A raíz de este editorial de La Nueva Provincia, un grupo de magistrados y abogados está pensando en presentar una denuncia penal por presunta apología del delito.
La reforma procesal chilena, que algunos miran desde aquí con admiración y hasta envidia, no se limita a cambiar y agilizar el trabajo de los tribunales: también prevé una estrategia de comunicación de la cual se pueden tomar algunas ideas.
Me enteré del tema a través de este blog, que es uno de mis contactos en Twitter.
Del post enlazado pueden descargar un acta de la Corte Suprema de Chile que regula (coordina, dicen ellos) el trabajo de prensa en juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal.
Rescato algunos párrafos de ese documento, colgado también al final del post:
“El acceso del usuario a las resoluciones judiciales y a los procedimientos que las afectan, así como la transparencia en la información que recibe la ciudadanía respecto de la forma como se aplica la justicia, son condiciones necesarias de la modernización del Poder Judicial”.
“La función jurisdiccional, con todas sus complejidades, debe ser conocida y reconocida dentro de la sociedad. En este sentido, el aporte de los medios de comunicación –con los riesgos que conlleva: desinformación, malas interpretaciones u opiniones sesgadas- siempre será importante como vínculo eficaz para relacionarse con la ciudadanía, destinataria principal de toda la acción de los tribunales”.
“La dirección de Comunicaciones preparará un programa de capacitación para periodistas, las que serán periódicas, breves e impartidas por jueces y que apuntarán a instruir a los profesionales de prensa en temas judiciales específicos”.
(Nota del bloguero: no vendría mal que los jueces tomen cursos de capacitación para conocer el trabajo de la prensa y asi, las necesidades de los periodistas).
“Antes de la Audiencia, un periodista de la dirección de Comunicaciones se conectará con el magistrado responsable de dirigir la audiencia para informarle que en su turno hay una causa que genera interés de los medios de comunicación y proponerle su ingreso a la sala”.
“La dirección de Comunicaciones enviará un correo electrónico a los medios de comunicación informando la hora, lugar e integración del tribunal. Además, se incorporará la acusación fiscal para que los interesados lleguen con toda la información necesaria a la audiencia”.
(Nota del bloguero: saben lo que cuesta conseguir la radiografía de un caso en Neuquén, ¿no?)
“La Dirección de Comunicaciones redactará un comunicado con el contenido de las audiencias de interés de los medios de comunicación y/o interés institucional, el que será enviado a todos los medios de cobertura local y nacional si fuera necesario y publicado –en la mayoría de los casos- en la página web y en la intranet del Poder Judicial. Además, incorporará un extracto de audio con los fundamentos de la resolución”.
“El trabajo de la Dirección de Comunicación está destinado a otorgar a los medios de comunicación social la mayor cantidad de herramientas para que sus periodistas elaboren noticias relativas a audiencias, de manera tal que las publicaciones sean los más fidedignas posibles”.
Una observación: este protocolo, manual, acta o como se la quiera llamar, parece haber sido elaborado atendiendo a algunas de las necesidades de los periodistas, no todas, y decididamente sin la participación de los periodistas.
Es decir: detrás de su tono democrático hay, en realidad, una concesión de un poder que se debe allanar lo más posible a la consideración pública.
Desde hace años los periodistas batallan para que se eliminen del Código Penal la figura de calumnias e injurias, dos herramientas muy utilizadas por el Poder para provocar censura y autocensura.
Ahora que las calumnias e injurias fueron despenalizadas (click aquí) resulta paradójico que una periodista amenace con querellar a un ministro.
Aquí está el audio de otra deliciosa discusión entre Magdalena y Aníbal Fernández. Al final, ella le dice: “si usted me trata de mentirosa le voy a hacer una querella”.
Algo de material de lectura sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, luego del famoso fallo que pueden leer/descargar aquí y más abajo también.
Uno de los inclaudicables colaboradores del blog me hace notar: “es interesante ver cómo construye el juez su razonamiento desde un nuevo paradigma constitucional, el cual en parte radica en observar algunas normas como sospechosas de ser inconstitucionales. Estas sufren el mismo tratamiento que con el tema del caso "Río Negro" de la Corte, la contraria debe acreditar, argumentar probar que obró conforme el ordenamiento jurídico.
“En los juicios en que se cuestionan los actos estatales generalmente se aplica la regla de la presuncion de legitimidad.
“Un punto trascendental del fallo lo marca la afirmación del juez en punto a que son los jueces una de las autoridades estatales obligadas a "remover" obstáculos legales que no permitan la efectividad de los derechos.
“Este es un tema muy discutido. La teoría y práctica judicial clásica entienden que es el legislador o bien el administrador quien debe hacerlo.
“El punto más álgido del fallo es sin dudas lo que está tratado al principio: si puede un juez de provincia (en este caso, ciudad autónoma) declarar inconstitucional una ley federal como es el Código Civil. Las provincias delegaron en la Nación la regulación atinente al matrimonio, entre otras cosas”.
Más sobre el tema en el blog de Gargarella (click aquí) de donde rescato además este comentario de un lector:
“Ahora bien: en muchos países la discusión fundamental gira en torno al "nombre" del acto jurídico, y nada más. Los liberales quieren que se llame matrimonio a la unión entre personas de mismo sexo, mientras que los conservadores quieren que ese nombre esté reservado sólo a la unión entre personas de diferente sexo. Después están dispuestas a concederles los mismos efectos jurídicos.
“Es fácil pensar que, en estos términos, el debate es meramente nominal, y carece de relevancia práctica.
“Pero no, creo que aún cuando se trate sólo del nombre la cuestión es de enorme relevancia, porque el lenguaje cotidiano y jurídico construye la realidad social, la manera de relacionarnos, y agrega valores a los nombres.
“Creo que mantener nombres distintos contribuiría a perpetuar el status social dominado de las parejas homosexuales. Además, si tienen los mismos efectos jurídicos, ¿para qué duplicar o multiplicar los nombres? ¿Por qué no aplicar la navaja de occam a los conceptos jurídicos redundantes?
“No debemos engañarnos pensando que a los efectos prácticos es igual, porque en el nombre está lo fundamental”.
Para terminar, el imperdible aporte del diputado nacional Hugo Acuña, a quien le provoca más tirria el matrimonio entre personas del mismo sexo que los ataques bacteriológicos.
“En definitiva, la mayoría de los miembros de la comisión estima que el procedimiento de instrucción ya no está adaptado a nuestro tiempo y que ni mejora la eficacia de la investigación, ni la protección de los derechos fundamentales de los imputados ni de las víctimas”.
Extraído del Informe Léger, entregado al presidente francés Nicolás Sarkozy, con las líneas maestras de la gran reforma procesal penal que el presidente francés ya anunció en su programa de gobierno.