Pablo Iribarren quedó primero en el orden de mérito de antecedentes en el concurso para cubrir el cargo de juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén.
Le siguen Julio Sesler, Alejandro Cabral, Alejandro Silva, Juan Carlos Nacul, Luis Imas, Marcelo Grosso, María Julieta Cesano Saman de Caunedo, María Teresa Belenger, Hernán Tuppo, Edgar Dantiak y Luis Milei.
El 9 de febrero se abrirá el período de impugnaciones hasta el 17 del mismo mes.
Aquí está la resolución completa del Consejo de la Magistratura de la Nación.
La noticia no es exacta, es quien mas tiene en antecedentes pero no tiene esa ubicación en los exámenes.
Y la gran pregunta: ¿una persona suspendida por mal desempeño y con procesos por la misma causa en trámite......puede aspirar a puestos de ascenso como si nada pasara....?
----------------------------------------------------------------------
El orden de mérito en base al resultado de los exámenes no está publicado, o al menos no lo encontré en la página web respectiva. (G.B.)
da lo mismo...
Por : Clara Bruera | 10 » Feb 2009 | 02:54 pm |
Un pequeño atisbo de justicia tu comentario Benjamín, pero no olvides que el tango Cambalache está mas vigente que nunca
Va otro concurso Federal
Por : Moli | 21 » Mar 2009 | 07:49 pm |
CONCURSO N° 48 M.P.F.N.
DICTAMEN FINAL DEL JURADO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil nueve, en mi carácter de Secretario Letrado (int.) a cargo de la Secretaría Permanente de Concursos de la Procuración General de la Nación, con asiento en Av. de Mayo 760, piso 4to., procedo a labrar la presente acta conforme expresas y precisas instrucciones que me fueron impartidas por los señores magistrados que conforman -de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones PGN 107/05 y PGN 07/09- el Tribunal ante el cual se sustancia el Concurso N° 48 del Ministerio Público Fiscal de la Nación convocado por Resolución PGN. 107/05 para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro. El Jurado es presidido por el señor Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi y también lo integran el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eduardo E. Casal y los señores Fiscales Generales doctores Mario Sabas Herrera, Irma Adriana García Netto y Rodolfo Félix Dutto, quienes me hicieron saber y dejo constancia, que de conformidad a lo normado por el Art. 28° del Régimen de Selección de Magistrados del M.P.F.N. aplicable (Res. PGN 101/04), emiten el Dictamen Final del Concurso y RESUELVEN:
Respecto a la calificación de los antecedentes acreditados por los concursantes, corresponde remitirse a lo dispuesto por el Tribunal en el Acta de Evaluación emitida en fecha 22/10/08 (fs. 102/103 de las actuaciones del concurso), la que se tiene por reproducida como integrante del presente decisorio a mérito de la brevedad y de cuyo Anexo resultan las notas asignadas discriminadas de acuerdo a los incisos del Art. 23º del Reglamento antes citado.
Dicha norma, establece los antecedentes a considerar y puntajes máximos a otorgar en cada uno de los ítems y el Tribunal, en oportunidad de su constitución, estableció las siguientes pautas de valoración.
Antecedentes funcionales y profesionales. De acuerdo a las pautas reglamentarias, el Tribunal resolvió asignar por los antecedentes acreditados correspondientes a los incisos a) y b) de la citada norma, el puntaje base que para cada caso ilustra la tabla elaborada que seguidamente se incorpora, considerando a tal efecto, el último cargo o actividad desempeñada por los postulantes:
Fiscales Generales y cargos equiparados jerárquica o presupuestariamente del MPFN, PJ, y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 36 20 o más años de ejercicio de la profesión
Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia y cargos equiparados jerárquica o presupuestariamente del MPFN, PJ, y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 32 12 o más años de ejercicio de la profesión.
Secretarios de Fiscalías, de Fiscalías Generales y cargos equiparados jerárquica o presupuestariamente del MPFN, PJ y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 24 6 o más años de ejercicio de la profesión.
Prosecretarios Administrativos/
Prosecretarios Jefe y cargos equiparados jerárquica o presupuestariamente del MPFN, PJ y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 18 4 años o más de ejercicio de la profesión.
Empleados del MPFN y de los Ps. Js y Ms. Ps. Nacionales, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 12 2 años o más de ejercicio de la profesión.
