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Diario Río Negro
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Guillermo Berto
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  10 » Oct 2008
Bien y mal
  Bien por la transparencia, mal porque es un sitio arancelado y para acceder a toda la jurisprudencia neuquina habrá que pagar.





(G.B.)
 
Categoría : TSJ | Comentarios [9]
 
 
Comentarios
  FALLOS
  Por : BARBA | 10 » Oct 2008 | 10:20 pm |
  A no olvidarse que el mejor sitio web de jurisprudencia que existe en la provincia y es totalmente gratuito es www.neujus.com.-
  QUE VUELVAN LAS BICIS
  Por : Pelo y Barba | 11 » Oct 2008 | 11:28 pm |
  Es cierto que está buenísimo el sitio, pero por favor que vuelvan las chicas de la bicicleta.
  No gasten plata
  Por : Kiki | 12 » Oct 2008 | 09:46 pm |
  para la mala jurisprudencia resultado de los pesimos fallos que hacen los secretarios y prosecretarios (o porque creen ustedes que salen tantos concursos para esos cargos) no gasten plata. Dejen con lo hay alcanza y sobra
  No Se
  Por : Jorge | 13 » Oct 2008 | 03:27 pm |
  El sitio Neujus es un sitio oficial?. Gracias.
  kiki tiene razon
  Por : maria | 13 » Oct 2008 | 05:22 pm | Email
  KIKI posiblemente sea una empleada de tribunales , pues bien sabes que ningun Juez trabajam ni hacen sentnecias, no dictan fallos , si los pro secretarios, que son jovenes abogados y en el mejor de los casos estudiosos y ocupados, no tienen experiencia hacen lo que pueden, que no es mucho poruqe desde potrillos, ya les enseñana a no trabajar, o hay alguie de losjudiciles que se caliente, perdon que trabaje despues de las 14. hs...en la privada no es asi, que lo sepan
  Nada de oficial
  Por : Para el que no sabe | 14 » Oct 2008 | 02:07 am |
  Jorge se ve que no estás enterado que el sitio NEUJUS no es para nada oficial.
Lo hace una sola persona, que se rompe el lomo todos los dias para actualizarlo y que hace un tiempo casi cuelga la toalla pero por la fuerza que hicimos todos ... (me gustaría pensar que fue por eso), sigue en pie.
Neujus está por alcanzar los 2 millones de visitas y sería una pena que alguien se pierda de bucear en ese sitio ya que es de mucha ayuda para los que estamos en el tema legal y de paso nos entretenemos con el toque de humor diario que también se encarga de actualizar día a día.
Gracias Dr. (webmaster de Neujus), no afloje que gracias a Ud. nos estamos evitando el arancelamiento del sitio del TSJ.

  INFORMAR TODO, NO? O ES TENDENCIOSO
  Por : Gabriela | 18 » Oct 2008 | 03:49 am |
  Estimadísimo Berto, ya que informa, por que no informa completo? el costo mensual es de $40. Usted que opina....un abogado podrá pagar esa suma por mes? Se comunicó con el SAIJ, sabe de que está hablando?
--------------------------------------------------------------------
La información del TSJ debe ser pública, de acceso libre y gratuito. No importa si cobran 40 pesos o 1 peso por mes. Es el concepto: la información pública debe ser gratuita y de libre acceso. Bueno, ahora es de libre acceso en la página del Poder Judicial pero no están las acordadas, por ejemplo. Así que le agrego: debe ser completa. (G.B.)
  INFORMAR TODO...- 2DA.PARTE
  Por : Gabriela | 20 » Oct 2008 | 03:54 am |
  Berto,su respuesta no tiene lógica y me demuestra que fue tendenciosa. En el texto de la noticia decia:"BIEN Y MAL:Bien por la transparencia, mal porque es un sitio arancelado y para acceder a toda la jurisprudencia neuquina habrá que pagar" Con la respuesta que me das respecto a lo que yo te dije del SAIJ, me demostras la contradicción, es decir que informó mal (además de incompleto) pero todo bien, de eso viven ustedes. Muchos Cariños
  Acceso a la informacion
  Por : Silvia | 21 » Oct 2008 | 07:47 pm |
  El Derecho de Acceso a la Información Publica, se encuentra previsto en la Constitución Nacional, en sus artículos 1, 14 y 75, inc. 22; posee una importancia esencial en tanto que la publicidad de los actos de Gobierno es uno de los pilares fundamentales del sistema republicano adoptado por nuestro texto constitucional. De esta forma, el derecho de acceso a la información subyace a la forma republicana de gobierno. Asimimos, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional incorporados por el constituyente en la reforma de 1994, reconocen en forma expresa el derecho de acceso a la información. La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 y la Declaración Universal de los Derechos en su artículo 19, disponen concordantemente que toda persona tiene derecho a expresarse libremente y que este derecho “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

la sola condición de individuo habilita a requerir información sin considerar los motivos del requerimiento, requerir la constitución de domicilio especial, solicitar documentación, etc.

En principio, la obligación de proveer información debe recaer sobre todo los órganos del estado. En este sentido, tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial, deben encontrarse entre los sujetos pasivos.

el acceso deberá ser gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma para evitar barreras y asegurar la accesibilidad.

Nada justifica la negativa o la retisencia que tiene el TSJ para entregar o publicar las acordadas. Que ademas son las que delineas la Politica Institucional del Poder Judicial

 
 
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