29 » Mar 2024
Diario Río Negro
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  21 » May 2009
Dueños de momentos
 



Desde hace algún tiempo las Cámaras Criminales de Neuquén limitan la captación de imágenes durante algunos juicios orales que, por su complejidad o repercusión, son justo los que más interesan a la sociedad.

Me parece que vale la pena debatir el tema aunque se sepa de antemano que es inagotable y que difícilmente se llegue a una conclusión.

Y espero que nadie clausure la discusión con argumentos del tipo “el artículo tal del código tal dice tal cosa, así que mientras la ley sea así hay que cumplirla y basta”, porque de lo que se trata es de averiguar si lo que dice la ley es sensato o no.

Las decisiones de las Cámaras Penales neuquinas no son aisladas: hay una ola a nivel nacional en el mismo sentido, como se intentó reflejar en esta larga serie de notas publicadas en el blog, la mayoría bajo el título “y dale con la tele”.

Basta recordar las limitaciones impuestas en el juicio por el asesinato de Carlos Fuentealba (dispuestas por la justicia provincial neuquina) y en el juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en La Escuelita (impartidas por el Tribunal Oral Federal de Neuquén).

En el juicio de La Escuelita, afortunadamente un fotógrafo desobedeció la orden judicial (arriesgándose a que lo echen de la sala) y por eso todos pudimos ver un momento histórico: cuando Inés Ragni se puso de pie e interpeló a los acusados de secuestrar y asesinar a su hijo.

Ningún tribunal puede apropiarse de ciertas escenas que pertenecen a la historia, a la memoria de la sociedad, y que son un legado para el futuro.

Deberían pensar en eso cuando toman ciertas decisiones.




Sigamos. Muy reciente en el tiempo, se limitó el trabajo de los fotógrafos en la cobertura de los juicios por los asesinatos del sargento ayudante Gabriel Jara y del comisario Jorge Chaktoura.

Al revés de lo que venían sucediendo, en esos dos últimos casos se prohibió tomarles fotos a los imputados. Antes la restricción corría para los testigos.

En un caso el argumento fue proteger la integridad física de esa especie en extinción que parece ser el testigo, en el otro, fue evitar la “contaminación” de los que todavía no declararon con la difusión del rostro de los imputados, lo cual podría invalidar un reconocimiento.

Reconocimiento de escaso valor porque se hace en el juicio oral y no durante la instrucción con todas las garantías previstas para esa diligencia. Pero si admitimos que esclarecer un crimen resulta cada vez más difícil (por razones que merecen otra discusión) suena razonable que se tomen todas las medidas posibles tendientes a alcanzar la llamada “verdad real”.

Pese a lo mencionado algunos párrafos más arriba, los criterios son desparejos. Quizá se hayan enterado de lo que sucedió con el caso del hombre acusado de abusar de su hija en Mendoza y dejarla embarazada: su rostro fue exhibido a la prensa y su imagen se difundió por la televisión y en más de un diario.

El director de Investigaciones de la policía mendocina, Juan Carlos Calleri, que parece ser un seguidor de Lombroso, dijo a la prensa: “es importante que todos conozcamos qué persona es la que pueda cometer hechos de esta naturaleza”.

Poco antes, el ministro de Seguridad provincial, Carlos Ciurca, había iniciado la controversia al indicar que “hemos querido que la población de Mendoza y la del país conozca la cara de este hombre”. (Más info, aquí).

Una jueza de familia de esa provincia, Elsa Galera, prohibió la difusión de imágenes con una resolución en la que alude a los intereses de los niños.

Bien, para ser el pretendido inicio de un debate, este post ya es demasiado largo.

Continuará.

(G.B.)
 
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  11 » Nov 2008
Y dale con la tele
  Nuevo aporte al debate sobre juicios orales, periodismo y publicidad de los actos de gobierno.

Hace poco mencionamos la acordada de la Corte Suprema y las diferentes interpretaciones que hicieron Página/12 y La Nación sobre si es un avance o un retroceso para la publicidad de los juicios orales.

Sobre el mismo tema escribió esta nota Alberto Bovino, y entre otras cosas dice: “Pareciera que quienes reforman los códigos procesales penales argentinos no tienen televisión en la casa. La justicia es el más oscuro de los poderes, y tiene diversos mecanismos para opacar sus actos. Al excluir de la difusión radial y televisiva la actividad probatoria, la Corte ha profundizado su opacidad”.

(G.B.)
 
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  28 » Oct 2008
Y dale con la tele
  Publicado en Infobae:

La Corte ordenó a los Tribunales difundir los juicios orales

La decisión se adoptó a través de una Acordada a la que tuvo acceso Infobae.com teniendo en cuenta que "el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia"

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que los tribunales deberán permitir la difusión radial y televisiva de los "actos iniciales", "los alegatos" de la discusión final y la "lectura de sentencia, y sus fundamentos" de los juicios orales.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni subrayaron en la Acordada Nº 29/08, que en el contexto de lo dispuesto por la Corte "el Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias de proceso y atendiendo las particularidades del caso".