Respecto de la asignación del puntaje tanto por la labor en cargos públicos ajenos al Ministerio Público y/o Poder Judicial y en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial, se asignaron los puntajes “base” previstos en cada caso para los supuestos de ejercicio independiente de la profesión.
Dichos puntajes, fueron incrementados -según los casos- en función a las demás pautas de valoración que establece la normativa, así por los antecedentes previstos en el inciso a):”...períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y -en su caso-
los motivos del cese...” y por los contemplados en el inciso b): “...los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y -en su caso- los motivos del cese ...”.. Ello, hasta un punto menos que el puntaje mínimo correspondiente al pautado para el item superior.
Rubro Especialización. El Reglamento establece que “...Se otorgarán hasta 20 puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes –a) y b)-, por especialización funcional ó profesional con relación a la vacante”.
En este sentido, se partió de la base que la vacante concursada presupone una formación destacada en derecho penal y derecho procesal penal, y que la evaluación del aspirante en este rubro debe realizarse con carácter integrador. Así, se entiende por "especialización" o "especialidad" la rama del derecho que han cultivado desde la obtención del título de abogado y aplicado en el ejercicio de los distintos cargos, funciones o en su actividad profesional independiente. En esa inteligencia, se tomaron como elementos demostrativos de la formación específica de los postulantes, los cargos, funciones y/o las tareas desempeñadas (incs. a) y b) del Art. 23º del Reglamento), ponderando en mayor medida las más actuales, como así también los períodos de ejercicio, como -en su caso-, la continuidad e intensidad. Se tuvieron en cuenta asimismo, el desempeño de aquellas actividades, producciones, logros, reconocimientos, contemplados en el resto de los ítems previstos en el Art. 23º, en la medida en que resultaron ilustrativos de la mayor intensidad o nivel de profundización en el contacto con las materias que aplica el concursante en su labor cotidiana.
Con respecto a los abogados independientes se tuvo en cuenta a los fines de la evaluación de este rubro, la acreditación de las labores cumplidas en el ejercicio efectivo de la profesión y su vinculación con la vacante concursada, que en su caso acreditaron con distintos documentos (ej. copias de escritos; de poderes, listados de juicios en los que intervinieron; etc.).
Antecedentes Académicos. A los fines de la evaluación de los antecedentes previstos en el inciso c) del Art. 23º del Reglamento, “...título de doctor, master o especialización en Derecho; ...Los cursos realizados como parte de una carrera ....o estando pendiente de aprobación la tesis otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que el alumno ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta 14 puntos.”, en función de las pautas reglamentarias, el Tribunal tuvo en cuenta, en su caso, la categorización asignada por la CONEAU, la continuidad y época de las cursadas. Pudo ocurrir que aspirantes que poseen una carrera de posgrado completa y gran cantidad de cursos independientes (que no forman parte de una carrera); seminarios; disertaciones; etcétera, se hayan visto superados por otros que acreditaron más de una carrera o que la única que poseen es de superior categoría. Las participaciones en congresos, jornadas, seminarios y actividades afines, se computaron teniendo en cuenta el carácter, la materia abordada y la institución donde se llevó a cabo la participación.
Con respecto a los antecedentes previstos en el inciso d): “...docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos. .... Becas y premios obtenidos. Se concederá hasta 13 puntos”, con fundamento en las pautas establecidas por la norma, se tuvieron en cuenta las distintas categorías docentes, con el siguiente orden de prelación: titular de cátedra por concurso; titular asociado por concurso; profesor adjunto por concurso; jefe de trabajos prácticos por carrera docente o concurso; ayudante de primera por carrera docente o concurso; ayudante de segunda por carrera docente o concurso. En menor grado se calificó a los cargos desempeñados en las distintas categorías docentes en los supuestos de designaciones directas, por contrato, interinatos y similares. Se tuvo en cuenta también, la actualidad, continuidad e intensidad de la labor docente desempeñada. Dado que los premios y las becas son difíciles de cuantificar; se decidió que en el supuesto de presentarse, no se considerarían las generales que se materializan en descuentos económicos que otorgan las casas de estudios para empleados que pertenezcan a alguna administración pública nacional o provincial (incluidos poderes judiciales y ministerios públicos), sino tan solo aquéllos/as que se fueron otorgadas en razón de los antecedentes personales y/o valía intelectual del aspirante, y que guardaron relación con las materias involucradas en la función.
