Este acuerdo del Tribunal Superior de Justicia cierra un controvertido asunto que explotó a fines de 2007 y discurrió durante buena parte de 2008: el caso de la licencia psiquiátrica al camarista Héctor Rimaro.
A la vez abre otro capítulo. Los considerandos y la parte resolutiva son fuertes: nulifican todo y mandan a investigar al cuerpo de psiquiatras del Poder Judicial. Por unanimidad.
Está la presunción, nada menos, de que le impusieron sin fundamentos una licencia psiquiátrica de 30 días a un juez de Cámara, el cargo más alto en la magistratura.
Y que lo habrían hecho como represalia por su voto en una causa de altísimo interés para el poder político: Fuentealba II.
Ya hubo un intento por investigar penalmente estos hechos pero la fiscal Soledad Rangone pidió el archivo de las actuaciones y el juez Juan Gago le hizo lugar.
No sé si es cierto ni me consta que, como dicen, en la casa de la fiscal en Neuquén se realizan reuniones sociales a las que asiste el vocal destituido, potencial imputado en la causa y directo beneficiado con el pedido de sobreseimiento. Pero son tantos los que lo repiten que alguno bien podría declararlo. Son funcionarios públicos, ¿o no?
ATEN denuncia que el TSJ quiere "intervenir" en la causa Funtealba II y que le dieron licencia "compulsiva" a un camarista. Click aquí.
Intentaron separar a un juez. Lo denunció la Asociación de Magistrados. Desmienten que haya pedido una licencia. Badano dice (el 02-12-07) que el camarista lo entrevistó para pedirle una licencia. Click aquí.
Rimaro: "El dictamen del médico es absolutamente falso". Click aquí.
Investigan si Badano cometió un delito con Rimaro. Click aquí.
A Rimaro "lo consideraba un amigo". Declaración de Badano del 24-4-2008 en la que dice que el camarista le pidió pasar al archivo, no una licencia. Click aquí.
Ante la comisión investigadora de la Legislatura, Rimaro negó haber pedido una licencia médica. Habló de su relación con Badano, Patti y Varessio. Click aquí.
El último debate (técnico) en la causa Fuentealba II fue hasta dónde tiene facultades el querellante (representante de la víctima o sus familiares directos) para impulsar la causa penal.
Ya saben el resultado: la Cámara de Apelaciones hizo una interpretación restrictiva y la querella quedó con capacidades disminuidas.
Aquí está la sentencia de la Cámara de Apelaciones en la causa Fuentealba II.
Dice en la parte resolutiva:
I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el decreto datado el 18 de diciembre de 2008, obrante a fs. 33/38vta. -2066/2071vta. de los autos principales- (art. 414 del CPPyC).-
II. DECLARAR la NULIDAD PARCIAL del decreto de fs. 33/38vta. -2066/2071vta. de los autos principales- en cuanto ordena el corrimiento de vistas por imperio del art. 311 del CPPyC a las partes y la NULIDAD de la contestación por el Ministerios Público Fiscal de dicha vista, obrante a fs. 2133/2167vta. de los autos principales, por resultar acto consecutivo (cfr. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 151, segundo párrafo, 155 y ccds. del CPPyC).-
III. Tener presente las Reservas de Casación y de interposición del Recurso Extraordinario Federal efectuadas por los apelantes.-
IV. Regístrese, notifíquese. Fecho vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen con adjunción de las fotocopias de la causa principal hasta el cuerpo X y del original del cuerpo XI e incidente nº 553 que corre agregado por cuerda al mismo.-