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  20 » Sep 2009
Sitramune-Quiroga, fallo completo
  ¿Consagró la Justicia neuquina la impunidad de las protestas gremiales? ¿O se demostró una vez más que es inútil llevar al ámbito de esta justicia de la provincia conflictos altamente politizados que deben resolverse de otra manera?

Aquí encontrarán una copia del fallo que absolvió a Luis Martínez y a otros 16 trabajadores municipales (ver la nota en el diario), algunos de cuyos tramos transcribí unos post más abajo.

Reglas de Heredia mediante, los nombres de los protagonistas han sido reemplazados por sus iniciales. Pero los reconocerán fácilmente: revelo en este acto que O.L.M., o L.O.M., es Luis Martínez, ex secretario general de Sitramune, y H.Q. es Horacio Quiroga, ex intendente. Creo que con esos dos nombres es suficiente.

Habrán escuchado muchas opiniones sobre este caso.

Todos han hecho uso de este fallo según su conveniencia. Quiroga al decir que “quedó demostrado que la protesta no tiene límites en Neuquén”, Martínez al alardear de que “enfrentamos este juicio con hidalguía” (!)…

Es verdad, el fallo desconcierta.

Como desconcertó en su momento que absolvieran a los dirigentes estatales acusados de golpear a Hettinger, como desconcierta que a tantos años de los hechos no se haya juzgado a Sobisch por la cámara oculta o por la zona liberada o por el caso Fuentealba II, o que se hayan archivado las investigaciones por enriquecimiento ilícito de Luis Manganaro y Oscar Gutiérrez, quien se permite decir alegremente “soy un taxista” (ver aquí, al final de la nota) y acusar a la jueza federal de vivir en “una nube de gases” porque no falló como pretendía su partido, el MPN.

Como desconcierta saber que un ex vocal del TSJ habría votado en una causa en el cual habría tenido intereses concretos incompatibles con su intervención (ver el cuarto comentario en este post).

En fin, la lista de fallos desconcertantes podría ser mucho más larga. (Y no viene al caso, para la temática de este post, ocuparnos de las sentencias estruendosas en otros delitos como los homicidios y las violaciones).

El denominador común es que todos hablan, pocos leen las sentencias y, retomando, cada cual habla según su conveniencia y difunde un mensaje casi siempre interesado, a veces maliciosamente tergiversado.

Aclaro a esta altura que no estoy defendiendo el fallo de la Cámara. Podría sí decir que el Poder Judicial comunica tan pésimamente (y esto no es un cargo para la oficina de prensa) que permite que cada cual malinterprete las sentencias a su gusto. Me incluyo, por supuesto.

Admitamos que el camarista Emilio Castro, autor del voto principal, no goza de la mejor imagen en la sociedad. La mayoría hasta podría considerar que no es palabra autorizada para hacer las admoniciones que hace en la sentencia.

Aun con esas reservas, me pareció notar que este fallo está dirigido a muchas personas, con nombre y apellido. Personas que ocupan u ocuparon cargos importantes, personas que pudieron ocupar cargos más importantes aún. Que están adentro y afuera del Poder Judicial.

Como sea, creo que vale la pena darle una lectura. Aunque sea para poder refutar, o no, aportar, o no, a todo lo que se está diciendo por ahí acerca de este fallo.





SENTENCIA Nº 43





(G.B.)
 
Categoría : Fallos | Comentarios [2]
 
 
Comentarios
  Otro premio Limón???
  Por : Limonada | 20 » Sep 2009 | 04:17 pm |
  Berto, en el post del 14 de setiembre "juraron", me había preguntado si los de prensa de gobierno no habían avisado, por que se les paso, por que no los dejaron o cual fue el motivo de semejante omisión....

Con esta reflexión que hacés... volvemos al tema de la publicidad de los actos de gobierno, relacionadísima con el derecho a la información....