Inciso e): “publicaciones científico jurídicas... Se concederá hasta 13 puntos.”. En cuanto a este rubro y sin perjuicio de la ponderación especial de las cuestiones que especialmente establece la norma, se tuvo en cuenta la editorial o institución a cargo de la publicación, como también, en su caso, la actualidad,
continuidad e intensidad de la producción jurídico literaria.
En todos los antecedentes acreditados previstos en los incisos el Art. 23º del Reglamento de Concursos, se ponderó en mayor grado el desempeño de cargos, el ejercicio de funciones y actividades, producciones, logros y reconocimientos, estrictamente vinculados a las funciones y materias de competencia inherentes al cargo concursado.
Que con posterioridad a la emisión del Acta de evaluación de antecedentes, presentó su renuncia al presente proceso el doctor Gabriel Darío Jarque, mientras que el doctor Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco fue excluido del concurso por decisión del Tribunal en esa oportunidad, en los términos de lo normado por el Art. 11º de la Res. PGN 101/04.
Luego, y a consecuencia de la gestión efectuada por la Secretaría Permanente de Concursos de conformidad a lo dispuesto en la Res. PGN 23/07, comunicaron sus renuncias al proceso los concursantes doctores Eduardo Ariel Belforte; Alfredo Elosú Larrumbe; Ernesto García Rojas; Fabio Hernán Procajlo; Walter Richard Trinchieri; Carlos Alberto Vasser; Rafael Ángel De La Rosa; Esteban Lozada y Enrique Julio Palmieri, mientras que el doctor César Bernabé López Meyer quedó excluído por no haberse presentado a rendir la prueba de oposición (conf. Art. 27º, segundo párrafo de la Res. PGN 101/04).
Examen de oposición.
De conformidad a lo establecido en el Art. 26° inc. a) tercer párrafo del Reglamento de Concursos aplicable, la prueba de oposición consistió en la preparación y desarrollo de un alegato oral, así como contestar las réplicas que, en su caso, efectuó el Tribunal. A tal fin, se les entregó a cada uno de los concursantes, copia de un expediente real, individualizado a los fines de este proceso de selección con el número 26/2008 y carátula: “Guez, Jorge Ernesto s/evasión de pagos”. Se fijó un tiempo para su preparación (de seis -6- horas) y otro (de veinte -20- minutos) para la exposición del alegato, conforme el sorteo de turnos realizado en fecha 11/11/08 (Acta de fs. 107).
Evaluación de los exámenes de oposición.
Que con fecha 10/12/08, el señor Jurista Invitado, profesor doctor Fabián I. Balcarce presentó al Jurado su dictamen escrito en los términos del Art. 28° del Régimen de Selección de Magistrados del M.P.F.N. (Res. PGN 101/04), respecto del desenvolvimiento de los concursantes en la prueba de oposición, el que se agrega como Anexo integrante de la presente, cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal comparte y hace propios, coincidiendo también con las calificaciones propuestas en su informe.
En consecuencia, el Jurado califica las pruebas de oposición rendidas por los concursantes que seguidamente se detallan de acuerdo al orden de exposición, con las nota que se indican:
Darquier, José María: 40 (cuarenta) puntos.
Belenguer, Mónica Teresa: 70 (setenta) puntos.
Vincenty, Juan Luis: 75 (setenta y cinco) puntos.
Grosso, Marcelo Walter: 88 (ochenta y ocho) puntos.
Ferrando, Alicia Mónica: 20 (veinte) puntos.
Iribarren, Pablo Eduardo: 85 (ochenta y cinco) puntos.
Silva, Alejandro Adrián: 50 (cincuenta) puntos.
En consecuencia y de conformidad a lo normado por el Art. 28° del Régimen de Selección de Magistrados del M.P.F.N. aplicable (Res. PGN 101/04), el Tribunal, establece el orden de mérito de los postulantes para cubrir el cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, objeto del presente proceso de selección, el que queda conformado de la siguiente manera, en función del puntaje total obtenido, resultante de la sumatoria de las calificaciones asignadas en la evaluación de los antecedentes y en los exámenes de oposición:
1º) Iribarren, Pablo Eduardo – Antecedentes: incs. a) y b): 35 (treinta y cinco puntos); especialización: 16,75 (dieciséis puntos con setenta y cinco centésimas) puntos; inc. c): 6 (seis puntos); inc. d): 4 (cuatro puntos); inc. e) 5 (cinco puntos) - Total antecedentes: 66,75 (sesenta y seis puntos con setenta y cinco centésimos) / Examen de oposición: 85 (ochenta y cinco puntos).
