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  04 » Feb 2010
Justicia más cara
 
La Ley Impositiva ya encarece el servicio de Justicia en Neuquén y aleja a la Justicia de la gente, dicen los diputados de la concertación Ariel Kogan y Marcelo Inaudi, quienes proponen derogarla.

La ley impositiva fue una de las últimas sancionadas el año pasado. Con el regreso de la actividad judicial tras la feria de enero, Kogan dice que la nueva Ley Impositiva “comenzó a producir sus efectos inmediatamente, generando preocupación y malestar entre los abogados y quienes tramitan juicios en los tribunales neuquinos, ya que se comenzó a aplicar la nueva tasa judicial”.

Puso como ejemplo que “el artículo 33º de la nueva ley 2681, en su inciso 13º determina que se debe pagar:

“Por el diligenciamiento de cédulas o mandamientos librados por organismo judicial provincial (sea su cumplimiento efectuado por intermedio de la Justicia de Paz o por oficial notificador u oficial de Justicia), tasa fija, pesos 10 (diez);

“Tasa adicional por notificaciones fuera del ejido urbano (por cada kilómetro): tasa fija pesos 1 (uno)”.

Ejemplo práctico: “Para pedir a la Justicia desde Neuquén que se diligencie un oficio a Zapala habrá que pagar 200 pesos, y si fuera a Junín el costo subirá a los 400 pesos”.

Dice el diputado peronista que “la puesta en vigencia del cobro de esta nueva tasa judicial aleja la Justicia de la gente, generando inequidad y desequilibrio manifiesto entre quienes pueden afrontarla y quienes no, a la hora de dirimir un pleito”.

Por eso junto con Inaudi presentaron hoy un Proyecto de Ley para derogar la tasa.

Finalmente Kogan dice que “ahora serán los pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos los que sentirán el golpe, porque también les aumentaron los pagos fijos y mínimos.”


Documentos anexos que pueden interesar:

Ley 2680, Código fiscal provincial.

Ley 2681, ley impositiva.

Versión taquigráfica del debate en la Legislatura. Segunda parte, aquí.

Bonus track: una nota de Diario Judicial sobre el tema:

La Legislatura de la provincia de Neuquén sancionó leyes que representan algunas modificaciones para el quehacer judicial a partir del 2010. Se trata de la reforma del Código Fiscal de la provincia y de una nueva ley impositiva.

En cuanto a la reforma del Código Fiscal, ley Nº 2680, en lo que concierne a las tasas por actuaciones judiciales, se incorporan modificaciones en cuanto a la base imponible para la determinación de la tasa a tributar en los distintos procesos, exención del pago para actuaciones en sede penal, y otorga facultades al Poder Judicial para conceder facilidades para el pago de tasa de Justicia, entre otras cosas.

La norma establece que la tasa de Justicia se hará efectiva en las formas que determine el TSJ, y a su vez estas facilidades de pago mencionadas podrán ser “en cuotas anuales o por períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquélla establezca, más un interés del tipo corriente que cobran bancos oficiales para descuentos comerciales, que podrá ser incrementado por el Tribunal Superior de Justicia”.

Otro punto de la reforma es la posibilidad de exención del pago de tasa para el Estado provincial, cuando actúe en representación del Poder Judicial. Lo mismo sucede con las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes; las expropiaciones, cuando el fisco fuere condenado en costas o las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por el Registro Provincial del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Con respecto a la nueva Ley Impositiva, Nº 2681, se presenta un nuevo esquema de alícuotas para los servicios de carácter judicial, y los trámites y servicios que prestan el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Público de Comercio, el Archivo General y Registro de Juicios Universales y la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.

En este sentido, la ley que comenzará a regir en enero del 2010, establece cambios destacables en materia de notificaciones. Modificaciones que tienen como fundamento el traslado a las partes de los gastos causídicos originados en el diligenciamiento de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos. Así se fija una tasa básica y una tasa en función de los kilómetros recorridos fuera del tejido urbano.

En líneas generales, según informaron desde la Legislatura, La reforma le aportará al tesoro provincial 230 millones de pesos más a partir de un aumento de la alícuota general de ingresos brutos del 2 al 3%. Aunque sostuvieron que la medida tributaria afectará mayormente a los grandes contribuyentes, como ser, casinos, bancos, empresas petroleras, hipermercados y entidades financieras.


(G.B.)
 
Categoría : Tasa de justicia | Comentarios [8]
 
 
Comentarios
  querido berto
  Por : un amigo | 06 » Feb 2010 | 04:46 am |
  vistes nadie te da mucha pelota, que pasa que escribis en el blog y no hay comentario, sera que la gente ya sabe como es este juego?????, que no te discriminen boberto. salu2
  Preocupacion
  Por : Alejo Rey | 06 » Feb 2010 | 02:02 pm | Email
  La noticia es preocupante, pero más aun lo es que desde que se publicara en el blog no haya tenido comentarios de parte de funcionarios, letrados en ejercicio de la profesión y la ciuadadanía en general.
  Lo preocupante es como se miente....
  Por : Bernardo | 07 » Feb 2010 | 06:20 pm |
  No me parece que sea tan preocupante, en primer lugar por que la ley anterior data del año 97, es decir mas de 12 años con los mismos valores.
Pero aclaremos algunas cosas:
El que haya hecho ese cálculo absurdo del EJEMPLO PRÀCTICO es un ignorante, o tendencioso, o estupido, o desinformado (Calificativos que uso tratando de ser un tipo educado).