Entré en la página del poder judicial y fué muy interesante descubir que :
¡Hay un reglamento de Comunicación Institucional!!!
Dice:
Artículo 1: El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declara de interés arbitrar los medios conducentes para una adecuada comunicación institucional, tanto hacia el interior como al exterior de la organización, tendiente a brindar una información objetiva y veraz de las actividades de este Poder del Estado.

Artículo 2: A los fines de la ejecución de lo enunciado en el artículo anterior, créase la Oficina de Prensa y Difusión, a cargo de un Encargado de Prensa, que dependerá administrativamente de la Secretaría de Superintendencia y jerárquica y funcionalmente, de la Presidencia del Cuerpo.
(Recomiendo su lectura...son 6 artículos)

Entonces...despues de leer esas tan loables 'intenciones', y teniendo en cuenta que el TSJ publica Acuerdos, Decretos, y no se que más, sería muy importante que se reflexione sobre la importancia que tiene que se comunique a través del área correspondiente todas las cuestiones vinculadas con el Poder Judicial.

Es notable ver publicadas en el Blog, resoluciones que todavía están chorreando la tinta (como el demagógico acuerdo 10 de la Camara de apelaciones penal de nqn).

A veces, dá la sensación, que hay una carrera que corren ciertos magistrados y funcionarios, para ver quien le entrega primero a sus amigos periodistas (no siempre vienen las cosas al Blog, muchas veces salen colegas periodistas en las radios hablando de cosas que no entienden -y no tienen por que entender-).

En vez de eso, sería importante canalizar las comunicaciones a través del organismo que corresponde, si es necesario aclarar algo, ahí si intervendrá el autor del fallo, (salvo que el mismo autor directamente lo dé a conocer y brinde las explicaciones, pero siempre informando al area, para que no quede desdibujada la función de prensa)

Sería importante dejarse de manejar directamente con los amigos de turno, y hacer de la comunicación institucional una verdadera herramienta de transparencia.

No tengo idea quien será el responsable de prensa (como decis bien en tu nota no es un reproche para ese area), generalmente los encargados de prensa son empleados, y muchas veces no depende de ellos lo que se comunica ni como se comunica.
Hay que democratizar la información, y para eso es fundamental que lo que te enteres como periodista, no dependa de tener el número de telefono celular de los vocales, o de los camaristas....
No hay duda que habria que predicar con el ejemplo........
  Una interpretación...despues de una larga lectura....
  Por : Venusina | 20 » Sep 2009 | 07:01 pm |
  Tratando de interpretar con buena fé y sin tomar partido: (si es muy largo y no lo podes publicar, no hay problema)
Lo “saliente” sería:
Parece querer decir, que en aquel momento hubo un gran 'escándalo social /político', pero de aquello sólo llegan a juicio dos hechos.
Hay que recordar que el derecho penal, sanciona conductas concretas.
Es decir, ante un bien jurídico protegido por el estado, si hay una violación, el Juez tiene que juzgar la conducta del sujeto provocó una lesión a ese bien jurídico, si no hay causas de exclusión de la responsabilidad, y además (lo mas importante) si hay pruebas de ello.

Nótese que se hace una alusión a que en la instrucción se dejaron morir algunas cosas, por lo que en cierta forma, la cámara se encuentra 'atada' y solo puede juzgar dos acciones puntuales.
Las describe a fs. 2, y aclara que centra su análisis en esos hechos, sin involucrarse (por que no puede) en aquel conflicto social.
Es importante la actitud de los fiscales (público y Querellante particular) fs.3. Y la posibilidad del imputado de exponer su posición, facultad que solo ejerció LOM.
Cuando LOM aclara, 'explica' lo que en realidad quiso decir cuando dijo lo que dijo.
Fiscalía: Considera probado el hecho, cambia la calificación de agravado a simple (del delito de coacción) y pide la pena.
Querella: Sostiene -con remisión a los fundamentos ya vertidos- la acusación contra los 16 imputados (por el art. 260) y contra LOM respecto a quien pide 3 años..etc por el 149 bis. Insiste en analizar los dichos en aquél contexto.

