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  24 » Jul 2008
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Aquí está el fallo completo que condena al Estado nacional (Ministerio de Defensa, Ejército) a indemnizar a la viuda del teniente Fabián Ardito, uno de los seis muertos en la tragedia del cerro Tronador ocurrida el 22 de febrero de 2001.

El Estado argumentó que el fallecimiento de Ardito fue "un caso de riesgo exclusivo de la profesión" pero la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dijo por el contrario que está acreditado que el accidente fue "consecuencia previsible de un acto de servicio, según resoluciones emanadas de la propia demandada".

"Corresponde, entonces, aplicar la doctrina según la cual el personal de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común", dice el fallo.

La excepción "la constituye la circunstancia de que la minusvalía física o psíquica provenga de una “acción bélica”, de un “acto de beligerancia”, porque ése es el riesgo específico, propio, que asume el militar cuando elige la carrera de las armas. En autos es evidente que el fallecimiento del teniente Ardito no fue producto de una acción bélica, por lo que la excepción citada no resulta en modo alguno aplicable".

La sentencia completa la obtuve de diariojudicial.com
 
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