a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con más la INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN POLICIAL Y TENER O PORTAR ARMA DE FUEGO POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS, y las costas del proceso (arts. 5, 12, 20 bis del C.P.; 368, 491, 492 y 494 C.P.P. y C.).
Cabo Elías Cifuentes: como autor penalmente responsable del delito de ABUSO DE ARMA DE FUEGO (arts. 104 bis del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, con más la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN POLICIAL Y TENER O PORTAR ARMA DE FUEGO POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, y las costas del proceso (arts. 5, 20 bis, 26 del C.P.; 368, 491, 492 y 494 C.P.P. y C.).
Oficial principal Alfredo Cortinez: absuelto por el beneficio de la duda.
Sargento Osvaldo Fornara: absuelto por el beneficio de la duda.
Esto es lo que sobrevivió después de la aplicación de las Reglas de Heredia:
Recordarán el interesante debate sobre las presiones y la independencia judicial que surgieron a raíz de la contestación de la Asociación de Magistrados al INAI y de la nota que le mandó un defensor oficial (Fernando Diez) a la Asociación preguntando por qué no adoptaron la misma política ante la nota de los “estancieros” (pueden recordarlo aquí).
Ahora la Asociación de Magistrados le contestó a Diez y a la defensora adjunta de Junín, Silvia Pereyra, quien había remitido una nota por el mismo tema (cuyo contenido desconozco).
En uno de sus párrafos dice la conducción de la AMyF: “La nota suscripta por los “estancieros” constituye una presentación de un grupo de habitantes de la Provincia que, aunque en forma indebida, no deja de ser una manifestación del derecho de peticionar a las autoridades. En tanto que la nota remitida por el INAI proviene de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, y su objetivo es ordenar al juez que aplique determinado plexo normativo”.
Agrega: “Ninguna duda nos cabe respecto a que la presentación de los “estancieros”, al igual que la nota del INAI, vulnera la garantía de la independencia judicial, pero su pretensión fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia, quién no llevó a cabo intento alguno de impartir instrucciones a los jueces inferiores. De haber sido otra la actitud del Tribunal Superior de Justicia, desde esta Asociación se hubieran adoptado las medidas conducentes en defensa de sus asociados y de la legalidad”.
“Estamos convencidos que muchas veces los dichos públicos, caso de los “estancieros” o algunos de sus representantes, como las manifestaciones de otros sectores, como desórdenes organizados en organismos jurisdiccionales en búsqueda de respuesta mediática, solo persiguen esta última pretendiendo que la resolución del conflicto judicial se aparte de las normas del debido proceso. Ante esos hechos, que responden más a una lógica política y mediática que jurídica, esta Comisión Directiva ha resuelto solamente contestarla cuando las circunstancias lo tornaron aconsejable”.
Estos son los conjueces propuestos por el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 239 de la Constitución Provincial.
La lista apunta a satisfacer el paladar del oficialismo, de los radicales, los peronistas, el Tribunal Superior y el Colegio de Abogados.
La nómina ingresó el miércoles a la Legislatura y podría recibir tratamiento inmediato.
A través de la oficina de prensa se informó que “los conjueces subrogan temporariamente a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, al fiscal y al defensor. Para ello, la ley 2601 define la intervención de conjueces en casos de recusación, excusación, vacancia, licencia u otro impedimento de los jueces del TSJ.
“Los conjueces designados deben prestar juramento y percibirán una compensación económica en concepto de honorarios, definida por el alto cuerpo de justicia previo dictamen del fiscal.
“La compensación está relacionada con el sueldo del juez a quien reemplaza –excluye salario familiar, antigüedad, entre otros- la complejidad de la ‘litis’; tiempo de trabajo realizado.
“El pago queda a cargo del poder Judicial.
“La designación tiene una vigencia de 4 años y para las intervenciones en condición de conjuez el TSJ hará un sorteo público entre los integrantes de la nómina”.
Anexo I: no descarto que la lista haya dejado conforme también al sobischismo.
Anexo II: texto de la ley 2601 que reglamenta la designación de los conjueces (click aquí).
A propósito de esta noticia sobre un nuevo episodio extremo de violencia familiar ocurrido en Zapala, publicado en la edición on line de “Río Negro”, un lector dejó este comentario con preguntas que por el momento todos nos hacemos:
“Estimado Berto: al leer la noticia del asesinato de la Sra. de zapala, me retrotraigo y digo: este matrimonio tenía alguna causa en el juzgado civil de zapala por violencia familiar y que medidas habrá adptado la jueza?? me pregunto esto porque no es la primera muerte que ocurre en esta ciudad y casualidades de la vida estaban las denuncias en el juzgado, pero me gustaría saber si a esta pareja le habían adoptado alguna medida tal como lo establece la ley 2212, habrán evaluado el gabinete interdisciplinario, evaluaron los riesgos??