Por su parte la Defensa, respecto a los camiones dice que al enterarse de la asamblea, los empleados fueron al municipio y allí se quedaron, que no usaron para otra cosa los camiones.
Respecto a LOM dice que no puede fundarse en sanción en la 'interpretación' que se le quiera dar a lo que dijo el imputado.
Se relata la prueba relevante hasta fs. 17, y allí en el punto 4 empieza el análisis.
Primero evalúa el delito de malversación:
Los 'muchachos' llegaron a trabajar, retiraron las órdenes de trabajo, cargaron combustible y en ese momento los convocaron a una asamblea -derecho constitucional de huelga-, y ESO ES LO QUE QUEDO PROBADO, no hay otro elementos que refuten esta posición.

El art. 260 del CP dice: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída”

No sé si los que manejan camiones son o no funcionarios públicos, (si no lo fueran, no les aplica ese artículo, por que el sujeto activo -autor- de ese delito, TIENE que ser funcionario publico)
A fs. 19, lo dice el Dr. Castro, la figura penal que eligieron no era aplicable a estos sujetos. Busqué 'teratológico' en la página de la RAE, y es un adj. que significa 'monstruoso, deforme'.
Lo cierto, es que no les dieron 'otro destino', simplemente se fueron a una asamblea en la calle roca y avda. Argentina, el mismo A.V. -funcionario político del municipio- lo declara y del resto de las testimoniales se desprende que entregaron las llaves.
El ejercicio de un derecho constitucional, no podría configurar un delito. (con esto quedan afuera los 16 imputados por el delito de malversación)
Análisis de la conducta de LOM:
Aclara que va a hacer el estudio en el contexto del momento.
A fs. 19, lo que esta diciendo Castro, es que si lo que temió HO era 'daño sobre su persona', tendría que haberlo denunciado por ello.
Volvemos al C.Penal: Art.149 bis.Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.”
Que dice Castro:
Que los dichos de LOM, se referían a afectar la Carrera Política de HQ, (recordemos que LOM precisó el alcance de sus dichos, cuando hace uso es esa posibilidad procesal)
Todo lo demás, si bien fué muy desagradable y hasta repugnante, no es objeto de análisis, dado que sólo se 'juzga' si la conducta de LOM encuadra en el art. 149 bis (que es el que pide tanto la fiscalía como la querella)
En cuanto a la coacción -dice Castro – que para que el mal anunciado encuadre en la figura, debe ser en si mismo injusto.
(Ej.:si yo tengo un cheque para cobrar, la cuenta no tiene fondos, y 'amenazo' al que me lo dió, de que le voy a iniciar un juicio, esa no es una 'amenaza' en los términos del código penal)
En el campo político, lo que dijo LOM, está dentro del riesgo aceptado por HQ, por la propia actividad de ambos; “complicarle el futuro político”, sería -desde este punto de vista- hasta lógico. Tampoco hay una amenaza de un 'hecho' concreto, que permita inferir una acción puntual.

A fs. 22 -ultimo párrafo- cierra esta conclusión, interpretando del modo mas favorable al reo, por imperio de los principios constitucionales consagrados en nuestro país.

A fs. 23 ultima parte e inicio de fs. 24, es ilustrativa en cuanto a las posibilidades de realizar medidas -dentro del marco del derecho de huelga-, y que no constituirían delitos por si mismas.

Por último, en el considerando 11, rechaza los mecanismos 'patoteros', pero explica -como dijo al inicio- que a la cámara solamente llegaron dos hechos. Y ellos, están obligados a limitarse a eso por que fué lo que acusó la Fiscalía y Querella y lo que se elevó a Juicio Criminal.

Lo que creo, es que nosotros como ciudadanos, le estamos pidiendo a la Justicia, algo que no está dentro de su función como Poder del Estado. La protesta social, no la define una cámara cuatro años después, con una acusación por dos delitos sobre 16 tipos, en un tipo penal en el que no encuadran por que no son funcionarios publicos.

No justifico a nadie, pero ya que me leí todo el fallo, quería compartir la interpretación por si le sirve a alguien.
 
 
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