Aquí está el acuerdo 4464 del Tribunal Superior de Justicia del 25 de noviembre.
El punto más trascendente, a mi criterio, es el 13: aprueba el reglamento de la división en salas del tribunal, que entrará en vigencia el 10 de febrero de 2010.
Si acceden al acuerdo podrán bajarse una copia, que también copio más abajo en este mismo post.
La parte resolutiva dice:
“Aprobar el reglamento de división en salas del Tribunal Superior de Justicia que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio.
“2°) Disponer que las Salas del Tribunal queden denominadas de la siguiente manera: “Sala Civil”, “Sala Penal” y “Sala Procesal- Administrativa”. Por lo que se rectifica en tal sentido el inciso 1°) del Acuerdo 4312 Punto XII.
“3°) Disponer que la conformación de las salas se decidirá en el acuerdo de diciembre, en el que se definen las funciones de los miembros del cuerpo.
Otro punto interesante es el 8:
“Disponer que a partir de la publicación del presente resolutorio en el Boletín Oficial, los titulares de los organismos del Poder Judicial de la Provincia, deberán exigir la acreditación de la matriculación prevista en la Ley N° 685.
“2°) Hacer saber a aquellos abogados que a la fecha de publicación del presente, no hayan dado cumplimiento a la legislación provincial vigente, que deberán regularizar su inscripción dentro del término de 30 días hábiles administrativos.
El punto 15, en tanto, se refiere a la percepción de Tasas de Justicia y Adelanto de Gastos.
Copio la parte resolutiva que tras extensos fundamentos dice:
“1°) Disponer, que a partir de la notificación de la presente, a través de la publicación en el Boletín Oficial, serán responsables por el cumplimiento de las normas de carácter tributario y fiscal, como así las cuestiones relacionadas con los gastos erogados por el Poder Judicial, los secretarios de los organismos, o quienes resulten sus subrogantes, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cada organismo.
“2°) Hacer saber a Magistrados y Funcionarios, que tal como establecen las normas tributarias vigentes, la tasa de justicia debe ser abonada al momento de iniciarse la demanda, por lo que deberá intimarse al cumplimiento del pago en aquellos casos en que no se haya abonado.
Dejo para el final la ya anticipada renuncia de Humberto Mazzitelli (punto 18) y un reproche al juez Juan José Gago (punto 9) críptico para quienes estamos afuera.
Por : Funcionario muy maledicente | 01 » Dec 2009 | 09:33 am |
lo digo porque es muy sospechoso que luego de la nota en defensa de los estancieros venga una resolución -bastante mal escrita por cierto, sin abrir juicio sobre el contenido jurídico- que indique que para postular acá tenés que estar matriculado acá...
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