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  08 » Jul 2009
Más facultades al querellante
  El último debate (técnico) en la causa Fuentealba II fue hasta dónde tiene facultades el querellante (representante de la víctima o sus familiares directos) para impulsar la causa penal.

Ya saben el resultado: la Cámara de Apelaciones hizo una interpretación restrictiva y la querella quedó con capacidades disminuidas.

Por eso ATEN presentó este proyecto de ley para reformar el artículo 70 del Código Procesal Penal, donde figuran los derechos de la querella.

La propuesta del gremio docente es que el querellante tenga las mismas facultades que el fiscal.

Y ya que estamos en el tema, ¿se acuerdan que hace poco propuse en un post que vayamos a ver cómo eligen a los fiscales?

Bueno, éste era uno de los motivos: si el fiscal no avanza, fuiste.





Aten




(G.B.)
 
Categoría : Caso Fuentealba | Comentarios [3]
 
 
Comentarios
  In dubio pro reo
  Por : Boris Chicarpo | 08 » Jul 2009 | 09:34 pm | Email
  Adhiero plenamente a lo que decís en el post. De todos modos, hay una cuestión de derecho constitucional y procesal penal que enturbia el asunto. Si el Fiscal no acusa y sí lo hace el Querrellante, o si uno solo de ellos apela la sentencia absolutoria, se entra en el terreno de la duda.
Me explico: ante el Juez o Tribunal, esa divergencia de criterios (uno acusa y otro que no) no puede sino funcionar como operativa del principio in dubio pro reo, por lo cual no puede sino aplicar el beneficio de la duda en favor de este.
Una opción plausible, de lege ferenda, sería que el fiscal se abstenga de intervenir desde el inicio, por criterio de oportunidad, y solo el querellante impulse la causa por ante el tribunal. Así se evitaría lo señalado en el punto anterior. Suena descabellado, pero también para el acusado lo es que se proponga su acusación y su absolución por una parte que lo enfrenta.
  IN DUBIO PRO REO O PRO FUNCIONARIO
  Por : Roberto | 08 » Jul 2009 | 11:40 pm |
  Creo que la cuestion no es tan turbia como la plantea Boris. Las discrepancias entre un fiscal y la victima pueden ser de índole juridico, estratégico o fáctico. La duda puede existir con un querellante "autonomo" o sin el y es responsabilidad de los jueces estar a lo mas favorable. Ahora bien, la "duda" no es excusa para no investigar. Hay que investigar para conocer lo que pasó; si despues de investigar existen "dudas razonables" habrá que beneficiar al reo. En la provincia de Neuquen, en cambio, ha funcionado el IN DUBIO PRO FUNCIONARIO, que ha significado que algunos fiscales (especialmente Vignaroli) directamente no investigan por las dudas ( o por las deudas ... al BPN me refiero).
Creo que hay que darle "al fiscal lo que es del fiscal" y "a la victima lo que es de la víctima".
  Nuevo caso en Neuquen se llama
  Por : Marta Carrario | 10 » Jul 2009 | 12:12 am | Email
  Tengo entendido que la CSJN en fallo emitido hace algunos meses anuló la sentencia del anterior TSJ en la causa "Sabio", y aquí está en juego el rol del querellante (era el Dr. Salgado), siguiendo la doctrina jurisprudencial impuesta en "Santillan".-
-------------------------------------------------------------------------
Para quien esté interesado y no lo tenga, aquí hay una copia del fallo de la Corte en "Sabio".
(G.B.)
 
 
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