La Corte precisó que el objetivo de transparencia que persigue la decisión tomada debe ser ponderado "teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia", pero al mismo tiempo puntualizó que "ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar".

La acordada se fundamentó en que "es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía" y que ante la imposibilidad física de albergar a todos los interesados en seguir un juicio, "su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar al recinto".

La Acordada estableció una serie de reglas a las que se deberá ajustar la cobertura periodística y que se refieren a la acreditación previa de la prensa, el respeto de las normas generales de ingreso y permanencia en el recinto, la toma de registros de audio e imágenes y la ubicación de cámaras y reporteros gráficos en la sala de audiencias.

Actualización:

Clara muestra de las diferentes interpretaciones que genera la acordada de la Corte son esta nota de La Nación, que la considera una limitación, y esta nota de Página 12 que la considera un avance.





(G.B.)
 
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  21 » Oct 2008
Y dale con la tele
 
Hace un tiempo recomendé esta nota del diario La Nación sobre algunos de los motivos por los cuales hay reticencia en los Tribunales a permitir el ingreso del periodismo en general y de las cámaras de televisión en especial.

Fue grato encontrar a un camarista de La Plata que está de acuerdo con que los que no quieren a la TV son los jueces porque sienten que los están sometiendo a examen.

Se trata de Eduardo Hortel, presidente de la cámara que condenó a prisión perpetua a los ex policías Walter Abrigo y Justo José López por “torturas seguidas de muerte” contra Miguel Bru, y al odontólogo Ricardo Barreda por el asesinato de su esposa, sus hijas y su suegra.

Está en Neuquén como jurado externo del concurso para elegir juez de Cámara para Zapala. Mientras los cuatro aspirantes rendían el examen escrito, en el piso 11 del lujoso edificio donde está el Consejo de la Magistratura, Hortel hizo declaraciones.

-Usted integró el jurado que condenó a Barreda; un imputado muy mediático y en un caso muy mediático...

-Sí, fue el único juicio oral que se trasmitió por televisión a todo el mundo.

-¿Cuál es su postura sobre la trasmisión televisiva, en vivo o en diferido, de los juicios orales?

-Yo digo que es una forma de publicidad del juicio oral, pero admito que hay juicios orales que no se pueden trasmitir por televisión. Lo principal es que las partes estén de acuerdo que se trasmita. Sobre todo si la defensa se opone me parece que corremos el riesgo de que se dicte una nulidad por trasmitir el juicio por televisión. Estoy a favor de la publicidad, observo que sobre todo en la capital federal algunos juicios orales que se podrían trasmitir y en realidad no se trasmiten porque en el juicio oral la trasmisión televisiva le está tomando examen a los jueces, y a ningún juez le gusta que le tomen examen. Esa es una de las razones fundamentales por la cual no se trasmiten los juicios por televisión. Algunos se podrían trasmitir, como fue el caso de Barreda. Pero en Nación en general y la provincia de Buenos Aires en particular, los jueces no quieren que se trasmita por televisión.

El resto de la entrevista saldrá pronto en el diario.

(G.B.)
 
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  16 » Oct 2008
Y dale con la tele
  Este es un cable de hoy de la agencia DyN:

ARMAS: UN JUICIO ORAL Y PUBLICO DE VERDAD

BUENOS AIRES, oct 16 (DyN) - Para contrarrestar un criterio reinante en algunos tribunales porteños, el juicio por el contrabando agravado de armas a Croacia y Ecuador que se inició hoy es verdaderamente oral y público: los magistrados dejaron entrar sin cuestionamientos ni restricciones a la prensa para que pudiera registrar el seguimiento de la audiencia.

Es que el inicio del juicio concitó la atención periodística de la prensa local e internacional, cuyos representantes llegaron al tribunal para corroborar qué hacía ante la anunciada ausencia del ex presidente Carlos Menem, el principal imputado.

Había periodistas de medios internacionales, más de ocho cámaras de televisión y los cronistas de los principales diarios y agencias de noticias locales que se apostaron para mirar los detalles de la primera audiencia donde se enjuiciaba a un ex presidente.

Pero el interés de los periodistas fue decayendo con el correr de las horas, al igual que el de los imputados, que se habían acomodado en las respectivas hileras de la sala de audiencias.

Para la tarde, con la justificada ausencia de Menem como antecedente, los acusados también fueron desapareciendo silenciosamente de los tribunales y dejaron sólo a sus abogados para que escucharan la larga de lectura de las actas de elevación a juicio.

No obstante, cabe destacar que el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 tuvo un criterio muy diferente a los juicios por la tragedia de Cromañón, al cura Julio Grassi o los de derechos humanos que se sustancian en los tribunales porteños, donde hay un control muy estricto sobre la prensa y la difusión de lo que pasa en la audiencia en vivo y en directo.

(G.B.)
 
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  25 » Aug 2008
Y dale con la tele
 

"Algo está claro: la mayoría de los jueces argentinos pretende que los Tribunales no se conviertan en la casa de Gran Hermano, donde las cámaras registran todo lo que ocurre y difunden sólo lo que causa impacto. Pero, detrás de esta preocupación que suena razonable, la gran mayoría de los magistrados oculta que su deseo es juzgar y que no lo juzguen".