Total general: 151,75 (ciento cincuenta y un puntos con setenta y cinco centésimos).
2º) Grosso, Marcelo Walter - Antecedentes: incs. a) y b): 31 (treinta y un puntos); especialización: 16,50 (dieciséis puntos con cincuenta centésimos) puntos; inc. c): 0 (cero punto); inc. d): 4 (cuatro puntos); inc. e) 0 (cero punto) - Total antecedentes: 51,50 (cincuenta y un puntos con cincuenta centésimos) / Examen de oposición: 88 (ochenta y ocho puntos).
Total general: 139,50 (ciento treinta y nueve puntos con cincuenta centésimos).
3º) Belenger, Mónica Teresa - Antecedentes: incs. a) y b): 32 (treinta y dos puntos); especialización: 15,50 (quince puntos con cincuenta centésimos); inc. c): 4 (cuatro puntos); inc. d): 0 (cero punto); inc. e) 0 (cero punto) - Total antecedentes: 51,50 (cincuenta y un puntos con cincuenta centésimos) / Examen de oposición: 70 (setenta puntos).
Total general: 121,50 (ciento veintiún puntos con cincuenta centésimos).
4º) Vincenty, Juan Luis - Antecedentes: incs. a) y b): 27 (veintisiete puntos); especialización: 14,25 (catorce puntos con veinticinco centésimos); inc. c): 3 (tres puntos); inc. d): 0 (cero punto); inc. e) 0 (cero punto) - Total antecedentes: 44,25 (cuarenta y cuatro con veinticinco centésimos) / Examen de oposición: 75 (setenta y cinco puntos).
Total general: 119,25 (ciento diecinueve puntos con veinticinco centésimos).
5º) Silva, Alejandro Adrián - Antecedentes: incs. a) y b): 33 (treinta y tres puntos); especialización: 13,75 (trece puntos con setenta y cinco centésimos); inc. c): 4 (cuatro puntos); inc. d): 2 (dos puntos); inc. e) 1 (un punto) - Total antecedentes: 53,75 (cincuenta y tres con setenta y cinco centésimos) / Examen de oposición: 50 (cincuenta puntos).
Total general: 103,75 (ciento tres con setenta y cinco centésimos).
6º) Darquier, José María - Antecedentes: incs. a) y b): 35,50 (treinta y cinco puntos con cincuenta centésimos); especialización: 18 (dieciocho puntos); inc. c): 0 (cero punto); inc. d): 0 (cero punto); inc. e) 0 (cero punto) - Total antecedentes: 53,50 (cincuenta y tres puntos con cincuenta centésimos) / Examen de oposición: 40 (setenta y cinco puntos).
Total general: 93,50 (noventa y tres puntos con cincuenta centésimos).
7º) Ferrando, Alicia Mónica - Antecedentes: incs. a) y b): 33 (treinta y tres puntos); especialización: 17,25 (diecisiete puntos con veinticinco centésimos); inc. c): 2 (dos puntos); inc. d): 0 (cero punto); inc. e) 0 (cero punto) - Total antecedentes: 52,25 (cincuenta y dos puntos con veinticinco centésimos) / Examen de oposición: 20 (veinte puntos).
Total general: 72,25 (setenta y dos puntos con veinticinco centésimos).
Se aclara que el señor Fiscal General doctor Rodolfo Félix Dutto integra el Tribunal de conformidad a lo dispuesto por la Resolución PGN 07/09 a partir del 19 de febrero de 2009, en reemplazo del señor Fiscal General doctor Horacio Guillermo Sourrouille -quien fue excusado de continuar interviniendo por razones de salud- por lo cual, su intervención en esta oportunidad, lo es al solo efecto de suscribir el acta, ya que no participó de las etapas de evaluación de antecedentes ni la correspondiente a los exámenes de oposición.
En fe de todo ello, suscribo la presente en el lugar y fecha indicados al comienzo y la elevo, a los efectos pertinentes, al señor Procurador General de la Nación en su carácter de Presidente del Tribunal, a la sede de su público despacho.
