Mencionaba hace unos días el fallo de la justicia de Chubut que ordena al gobierno provincial a equiparar los sueldos de los magistrados locales con los federales.
Hoy les ofrezco la resolución completa, gracias a la invalorable colaboración de una amiga de este blog.
La parte resolutiva del fallo de la conjueza (¡justo! hablando de conjueces) María Alejandra Peralta, de Comodoro Rivadavia, dice:
“I) Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chubut, declarando en consecuencia que las asignaciones que actualmente perciben los Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chubut violan el principio de intangibilidad expresamente reconocido por el art. 170 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
II) Condenando a la Provincia del Chubut a que, en el plazo de treinta (30) días provea las partidas presupuestarias necesarias para liquidar y abonar los magistrados y funcionarios las sumas que en cada caso corresponda, según las particularidades de la situación de revista de cada uno de los involucrados, y de acuerdo a las pautas establecidas en los considerandos respectivos; déjase expresamente establecido que la liquidación deberá efectuarse retroactivamente al mes de octubre de 2008, conforme al considerando pertinente”.
Por mi parte rescaté algunos párrafos de los considerandos que me llamaron la atención:
“Que Chubut es una provincia organizada, pujante y en constante crecimiento, así lo han manifestado los referentes del Gobierno Provincial en distintos medios de comunicación a nivel nacional y provincial.
“Que entonces y si conforme se refiere en el escrito de contestación de demanda, en la provincia del Chubut el Estado atiende todas las obligaciones a su cargo, debe consecuentemente procurar el resultado de su gestión sea de calidad y, porque no, de excelencia.
“Que una de las condiciones para ello es que quienes tiene a su cargo la prestación de esos servicios (salud, educación, seguridad, justicia) todos ellos, sean bien y debidamente remunerados, entre ellos por supuesto los magistrados y funcionarios judiciales.
"Para que el servicio de Justicia sea eficaz, seguro, pleno, eficiente, en definitiva justo, requiere necesariamente que se encuentre a su disposición todos los recursos necesarios a esos efectos; materiales y humanos. El Juez es sin duda el primer recurso humano; su labor, de suma importancia social, le exige capacidad, capacitación, gran responsabilidad y dedicación exclusiva; todo ello hace que la función deba ser bien paga, o como bien dice la demanda “la remuneración debe ser digna de la función”.
“Que la prudencia a este respecto indica que, salvo circunstancias debidas a zonas inhóspitas o desfavorables, o con costos extraordinariamente altos, en que la vida austera, pero digna, requiera mayores remuneraciones, todos los jueces provinciales deben percibir retribuciones que observen una razonable relación con el promedio de las que perciben los jueces de las restantes jurisdicciones provinciales y nacional a efectos de no violar el mencionado art. 5 de la Constitución Nacional y tampoco incurrir en una desigualdad discriminatoria que atentaría contra la garantía del art. 16 del mismo texto supremos y, de este modo, alcanzar una solución objetivamente justa”, b) el segundo criterio lleva a considerar “la razonabilidad en relación al caso concreto, ya que la garantía importa, necesariamente, que los jueces puedan tener una vida digna, entendiendo por ello la posibilidad de que el ingreso que perciban les permita su subsistencia y la de su familia, de manera compatible con el cargo que la sociedad le ha encomendado.
“Que de ello resulta que en el poder judicial del Chubut un Juez de Cámara con 20 años de antigüedad percibe una asignación neta aproximada de PESOS TRECE MIL ($13.000) la cual infiero a tenor del informe obrante a fs. 19, de los informes obrantes a fs. 642/643 y 662/663; destaco la expresión “aproximada” toda vez que resulta materialmente imposible con las constancias de autos establecer al día de la fecha una suma exacta toda vez que en función de ítems tales como “antigüedad”, “antigüedad en el poder judicial” y/o “permanencia en el cargo” pudieran verificarse diferencias entre magistrados de igual rango.
“Que a la par, el promedio de la región para igual categoría de juez de cámara con 20 años de antigüedad arroja una suma también aproximada de PESOS VEINTE MIL ($20.000)
“Que dicho importe surge de computar los distintos montos informados por los Poderes Judiciales de la región y por el Consejo de la Magistratura Nacional, que ratifican la adecuación de las sumas contenidas en el anexo “A” e indicando en todos los casos que hubo reajustes posteriores que hizo que actualizaran tal información (deben calcularse los adicionales que se informan aunque sin computarlos). Dichas asignaciones obtenidas son corroboradas por el informe de la Federación Argentina de la Magistratura obrante a fs. 642/643, que valoro en el contexto de la demás prueba producida en autos.
Con ustedes, el fallo completo. Y gracias otra vez a M.