La Cámara Civil condenó a la productora televisiva "Ideas del Sur", propiedad de Marcelo Tinelli, a indemnizar por daños y perjuicios con 23 mil pesos a un ciudadano de origen ruso cuyo nombre apareció como integrante de la "mafia rusa" en la serie "Los Roldán".
Mientras busco el fallo completo, la nota está acá.
Algo de material de lectura sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, luego del famoso fallo que pueden leer/descargar aquí y más abajo también.
Uno de los inclaudicables colaboradores del blog me hace notar: “es interesante ver cómo construye el juez su razonamiento desde un nuevo paradigma constitucional, el cual en parte radica en observar algunas normas como sospechosas de ser inconstitucionales. Estas sufren el mismo tratamiento que con el tema del caso "Río Negro" de la Corte, la contraria debe acreditar, argumentar probar que obró conforme el ordenamiento jurídico.
“En los juicios en que se cuestionan los actos estatales generalmente se aplica la regla de la presuncion de legitimidad.
“Un punto trascendental del fallo lo marca la afirmación del juez en punto a que son los jueces una de las autoridades estatales obligadas a "remover" obstáculos legales que no permitan la efectividad de los derechos.
“Este es un tema muy discutido. La teoría y práctica judicial clásica entienden que es el legislador o bien el administrador quien debe hacerlo.
“El punto más álgido del fallo es sin dudas lo que está tratado al principio: si puede un juez de provincia (en este caso, ciudad autónoma) declarar inconstitucional una ley federal como es el Código Civil. Las provincias delegaron en la Nación la regulación atinente al matrimonio, entre otras cosas”.
Más sobre el tema en el blog de Gargarella (click aquí) de donde rescato además este comentario de un lector:
“Ahora bien: en muchos países la discusión fundamental gira en torno al "nombre" del acto jurídico, y nada más. Los liberales quieren que se llame matrimonio a la unión entre personas de mismo sexo, mientras que los conservadores quieren que ese nombre esté reservado sólo a la unión entre personas de diferente sexo. Después están dispuestas a concederles los mismos efectos jurídicos.
“Es fácil pensar que, en estos términos, el debate es meramente nominal, y carece de relevancia práctica.
“Pero no, creo que aún cuando se trate sólo del nombre la cuestión es de enorme relevancia, porque el lenguaje cotidiano y jurídico construye la realidad social, la manera de relacionarnos, y agrega valores a los nombres.
“Creo que mantener nombres distintos contribuiría a perpetuar el status social dominado de las parejas homosexuales. Además, si tienen los mismos efectos jurídicos, ¿para qué duplicar o multiplicar los nombres? ¿Por qué no aplicar la navaja de occam a los conceptos jurídicos redundantes?
“No debemos engañarnos pensando que a los efectos prácticos es igual, porque en el nombre está lo fundamental”.
Para terminar, el imperdible aporte del diputado nacional Hugo Acuña, a quien le provoca más tirria el matrimonio entre personas del mismo sexo que los ataques bacteriológicos.
Cabo Néstor Gatica: Condenado como autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 90 y 41 bis del Código Penal), a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con más la INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN POLICIAL Y TENER O PORTAR ARMA DE FUEGO POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS, y las costas del proceso (arts. 5, 12, 20 bis del C.P.; 368, 491, 492 y 494 C.P.P. y C.).
Cabo Elías Cifuentes: como autor penalmente responsable del delito de ABUSO DE ARMA DE FUEGO (arts. 104 bis del Código Penal), a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, con más la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER LA FUNCIÓN POLICIAL Y TENER O PORTAR ARMA DE FUEGO POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, y las costas del proceso (arts. 5, 20 bis, 26 del C.P.; 368, 491, 492 y 494 C.P.P. y C.).
Oficial principal Alfredo Cortinez: absuelto por el beneficio de la duda.
Sargento Osvaldo Fornara: absuelto por el beneficio de la duda.
Esto es lo que sobrevivió después de la aplicación de las Reglas de Heredia:
A propósito del pedido de interpelación al ministro Tobares, y de los conflictos por tierras con comunidades mapuches, me hicieron llegar este fallo de la Cámara de Zapala del 19 de junio de 2007 que apenas había tenido difusión pública (click aquí).
Es interesante por el tema y por los personajes que intervinieron en aquel juicio: Sagües fue uno de los camaristas, Tobares uno de los defensores, Lepén uno de los testigos, por nombrar a algunos que son noticia en estos días.
La propiedad de las tierras fue un punto de divergencia entre los camaristas en este fallo unánime que absolvió a los imputados.
Veamos estas frases:
Manchini: “Es importante en este momento determinar si podemos afirmar que en las tierras donde tuvieron lugar los incidentes que dieron origen a este juicio, se encuentra asentada la comunidad Lonco Purrán”.
Sagües: “Estamos en un debate penal dentro de una figura específica a la que le es ajena la cuestión relativa a la propiedad de la tierra”.