Fdo. Ricardo A. Caffoz. Secretario Letrado (int.)
dictamen jurista al que adhiere el Jurado
Por : Moli | 24 » Mar 2009 | 02:14 pm |
Córdoba, 1º de diciembre de 2008
Sres. Integrantes
del Jurado
Concurso N° 48
S______/______D
De mi mayor consideración:
En mi condición de jurista invitado tengo el agrado de dirigirme al Jurado constituido en el Concurso N° 48 de la Procuración General de la Nación, destinado a cubrir un cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, a fin de someter a Vuestra consideración mi opinión fundada no vinculante sobre las capacidades demostradas por los concursantes en las pruebas de oposición.
He de valerme del contexto para agradecer al Sr. Procurador General de la Nación, quien preside el tribunal de conformidad con el art. 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el alto honor que su designación me ha dispensado. Asimismo, a los integrantes del tribunal por el trato gentil que me brindaron durante la sustanciación de la prueba de oposición.
Conforme lo establece el art. 25 del Reglamento de Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Nación, el tribunal ha calificado los antecedentes de los concursantes en forma previa a la recepción de las de oposición, y no siendo de competencia del jurista invitado emitir opinión alguna sobre dicha calificación, habré de limitarme a emitir mi dictamen sobre la prueba de oposición.
Tal como lo prevé el art. 26, inc. a, tercer párrafo, del Reglamento mencionado, los postulantes debieron preparar y desarrollar un alegato oral, así como contestar eventualmente la réplica efectuada por los miembros del jurado. A tal fin les fue entregado a los concursantes un expediente real –vinculado al Derecho penal tributario- y se estipuló un tiempo de veinte (20) minutos para desarrollar la exposición. El puntaje máximo alcanzable por esta prueba es de 100 puntos (art. 27 del mismo Reglamento).
Se presentaron al examen siete (7) postulantes, cuyos desempeños técnicos pasaré a evaluar en el orden en que se desarrollaron ante el tribunal. Para confeccionar el dictamen he tenido en cuenta como parámetros según los cuales fundarlo: un apartado sobre oratoria, claridad, lenguaje, estilo, orden expositivo. También la presentación (introducción y normas procesales en que se funda el acto), análisis del enunciado sobre los extremos de la imputación delictiva (descripción y valoración de la prueba de cargo y descargo, inducción y reconstrucción histórica), calificación legal del hecho (preceptos aplicables, interpretación, análisis estratificado conforme a la teoría delictiva y los elementos particulares de la figura delictiva), subsunción (proceso argumentativo tendente a insertar la premisa menor en los confines de la premisa mayor. Se evaluó también los fundamentos del pedido de aplicación de la consecuencia jurídico-penal y el modo de aplicación de la misma. Se prestó particular atención en la utilización de doctrina y jurisprudencia y la fortaleza conceptual de las tesis sustentadas. Por último, se observó la elocuencia del aspirante, el aporte personal y la forma en que el concursante asumió el rol que le tocaría cumplir.
En función de ello, se consigna la siguiente evaluación:
1. DARQUIER, José María
No realizó introducción alguna acerca del acto procesal que iba a desarrollar ni de las normas en virtud de la cual lo realizaba. La exposición de los hechos fue confusa, presentada promiscuamente con la calificación legal. El presentante no se hace cargo de las defensas previas manifestadas por la defensa. No existe análisis de la figura delictiva aplicada. El proceso de subsunción es deficitario. No existe fundamentación de la consecuencia jurídico-penal a imponer, ni se expresa el modo (efectiva o de ejecución condicional). El lenguaje no es claro; la exposición no tiene la suficiente fuerza convictiva.
Calificación: cuarenta (40) puntos.
2. BELENGER, Mónica Teresa
La concursante realiza una correcta introducción al tema, apelando a la normativa procesal para fundamentarla. Adelanta opinión: va a solicitar la absolución. Analiza en forma satisfactoria los hechos. Sintéticamente describe y valora la prueba. Trae a la palestra las defensas realizadas por el imputado y razona respecto de ellas. También lucubra sobre la calificación legal. Se advierte un sólido conocimiento conceptual de la regulación jurídica. Pone en crisis la subsunción de la premisa menor en la mayor. Atento solicitar la absolución, no se pronuncia sobre la consecuencia jurídico-penal a imponer ni respecto de su modalidad. Es lo suficientemente expresiva como para darle convicción a su postura. Muestra un conocimiento importante de la doctrina y jurisprudencia actual.
