Aquí está el texto completo del fallo de la jueza Rivero de Taiana en contra de la provincia de Neuquén por mobbing contra la psicóloga Claudia Barrionuevo.
Aquí hay un enlace al sitio del cual pueden descargarse los fallos que avalaron las candidaturas testimoniales.
En el caso de Kirchner, el juez Manuel Blanco aseguró que "la Residencia Presidencial de Olivos está sujeta a la jurisdicción federal pero se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, y a los fines electorales quien ha vivido allí y lo acredita -Kirchner, en mi opinión así lo hace- puede elegir y ser elegido en el ámbito de dicha provincia".
En cuanto a las objeciones contra la candidatura de Scioli dijo que "no existen motivos para admitirlas", pues el gobernador de la provincia de Buenos Aires "reúne los requisitos constitucionales y legales para el cargo de Diputado de la Nación".
"Nada en estos actuados autoriza a considerar que el acto electoral no resultará auténtico y muchas de las afirmaciones de los impugnantes deben encontrar su cauce en la campaña electoral. El electorado, y no el Juez, es quien decide sobre las bondades de los candidatos", indicó Blanco.
La Cámara del Crimen porteña declaró inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal que faculta a los jueces a inhabilitar a procesados por accidentes de tránsito para conducir.
“No constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el encausado se fugue”, según los jueces la aplicación de esa condición.
Aquí está la nota completa publicada en Diario Judicial, de donde pueden además descargar el fallo completo.
Hagamos de cuenta que todos conocemos la historia de la Cámara de San Martín de los Andes.
Y para los que no, sirve este resumen: creada por ley en 2004, con fiscal y defensor asumidos desde 2006, recién el 1 de enero de 2009 tuvo jueces (dos de tres) y empezó a funcionar.
Ahora, las consecuencias. Se conocen dos fallos de la Cámara de Apelaciones que le dan la razón al abogado Mariano Laprida, quien planteó que el fiscal de esa Cámara no tenía facultades jurisdiccionales sino sólo de superintendencia.
Al hacerle lugar al planteo de nulidad, la causa se cayó.
Fue en un caso puntual, pero podría haber otros.
Aquí están las resoluciones, apenas mutiladas gracias a la generosidad de Heredia.
¿Les pasa algo a los abogados que representan al Estado y/o a los organismos estatales?
A mediados de febrero el Tribunal Superior de Justicia dejó firme el fallo que hace lugar a la pretensión de la madre de Jazmín, la nena con síndrome de Down, de ser aceptada como adherente al Instituto de Seguridad Social de Neuquén.
Al rechazar la casación del ISSN, el Tribunal dijo:
"(...)cabe resaltar -como en pluralidad de veces sostuviera este Alto Cuerpo- que en este estadio de análisis meramente formal no corresponde suplir por inferencia los yerros u omisiones del recurrente, toda vez que el principio iuria novit curia es de aplicación restrictiva, dado que las exigencias antedichas no son solemnidades innecesarias ni arcaísmos sacramentales que hayan perdido su justificación procesal, sino que responden a la necesidad de no restarle al recurso su carácter extraordinario, lo que impone el previo cumplimiento de obligaciones inexcusables para evitar que en la práctica se concluya por desvirtuarlo".
"En cuanto a la prueba producida en la causa, cabe advertir que todas las constancias que dieron fundamento a la sentencia impugnada fueron ofrecidas por la parte actora. En efecto, la demandada no produjo elemento de convicción alguno ni objetó los informes producidos por organismos especializados en la materia. Por tal razón en lo que a este punto concierne, el recurso debe ser declarado desierto".
Por las dudas: en el primer caso el recurrente es el Instituto; en el segundo la demandada es el Estado Nacional.
Aquí está el fallo completo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional entre cuyos argumentos figuran los habituales (carece de antecedentes penales, posee arraigo, etc) y uno que me llamó la atención: “debe valorarse que el imputado hasta el momento de su detención gozaba de prestigio en su profesión de licenciado en psicología en la cual era muy conocido en el ámbito académico”.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró “inejecutable” el mandato de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que había ordenado la reincorporación a sus cargos de los tres integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, jueces Juan Carlos Apitz, Perkins Rocha Contreras y Ana María Ruggeri. La CIDH había ordenado la indemnización de tres ex magistrados. Así lo dice esta nota de Diario Judicial.
¿Una jueza brillante de carácter fuerte, o una tirana sin remedio que convertía en un infierno su lugar de trabajo? Parece que no hay grises cuando se trata de Elisabet Rivero de Taiana.
Aquí están las 97 páginas de la sentencia del jurado de enjuiciamiento que la absolvió por cuatro votos contra tres.
No pude seguir el caso de cerca. Con esa salvedad digo que del contenido de la sentencia me interesó el concepto de que “el sistema” debió ser sometido a juicio.