Los oficios no están incluídos en el diligenciamiento, dado que el oficio lo lleva y diligencia el propio letrado. (la ley sólo habla de Cèdulas y Mandamientos)

Las cédulas que se libran en Neuquen y VAN a ZAPALA, JUNIN, CHOS MALAL etc., se llaman CEDULAS DIRECTAS. La cédula directa se libra en el Juzgado donde tramita el expediente, la retira el profesional, y la lleva a la jurisdicción donde debe diligenciarse, por ejemplo Zapala. Y si es dentro del éjido urbano, le vá a salir $ 10.(y no $200)
Es decir, que hay bastante mala entraña de algunos, injustificadamente.
LOS CARENTES DE RECURSOS:
El que no tiene recursos, puede litigar con BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS que por cierto hay bastantes, y litiga sin gastar dinero ni siquiera para iniciar la acción -mucho menos para diligenciar una cedula.
Por lo tanto, TAMBIEN ES MENTIRA que esta ley aleje a la justicia de la gente.
Los juicios de ALIMENTOS, 2212, 2302, LABORALES, EMPLEO PUBLICO, PENALES, no pagan tasa.
Por lo tanto TAMBIEN es MENTIRA lo que dicen estos demagogos al respecto.
En definitiva, esto debería producir como consecuencia, que los abogados tengan mas precaución al confeccionar las cédulas, y pongan correctamente los domicilios.
Conclusión: DEJEMONOS DE MENTIR Y DESINFORMAR.
  Aclaraciones
  Por : Boris | 07 » Feb 2010 | 10:57 pm | Email
  Al comentario anterior (Bernardo): me parece que hay un par de errores en el mismo. Por ejemplo, en materia penal deberá pagarse una tasa fija de $ 75 para constituirse en querellante particular, lo cual es aberrante e impide que sean los más carenciados quienes actúen en el proceso penal que se le sigue a sus presuntos vitimarios.
En materia de alimentos también deberá pagarse, la misma ley establece diferencia en cuanto a cuál ha de ser la tasa si el reclamo es menor o mayor a $ 2000.
Si la ley no se modificó en 13 años no es problema de los ciudadanos, despues de todo no deliberan ni gobiernan sino por medio de sus representantes, y no parece razonable que se actualice cualquier monto de esta manera. En el peor de los casos debería ser escalonado.
Lo de las cédulas también es ridículo, es como cobrar en el supermercado el uso de los carritos, un disparate, ya que la oficina de mandamientos pertenece al poder judicial.
  DURA LEX SED LEX
  Por : Marcelo | 08 » Feb 2010 | 03:45 am |
  Valga esta nota, aplicable a casi cualquier jurisdicción del país, para que el grueso de la gente entienda que eso de que \"la justicia es gratuita\" es todo un blef.
  no aclares que oscurece...
  Por : Bernardo | 08 » Feb 2010 | 06:59 pm |
  Boris, las aclaraciones son medio absurdas por lo siguiente:
En materia penal, las actuaciones para el imputado (que es respecto de quien deben garantizarse los derechos constitucionales) son GRATIS.
Lo que dice Boris, tiene que ver con constituirse en Querellante PARTICULAR, para acompañar al Fiscal. Convengamos que no vi ningun indigente hasta ahora.
Y respecto a los ALIMENTOS, si una persona tiene que pasar $ 2000 en concepto de alimentos, estamos hablando de alguien que gana cerca de 10.000 de sueldo, por lo tanto puede pagar la tasa. Aclaremos que en todo caso se incluirá en las costas, no van a dejar de librar una cèdula de traslado de una demanda de alimentos por que no tenga la tasa.
No sigas aclarando pavadas boris..
  un par de dudas ¿?
  Por : Edgardo | 08 » Feb 2010 | 11:39 pm |
  Bernardo te hago una pregunta (con respeto, no lo se por eso te pregunto sinceramente)
Eso que dijo Boris respecto de que la Oficina de Mandamientos pertenece al PJ y no deberia cobrarse la tasa para mandar cedulas, vos que opinas? esta bien que se cobre? Sinceramente lo pregunto xq no lo se ni tengo opinion formada.

Ha sucedido tambien que algunos notificadores no le ponen \"mucho empeño\" al diligenciar las cedulas. He visto casos en donde practicamente hay que indicarle por donde doblar, decirle que tiene que tener en cuenta tal cartel, al lado de tal negocio, etc. para que pueda llegar a destino.
  Art. 18 Constitucion Nacional
  Por : A leer un poco mas | 08 » Feb 2010 | 11:56 pm |
  \"En materia penal, las actuaciones para el imputado (que es respecto de quien deben garantizarse los derechos constitucionales) son GRATIS, Bernardo\" dice la CN \"... Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. ...\" la victima de un delito tambien tiene derechos que deben ser garantizados, estos derechos no son garantizados por el Fiscal, sino que debe presentarse como querellante para que sean respetados sus derechos, o sea que el imputado (victimario) tiene todo GRATIS, y la victima (que no lo eligio) encima tiene que pagar. Asi que no solo los imputados tienen sus derechos garantizados sino todo habitante de la nacion, si asi no fuera neuquen no tendria la figura del defensor del menor victima de abuso, que en su articulo pertinente dice \"artículo 96 ter. En todo proceso seguido por delitos del Título III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante particular, bajo pena de nulidad. Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular\" Se presenta como QUERELLANTE PARTICULAR. A todos se nos debe garantizar la defensa de nuestros derechos en juicio, asi que ahora porque no tenes plata y no podes pagar abogado no podes defender tus derechos sufriendo una nueva violencia aparte del delito del que fuiste victima
 
 
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