Henry Páez Guzmán es un ciudadano colombiano de 54 años que padece de enanismo y mide 1 metro de estatura. Presentó una acción de tutela en contra de la Corte Constitucional de su país por considerar “violada su dignidad personal y su derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que al acudir a esta Corporación el 6 de noviembre de 2007, se encontró con que las ventanillas de atención al público de este Tribunal tienen una altura de 1 metro con 18 cm., circunstancia que obstaculizó su acceso a la información y lo puso, según afirma, en una situación incomoda y degradante”.
Su demanda prosperó. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla, ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que “elabore, si no lo ha hecho aún, una política sectorial de accesibilidad y de adecuación de la infraestructura física de la Rama Judicial, que garantice el carácter programático de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la información y atención públicas del accionante y de las personas de talla baja”.
Un detalle interesante es que también le ordena “contar con la participación activa, en la formulación y puesta en marcha de esta política, de los colectivos de personas de talla pequeña”.
El fallo completo pueden descargarlo de la página oficial de la Corte Constitucional de Colombia.
En octubre del año pasado hubo una gran polémica cuando el juez Alfredo Elosú Larumbe archivó una causa penal por presunta usurpación de un lote por inexistencia del delito ya que los supuestos autores no cumplieron ninguna de las conductas típicas que requiere el Código Penal (violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad).
De todos modos Elosu Larumbe consideró que la ocupación era ilegal, por lo que recomendó al municipio que intentara recuperar las tierras mediante una acción civil.
Se armó un pequeño escándalo, le pidieron juicio político, el fiscal Rómulo Patti apeló según es su costumbre y la Cámara de Apelaciones ordenó continuar la investigación.
Algo de esta historia se publicó en el diario, pueden verlo aquí.
Me acordé del tema cuando leí hoy en Diario Judicial que “el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones rechazó un recurso interpuesto por una persona imputada por usurpación. Los magistrados entendieron que aunque no se utilizó la fuerza y la violencia, y los hechos ocurrieron a la luz del día, el episodio ocurrió en ausencia del ocupante, es decir de quien pudiera oponerse al accionar de la intrusa (…) circunstancia que torna clandestino el despojo consumado”.
La nota completa, con un enlace para descargar el fallo, aquí.
Otra vez Diario Judicial publicó un fallo que merece destacarse.
La Cámara de Casación Bonaerense confirmó la condena para un hombre acusado de delito de abuso sexual reiterado, agravado por haber sido gravemente ultrajante y cometido por un ascendiente. Los jueces explicaron que los testimonios de la madre de la víctima fueron “precisos, acompañados por silencios, llantos y muestras de espontaneidad que convencieron al tribunal”.
La nota completa y el enlace para descargar el fallo, aquí.
Lo destacado de hoy en Diario Judicial es un fallo de la sala 5 de la Cámara Criminal Porteña.
Señala que “para los problemas de violencia doméstica el poder punitivo debe ser la última herramienta para intentar poner fin a los conflictos”. Pero “ello no implica evadir el deber de la Justicia penal de investigar los delitos”.
Fue en el marco de una causa en la que revocaron el sobreseimiento de un hombre por el delito de lesiones leves en perjuicio de su pareja.
La nota completa y el archivo para descargar, aquí.
Quizá ya leyeron en otros medios que la Cámara del Crimen porteña falló que los padres tienen derecho a revisar los e-mails de sus hijos mientras ejerzan la patria potestad.
Aquí está el fallo completo de la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense que hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal de juicio, revocó el fallo que en 2007 absolvió a Carrascosa por el delito de homicidio y lo condenó a prisión perpetua.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja de la Confederación Mapuche de Neuquén contra un decreto del gobierno neuquino que se atribuyó la facultad de reconocer cuándo otorgar o no la personería jurídica a una comunidad aborigen.
La nota que publica el diario está aquí y el fallo completo de la Corte, con disidencia de Carmen Argibay, aquí.
Al final es cierto que algunos entran por una puerta y salen por la otra.
III.- RECHÁZASE la petición de las partes acusadoras de ordenar la inmediata detención de Julio César Grassi en los términos del artículo 371 último párrafo del Código Procesal Penal (...)