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El Consejo de la Magistratura le pidió al Tribunal Superior de Justicia un informe sobre el trabajo de la Auditoría, ese organismo creado en la época de Sommariva-Fernández-Badano, pero le contestaron que los informes que produce son privados, de uso interno, exclusivo, propio. O sea, que no.
Según se publica en el punto Seis (VI para la nomenclatura judicial, que sigue utilizando los números romanos) del último acuerdo, el Consejo quería ver esos informes para enriquecer el debate sobre el reglamento de evaluaciones, que es uno de los últimos legados que quiere dejar el organismo antes de que se desintegre su composición actual.
Aquí está el texto completo del punto en cuestión:
VI.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE PEDIDO.-
VISTO: El pedido efectuado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en relación a las estadísticas correspondientes a los años 2007 y 2008, como así requiere que se informe los organismos auditados y resultados de dichas auditorias.
Que el fundamento del pedido, es el enriquecimiento del debate en torno a la elaboración del Reglamento de Evaluaciones, a cuya redacción se encuentra avocado el organismo.
Que por otro lado, consideran que el pedido se encuentra encuadrado dentro de la facultad de evaluación conferida por Ley 2533.
Y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende del Art. 240 inc. f) de la Constitución Provincial, “el Tribunal Superior de Justicia debe remitir anualmente a la Honorable Legislatura una estadística de administración de justicia en el territorio de la provincia”.
De dicho texto, surge con claridad el carácter público de dicha información, por lo que no existe impedimento para hacer lugar al pedido de las estadísticas.
Que en relación a los informes producidos por la Auditoría General, otra es la evaluación que debe realizarse.
Éstos, forman parte de la documentación interna elaborada por y para el uso exclusivo del Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia.
Es en el contexto del ejercicio de esa superintendencia, que evalúa la conducta y desempeño funcional de todo el personal judicial, y no solo de los magistrados y funcionarios.
Esa exclusivamente es la finalidad de la realización de las auditorias, detectar posibilidades de mejoras, corregir cuestiones relacionadas con la gestión, etc.
En esa inteligencia, se interpreta que tal información, no posee relevancia externa.
A ello debe sumarse, que los solicitantes, tienen como finalidad, la valoración de Jueces y Funcionarios del Ministerio Publico, encontrándose excluido el resto de los funcionarios y empleados.
Por último, tanto la constitución Provincial, como la Ley orgánica, imponen al Tribunal, la obligación de “Producir todos los informes relativos a la Administración de Justicia que le fueran requeridos por los Poderes Legislativo o Ejecutivo” (Cfr. Art. 240 inc. f) de la Carta Magna Provincial).
Idéntico texto reproduce el art. 34 inc. f) de la Ley 1436. Es por las consideraciones expresadas en el dictamen fiscal que este cuerpo hace suyos en el presente resolutorio, que no invistiendo el carácter referido el Consejo de la Magistratura, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en relación a los resultados de las auditorias.
Por lo expuesto, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura Provincial, las estadísticas correspondientes a los años 2007/2008, mediante nota de estilo.
2°) No hacer lugar al pedido de remisión de los informes de auditoria efectuados por la Auditoría General, en virtud de los considerandos expresados en el presente resolutorio.
3°) Notifíquese, cúmplase.
(G.B.) |
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