Calificación: setenta (70) puntos.
3. VINCENTY, Juan Luis
El presentante realiza una introducción formal respecto del acto procesal que desarrolla. Muestra una clara estrategia persecutoria apegada a su rol acusatorio. Describe los hechos de manera detallada y valora la prueba de cargo existente para fundamentar la existencia de un hecho adecuado a la figura penal. Refuta de algún modo los argumentos planteados oportunamente por la defensa, dándole mayor consistencia a su postura. Es plausible su proceso de reconstrucción histórica. Desarrolla la calificación legal del hecho en forma sencilla, sin entrar de lleno a las distintas alternativas relativas a la posible impunidad del imputado. Al solicitar la consecuencia jurídico-penal fundamenta el pedido y determina la modalidad de imposición. Es lo bastante elocuente para defender su postura y existe claridad en su exposición.
Calificación: setenta y cinco (75) puntos.
4. GROSSO, Marcelo Walter
He de destacar in limine que se trata del aspirante en donde se advierte un mayor oficio en relación al rol para el que se concursa. Realiza una brevísima introducción sobre el acto procesal a realizar. Es exhaustivo su análisis y valoración de la prueba, induciendo los hechos que estima probado y reconstruyendo históricamente la hipótesis. Apela constantemente a las constancias probatorias existentes en la causa, las que en forma prolija tiene señalizadas en el expediente. Argumenta ordenadamente sobre las distintas circunstancias que conforman la proposición sobre los extremos de la imputación delictiva. Descarta la prueba de descargo y las tesis desincriminatorias planteadas por la defensa. Califica legalmente el hecho, aunque no se extiende demasiado sobre los distintos aspectos de la figura; tampoco en relación a los diferentes estratos analíticos del delito. Aunque con cierta monotonía, es clara su presentación y su lenguaje sencillo.
Calificación: ochenta y ocho (88) puntos
5. FERRANDO, Alicia Mónica
La concursante no realiza ninguna introducción formal en relación al acto procesal realizado. La descripción del hecho es precaria. No existe análisis de los elementos de prueba vinculados a la hipótesis fáctica. Se alude a la nuda calificación legal del hecho sin la argumentación pertinente. No existe proceso de adecuación entre la premisa menor y la premisa mayor. Sólo se pide la imposición de determinada consecuencia jurídico-penal, sin fundamentar tal pedido. Lo exiguo de la exposición impide expedirse sobre el valor del discurso.
Calificación: veinte (20) puntos.
6. IRRIBAREN, Pablo Eduardo
El más didáctico de los presentantes. Realiza una clara exposición de la hipótesis delictiva. Analiza la prueba por vía inductiva y procede a reconstruir históricamente el hecho, redarguyendo las defensas planteadas por el imputado. También desarrolla plausiblemente la calificación legal, otorgándole a cada estrato analítico una argumentación diferenciada. Es categórico y convincente en su discurso. El relato es elocuente y claro. Su exposición se basa en doctrina y jurisprudencia actual. Contesta las preguntas realizadas por el tribunal con solvencia.
Calificación: ochenta y cinco (85) puntos.
7. SILVA, Alejandro Adrián
No hay una presentación clara del acto procesal a desarrollar (alegato). El análisis de la hipótesis delictiva es insuficiente. La descripción y valoración de los elementos de prueba es exiguo. Rápidamente se plantea la calificación legal del hecho, en donde hay una amplia cobertura de los estratos analíticos de la teoría del delito. Se solicita pena, argumentando sobre la razón del pedido. La presentación tiene la suficiente elocuencia; la claridad es satisfactoria.
Calificación: cincuenta (50) puntos.
Es cuanto tengo para informar.
Sin otro particular, saludo a Uds. con distinguida consideración.
Agregue su Comentario
Esta es una tribuna de participación abierta por lo tanto le solicitamos responsabilidad en sus expresiones:
Evite el uso de lenguaje ofensivo.
Evite injurias o calumnias sobre las personas.
Evite imputaciones infundadas.
El editor, que lee todos los comentarios previo a su publlicación, no publicará comentarios que no cumplan con estas especificaciones.