Grichener: “Que entiendo que sin necesidad de tratar el tema de las tierras, que excede el ámbito penal y deberá ser resuelto por las autoridades correspondientes (…)”
Aquí, la sentencia. Click en “fullscreen” para verla en pantalla completa. Para descargarla deben registrarse. No es más complicado que abrir una cuenta de correo electrónico, sólo les piden nombre de usuario, mail y una contraseña.
“El Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente para entender en la acción procesal administrativa iniciada por la Comunidad Mellao Morales contra la Corporación Minera del Neuquén S.E (CORMINE) y devolverá las actuaciones para su tramitación y resolución definitiva al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 1 de la Ciudad de Neuquén.
“El Tribunal entendió que “la materia que subyace en el planteo resulta ajena a la competencia de ese Cuerpo”, que “lo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de los temas reglados por el Código de Minería” y que “habiendo el legislador asignado competencia en materia minera a los Tribunales inferiores, debe colegiarse que, subyaciendo en este conflicto un cuestionamiento de esa naturaleza, el planteo debe ser resuelto por el Juzgado de Primera Instancia con aquella competencia.
“No obstante ello y atendiendo a la excepcionalidad del caso, el TSJ resolvió acoger la medida cautelar de “prohibición de innovar” solicitada por la Comunidad Mellao Morales. En tal sentido, la resolución considera que “el compromiso de los derechos que surgen involucrados en el caso, debidamente fundados en el escrito postulatorio (a la propiedad comunitaria del territorio; de consulta; de participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten; de la protección y preservación del medioambiente en el territorio) imponen que deba acordarse la tutela solicitada, de modo de aventar el riesgo de que el tiempo que insuma el proceso, convierta en ilusorios los derechos que se intentan proteger”.
“Esta medida cautelar de no innovar se extiende a todas aquellas acciones que de realizarse implican el avance de la ejecución del contrato firmado entre CORMINE y Emprendimientos Mineros S.A”.
¿Consagró la Justicia neuquina la impunidad de las protestas gremiales? ¿O se demostró una vez más que es inútil llevar al ámbito de esta justicia de la provincia conflictos altamente politizados que deben resolverse de otra manera?
Reglas de Heredia mediante, los nombres de los protagonistas han sido reemplazados por sus iniciales. Pero los reconocerán fácilmente: revelo en este acto que O.L.M., o L.O.M., es Luis Martínez, ex secretario general de Sitramune, y H.Q. es Horacio Quiroga, ex intendente. Creo que con esos dos nombres es suficiente.
Habrán escuchado muchas opiniones sobre este caso.
Todos han hecho uso de este fallo según su conveniencia. Quiroga al decir que “quedó demostrado que la protesta no tiene límites en Neuquén”, Martínez al alardear de que “enfrentamos este juicio con hidalguía” (!)…
Es verdad, el fallo desconcierta.
Como desconcertó en su momento que absolvieran a los dirigentes estatales acusados de golpear a Hettinger, como desconcierta que a tantos años de los hechos no se haya juzgado a Sobisch por la cámara oculta o por la zona liberada o por el caso Fuentealba II, o que se hayan archivado las investigaciones por enriquecimiento ilícito de Luis Manganaro y Oscar Gutiérrez, quien se permite decir alegremente “soy un taxista” (ver aquí, al final de la nota) y acusar a la jueza federal de vivir en “una nube de gases” porque no falló como pretendía su partido, el MPN.
Como desconcierta saber que un ex vocal del TSJ habría votado en una causa en el cual habría tenido intereses concretos incompatibles con su intervención (ver el cuarto comentario en este post).
En fin, la lista de fallos desconcertantes podría ser mucho más larga. (Y no viene al caso, para la temática de este post, ocuparnos de las sentencias estruendosas en otros delitos como los homicidios y las violaciones).
El denominador común es que todos hablan, pocos leen las sentencias y, retomando, cada cual habla según su conveniencia y difunde un mensaje casi siempre interesado, a veces maliciosamente tergiversado.
Aclaro a esta altura que no estoy defendiendo el fallo de la Cámara. Podría sí decir que el Poder Judicial comunica tan pésimamente (y esto no es un cargo para la oficina de prensa) que permite que cada cual malinterprete las sentencias a su gusto. Me incluyo, por supuesto.
Admitamos que el camarista Emilio Castro, autor del voto principal, no goza de la mejor imagen en la sociedad. La mayoría hasta podría considerar que no es palabra autorizada para hacer las admoniciones que hace en la sentencia.
Aun con esas reservas, me pareció notar que este fallo está dirigido a muchas personas, con nombre y apellido. Personas que ocupan u ocuparon cargos importantes, personas que pudieron ocupar cargos más importantes aún. Que están adentro y afuera del Poder Judicial.
Como sea, creo que vale la pena darle una lectura. Aunque sea para poder refutar, o no, aportar, o no, a todo lo que se está diciendo por ahí acerca de este fallo.