Así comienza una nota del diario La Nación sobre un tema que los usuarios de este blog habrán visto en varios post. Pueden leerla completa haciendo click aquí.
(G.B.)
 
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  31 » Jul 2008
Y dale con la tele...
  "Sin lugar a dudas la presencia de la TV tiene una influencia transformadora sobre el debate, sin embargo esto no puede ser considerado como un efecto negativo en sí mismo, por el contrario el hecho de esta influencia transformadora, en tanto no provoque consecuencias concretas que impidan la realización de un juicio conforme a las pautas del debido proceso, solo puede ser considerado en términos positivos.

"Esto es así en tanto la publicidad lo que busca es actuar positivamente sobre el desarrollo del juicio en el sentido de lograr que los intervinientes actúen de cierto modo al sentir que su actuación esta sometida a la exposición pública.

"La TV por lo tanto queda claro que en ciertos casos puede producir efectos negativos sobre el juicio los cuales no deben ser tolerados, es en este sentido que la televisación del juicio no debe ser autorizada en tres tipos de casos:

"1. Cuando el juicio se realice a puertas cerradas y se excluya a todo el publico

"2. cuando el juicio es publico pero se trata de determinados tipo de casos en los cuales la TV puede afectar intereses dignos de protección -delitos sexuales-

"3. cuando la tv produzca efectos negativos sobre el juicio por las circunstancias particulares del caso.

"La situación actual es que nuestros tribunales se limitan a permitir el ingreso a los juicios, lo cual vulnera la garantía a un juicio público, por lo cual se deben proponer políticas de control más eficaces para la sociedad de masas de la actualidad.

"En este sentido actualmente los medios de prensa han colaborado en la tarea de exponer públicamente los actos de gobierno.

"La TV parece ser el medio mas idóneo para dar contenido a la exigencia de la publicidad la cual debe estar sujeta a reglas para no vulnerar los derechos del imputado ni de la víctima".

Del documento del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre "Principio de Publicidad". Para descargarlo completo (seis páginas word), click aquí.
(G.B.)
 
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  28 » Jul 2008
En Tucumán, mejor
  Ya hemos hablado en este post sobre las restricciones que impuso el Tribunal Oral Federal de Neuquén para cubrir el juicio oral por los delitos de lesa humanidad cometidos en Neuquén.

Hoy el sindicato de Prensa de Neuquén presentó en el TOF una queja, también la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina en estos términos:

"Siguiendo una preocupante modalidad de otras jurisdicciones, el Tribunal Criminal Oral Federal de Neuquén dictó un auto resolutorio por el cual limita el acceso a la prensa, en particular televisiva y gráfica, a la sala de audiencias donde se ventilará la causa "Reinhold, Oscar Lorenzo y otros" que versa sobre crímenes de lesa humanidad.

"Compartimos el criterio de preservar el accionar del tribunal, sobre todo en la etapa probatoria, y en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad e imagen de los testigos y de los imputados. Ello no obstante, insistimos en la necesidad de establecer un criterio amplio y actualizado del carácter público de los juicios orales. En las actuales sociedades de comunicación, no existe debido proceso sin la posibilidad de que los medios puedan brindar la información adecuada. Máxime cuando en ellos se ventilan hechos y cuestiones de enorme relevancia jurídica e institucional, como son aquellos donde se juzgan delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo de estado.

"Sin lesionar la majestad e independencia de la justicia, sin desconocer ni vulnerar derechos de testigos e imputados, y sin interferir en la marcha del proceso, igual se pueden determinar pautas que permitan tomar imágenes televisivas y gráficas, en particular de alegatos y sentencia, de modo tal de acercar a la población en general elementos de un debate jurídico de trascendencia histórica.

"Apelamos al sano criterio de los señores jueces y a su vocación de justicia para arbitrar los medios a su alcance para facilitar la labor de la prensa en los estrados a su cargo".


Más flexible es el Tribunal Oral Federal de Tucumán, que a partir del 5 de agosto comenzará a juzgar a Bussi y Menéndez por delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia.

Los jueces tucumanos permitirán, según la acordada 58/08, transmitir en vivo el comienzo del juicio, los alegatos y la sentencia. Además dispusieron la filmación íntegra del debate para guardarla como documento histórico.

Encontré además que al resolver una incidencia planteada por uno de los defensores, el TOF tucumano hizo una fuerte defensa de la publicidad de los juicios orales:

“... es la publicidad una de las condiciones de la legitimidad constitucional de la administración de justicia... una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho” (...).

"(...) Ferrajoli subraya que la publicidad asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial, pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor.

"Además, el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la necesidad del control popular en torno a la actividad de los jueces.- Y a su respecto, la interpretación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, es que la publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguarda de los intereses del individuo y de la sociedad en general. El Comité considera que las audiencias deben estar abiertas al público en general, incluídos los miembros de la prensa, sin estar limitadas, por ejemplo, a una determinada categoría de persona".
El fallo completo, aquí. Y más detalles sobre cómo será el juicio en Tucumán, aquí y aquí.
(G.B.)
 
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