“El Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente para entender en la acción procesal administrativa iniciada por la Comunidad Mellao Morales contra la Corporación Minera del Neuquén S.E (CORMINE) y devolverá las actuaciones para su tramitación y resolución definitiva al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 1 de la Ciudad de Neuquén.
“El Tribunal entendió que “la materia que subyace en el planteo resulta ajena a la competencia de ese Cuerpo”, que “lo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de los temas reglados por el Código de Minería” y que “habiendo el legislador asignado competencia en materia minera a los Tribunales inferiores, debe colegiarse que, subyaciendo en este conflicto un cuestionamiento de esa naturaleza, el planteo debe ser resuelto por el Juzgado de Primera Instancia con aquella competencia.
“No obstante ello y atendiendo a la excepcionalidad del caso, el TSJ resolvió acoger la medida cautelar de “prohibición de innovar” solicitada por la Comunidad Mellao Morales. En tal sentido, la resolución considera que “el compromiso de los derechos que surgen involucrados en el caso, debidamente fundados en el escrito postulatorio (a la propiedad comunitaria del territorio; de consulta; de participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten; de la protección y preservación del medioambiente en el territorio) imponen que deba acordarse la tutela solicitada, de modo de aventar el riesgo de que el tiempo que insuma el proceso, convierta en ilusorios los derechos que se intentan proteger”.
“Esta medida cautelar de no innovar se extiende a todas aquellas acciones que de realizarse implican el avance de la ejecución del contrato firmado entre CORMINE y Emprendimientos Mineros S.A”.
Por : Juan Manuel Salgado | 28 » Sep 2009 | 10:06 pm | Email
Esta es la primera decisión judicial en la Provincia que aplica claramente el derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en las Constituciones Nacional y Provincial.
Hasta ahora (salvo contadísimas excepciones) parecía que estas normas no existían para los jueces provinciales, especialmente los de Cutral Co, Zapala y Villa La Angostura.
Es de esperarse que este fallo implique una modificación fundamental en la conducta abiertamente racista que han tenido hasta el momento los tribunales inferiores.
Saludo el cambio del TSJ. El gobernador debería tomar nota y cesar en su política ilegal al servicio de los patrones de estancia y las empresas.
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