Recomiendo el punto 9 del acuerdo ordinario 4444 del Tribunal Superior de Justicia: establece un mecanismo para la publicidad y difusión de las sentencias del TSJ y de cámaras de toda la provincia.
Aunque las pasarán primero por las reglas de Heredia, todo acto de publicidad es en principio una buena noticia.
Tengo la impresión de que un magistrado que sabe que su sentencia será publicada con acceso a todo público, se esmera un poco más en utilizar un lenguaje comprensible para el común de los mortales. Aunque sea sólo para evitar que lo malinterpreten.
De la misma manera, la publicidad de una sentencia completa es un control sobre el trabajo de los periodistas ya que permite comprobar si hacemos síntesis honestas de los fallos o, por el contrario, sacamos las cosas de contexto como tantas veces nos reprochan. En su caso, permitirá saber quiénes lo hacen.
Tuti Gadano sigue abriendo camino hacia la información. Este es un fallo reciente de la jueza Paula Stanislavsky:
“1) Admitiendo la acción de amparo interpuesta. En consecuencia deberá la Provincia del Neuquén a través del Ministerio de Seguridad arbitrar los medios para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, se exhiba al accionante la documentación requerida”. (Se refiere a los decretos secretos del Plan de Seguridad).
Dice, entre otros considerandos:
“La regla está dada por el libre acceso a la información pública, siendo de carácter restrictivo su denegatoria”.
“Un punto importante a desentrañar es la determinación de la autoridad competente para establecer las limitaciones al acceso. En nuestro derecho, la ausencia de disposiciones constitucionales expresas y de una ley marco que regule el acceso a la información ha provocado que este último punto no tenga una definición clara y precisa. Así, algunas de las restricciones son de índole constitucional, mientras que otras han sido instituidas por la legislación, e incluso por la vía del decreto, situación que podría teñir de precariedad su regulación”.
“Adviértase que, el secreto que se invoca resulta excepcionalísimo en relación con el derecho a la información que se requiere, toda vez que, éste último, reitero, constituye la base de la democracia participativa, tiene rango constitucional y debe ser estrictamente respetado. De ello se sigue que, para establecer la confidencialidad, resulta imprescindible fundar la misma con la debida y expresa motivación del acto que la disponga. Como pauta genérica, entonces puede señalarse que, respecto de la información contenida en toda dependencia estatal debe ser pública, admitiendo su restricción sólo en el caso de mediar insoslayables motivos que legitimen el silencio de la autoridad estatal, judicialmente revisables para merituar si tal negativa es manifiestamente arbitraria o ilegítima”.
“Considero que la negativa de acceso a la documentación requerida resulta arbitraria e ilegítima, no sólo por el interés legítimo reconocido al actor, sino porque, como se viera, en estos obrados no resulta acreditada la existencia de motivos insoslayables y precisos que hagan a la seguridad del Estado, atento el tenor reitero- de la información que se pretende sea exhibida”.
El Poder Ejecutivo Nacional invirtió 396.307.367 pesos en pauta en 2008, un 23 por ciento más que el año anterior.
El documento de Asociación por los Derechos Civiles analiza el reparto entre los medios y las campañas y organismos que demandaron mayores fondos públicos.
Faltan criterios claros de asignación y mayor transparencia en la información sobre los gastos.
El informe completo está aquí donde además hay un enlace para descargarlo, y aquí.
Después de mucho esperar se aprobó por fin el reglamento de audiencias públicas, que representa un importante avance en la transparencia y publicidad de los actos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Aquí podrán leer el punto del acuerdo respectivo en el que se fundamenta la necesidad de las audiencias públicas y a continuación el reglamento, difundidos ayer de manera oficial.
Se llamará a audiencias públicas en “casos considerados relevantes por el Tribunal”, y se necesita que al menos tres vocales estén de acuerdo en abrir el debate. Es un comienzo.
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que ordenó a aquellos buscadores bloquear información sobre la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. Dijo que por la condición de magistrada, sus actos despiertan interés en los medios y en la sociedad.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que había ordenado a los buscadores de Internet Yahoo y Google “bloquear cualquier tipo de información referida a la Dra. María Romilda Servini de Cubría, así como también imágenes respecto de su persona, siempre y cuando no contaran con autorización de la actora”.
El tribunal consideró que, en atención al carácter de magistrada de quien inició el reclamo, la Corte Suprema de Justicia indicó que el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa, y que “los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Ante ello, dijo que “la situación de la jueza Servini de Cubría no es equiparable a la artistas y modelos, cuya situación mereció una respuesta diferente de esta Sala, ante imágenes publicadas en Internet en las que, inclusive, sus nombres e imágenes eran empleados en sitios de contenido sexual. Queda claro entonces que los fallos de esta Cámara ponderados por el a quo nada tienen que ver con el caso de la jueza federal actora”.
Y agregó que las imágenes contenidas en la documentación acompañada por la magistrada en la causa aparecen referidas a su actividad laboral y, como tales, vinculadas con acontecimientos de interés público. “De modo que cabría sostener… que su publicación no requeriría del consentimiento expreso de aquélla”, añadió.
“No es un extremo menor que la doctora Servini de Cubría es jueza federal, que además ejerce competencia electoral en el distrito, por lo que sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan interés en los medios de difusión y en la sociedad en general”, concluyó.
El fallo lleva la firma de los camaristas Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Vocos Conesa, y fue emitido el pasado 3 de junio.
La Asociación Civil Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad, presentó hoy tres pedidos de informe a los órganos de contralor del Estado neuquino, a efectos de conocer cuáles son las acciones desarrolladas por estos institutos en los últimos años.
Convocatoria solicitó información al Tribunal de Cuentas de la provincia de Neuquén, a la fiscalía de Estado de la provincia, y al jefe de fiscales del Tribunal Superior de Justicia, para conocer la labor desarrollada por la fiscalía de Delitos contra la Administración Pública.