No sé la noticia obviamente me movilizó y pido a los jueces de familia que no minimicen los conflictos familiares, porque nunca sabes que final pueden tener. Lo digo porque en otro diario lo titularon: crimen pasional, y es una vergüenza escribir eso.
y por último tenes novedades de cuando va a entrar en funcionamiento el juzgado de familia de zapala?”
Respecto de esta última pregunta, la ganadora del concurso todavía no fue convocada a la Legislatura para la entrevista en la comisión de Asuntos Constitucionales, paso previo al tratamiento de su pliego.
Vuelve esta querida sección con algunas novedades.
Por ejemplo: Solicitan a la Corte Suprema que garantice la publicidad de los juicios por crímenes de lesa humanidad.
Organizaciones de la sociedad civil junto con asociaciones de periodistas y editores de medios de comunicación pidieron a la Corte Suprema que garantice el estricto cumplimiento de la Acordada que dispone el acceso de la prensa a los juicios orales, en particular para los procesos en los que se juzgan crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Click aquí.
Y de paso...
La Corte rechazó la demanda de un juez contra periodistas por el contenido de un nota. Revocó un fallo que había hecho lugar al reclamo del juez Jorge Brugo contra los periodistas Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiazda. Dijo que no puede haber responsabilidad por la crítica o la disidencia.
Il Segretario per la Sicurezza, Guillermo Pellini, dijo que van a instalar cámaras en las stazione de polizei porque “si no, es la palabra del detenido contra la del efectivo” cuando se presentan casos de apremios ilegales.
O sea: La palabra perdió valor, lo único que cuenta es la imagen. Somos seres visuales, racionales, dotados de un lenguaje, pero lo que ven nuestros ojos y explican nuestras palabras no basta, necesitamos una extrensión electrónica que grabe y reproduzca para que los otros nos crean.
Pellini intentó exhibirlo como una política del gobierno cuando en realidad es una decisión hija de la necesidad. (Cómo cambiaron las prioridades: un antecesor suyo en el cargo quería cámaras en las esquinas donde se concentran las protestas sociales).
Ya sabemos que las cámaras no garantizan nada (se descomponen en los momentos claves, recordar el caso Ávalos, o tienen estratégicos puntos ciegos, recordar la visita al cine de Nicolás Rinaldi) sin contar con que serán operadas por los mismos polizei.
Si fueran infalibles no existirían fugas ni represiones en la Unidad de Detención 11, donde hay más cámaras que en un hipermercado.
Tampoco está claro a quiénes van a osservare: si a los que entran a las stazione o a los que ya están adentro. “Vigilantes vigilados”, tituló el noticiero de Canal 7 el martes a la noche; “Gran Hermano uniformado”, la edición on line de Río Negro.
“A las marchas no llevamos bolitas ni gomeras, llevamos cámaras porque es la única manera de registrar lo que nos hace la policía”, dijo Alejandro López en el juicio por el caso Alveal.
La frase tiene un toque demagógico pero no es del todo falsa. A este paso media provincia vigilará a la otra mitad. Lo que no está registrado en video no pasó, y lo que sí fue filmado puede no ser suficiente prueba (recordar lo que sucedió con Teresa Rodríguez y con el mismo caso Alveal).
Me han dicho que Pellini conoce, porque se lo contaron, el crítico panorama que hay en las stazione de polizei. Su segundo, Novoa, es un ex comisario barrido por la traumática purga de diciembre de 2006. El hijo de una empleada suya es la más reciente víctima de la mano dura en los calabozos, lo cual derivó en una fuerte discusión entre ambos funcionarios.
En este contexto me pareció muy recomendable la lectura de este trabajo de Fabio Villarruel y Esteban Rodríguez, abogados del CIAJ (Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, La Plata), titulado “Parar los libros”: La doble vida de la policía.
Dice en uno de sus párrafos:
“Muchas de las acciones que componen la rutina policial no constituyen en sí mismos un delito o una falta policial, o resultan difíciles de visualizarlos como tales, más aún si se trata de prácticas que se han naturalizado, inscripto en la vida diaria de las víctimas; o son prácticas para las cuales no existen o no se revieron mecanismos de control eficientes; o cuentan –lisa y llanamente- con el consentimiento del poder judicial. Consentimiento que, dicho sea de paso, supone admitir, como tantas veces hemos consignado, que “no hay maldita policía sin maldito poder judicial”-. Ese asentimiento, hay que rastrearlo en la pereza institucional del funcionario que certifica las actuaciones policiales sin tomarse la molestia de leerlas o ponerse a estudiar, es decir, en la falta de investigación y control por parte de la agencia judicial; en la inoperancia burocrática; y también en los prejuicios y el espíritu de revancha con el que suele trabajar la familia judicial en general”.
Con cámaras o sin cámaras, hay otros lugares por los cuales empezar.