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Diario Río Negro
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Rodolfo Chávez
Editor Responsable
 
  11 » Sep 2008
Humos
  La prohibición de fumar en lugares públicos ha motivado más de una polémica en la región, sobre todo a partir del momento en que Neuquén reglamentó una ordenanza que los inspectores de la comuna hacen cumplir efectivamente.
Desde entonces se han oído: quejas de dueños de restoranes y confiterías a raíz de la mudanza de clientes a la vecina ciudad de Cipolletti, polémicas por los toldos que ocupan las veredas en Neuquén (ahí sí se puede pitar) y también se produjeron casos de empleados (sobre todos los públicos) que, con la excusa de fumar, escapaban o escapan a sus obligaciones más tiempo del que pueda justificar el consumo de un metro cigarrillo. Curiosamente en Neuquén, a pesar del rigor que reina en confiterías y restoranes, la norma no se cumple por ejemplo en los juzgados -por caso los de la calle Santiago del Estero- y tampoco en muchos espacios de la municipalidad donde, paradógicamente, trabajan los temidos inspectores pianta humo.
A propósito de un artículo de opinión publicado por "Río Negro" (donde el periodista Fernando Bravo proponía básicamente que los lugares públicos tengan un sector para fumadores o otro para quienes no y que sean los propietarios o encargados los responsables del control de los espacios) la abogada Edurne Cárdenas replicó advirtiendo, entre otras cosas, que también hay que proteger la salud de los empleados del local y incluso la de los dueños.
A continuación la nota de Fernando Bravo y luego la réplica de la abogada de la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina, Edurne Cárdenas. Ambos escritos, a juicio de este escriba, aportan a un debate necesario.

Elogio del humo

 Por estos días, en San Martín de los Andes, como en otras localidades, se debaten medidas para alcanzar ese pináculo de la sanidad que son las ciudades "libres de humo". Al menos dos de los proyectos en danza, prácticamente, prohíben fumar en todos lados, salvo en la vía pública y en la vivienda propia.
Los fundamentos para la restricción al tabaco suelen hacer pie en los efectos nocivos sobre la salud, tanto en el fumador como en quien no lo es pero comparte espacio. Son los "fumadores pasivos", y buena parte de la legislación que prohíbe el cigarrillo en espacios públicos cerrados, los pone como el fin de sus desvelos. En términos más primitivos, sería algo así: "el que quiera fumar que fume en su casa, y no le jorobe la vida a los demás...".
 Es un argumento legítimo, pues la salud es un bien irrenunciable tutelado por el Estado. Pero a la vez ofrece terreno fértil a otras disquisiciones, más emparentadas con la salud social, si es que esa categoría de análisis existe.
Desde los años 60 (apareció en el Reino Unido, a propósito de las políticas de vivienda) se escucha hablar de la "discriminación positiva", en referencia a acciones tendientes a reparar las injusticias cometidas contra minorías de cualquier tipo, en situación de debilidad social, política, económica, cultural... Los cupos electorales para favorecer la participación de la mujer en política pueden ser considerados "discriminación positiva", por el género en este caso.
Desde esa mirada, la discriminación positiva no puede menos que recibir elogios, pero resulta que en los corrillos académicos divide aguas. Las críticas apuntan a la misma naturaleza del problema: salvar una discriminación con otra discriminación.
El constitucionalista Kenji Yoshino, profesor de la Facultad de Derecho de Yale, en un artículo del 2006, echa alguna luz. Plantea que las formas de discriminación en la actualidad pueden ser sutiles y en el fondo procuran la "homogeneización". Se protegen rasgos inherentes a los individuos, tales como color de piel o género, pero se obliga a asimilar aspectos accesorios, que también conforman la identidad.
Así, Yoshino desecha los planteos basados en una genérica "igualdad de derechos", que desde luego es un pilar básico de los sistemas democráticos, para llamar la atención sobre la libertad de las personas a gozar de los  mismos derechos, si así lo quieren. Es un argumento sinuoso, polémico, pero tan legítimo como pretender cuidar la salud de los que no fuman prohibiendo a rajatabla fumar a los que fuman.
Quizá no sea necesaria tanta restricción, sino una controlable y cumplible regulación, que disponga de lugares limitados para fumadores, por caso en restaurantes, confiterías, pubs, salones de fiesta, boliches bailables, salones de juego y sitios similares, siempre que el propietario esté dispuesto a asumir el costo (si lo hubiere) de diferenciar los espacios para unos y otros. De lo contrario, sí debería aplicarse la prohibición sobre el local del que se trate.
El caso es que esa medida ya existe en San Martín, pero jamás se ha controlado de modo cabal, por lo que resulta dudoso suponer que se cumplirá mejor aquello que constituye una radicalización de la actual normativa incumplida.
Pero en el fondo, siguiendo a Yoshino, no se trata del humo, sino de que el ciudadano elija.

FERNANDO BRAVO
 rionegro@smandes.com.ar


El 4 de setiembre tuve oportunidad de leer una nota que publicó "Río Negro" Elogio del humo",  firmada por el Señor Fernando Bravo (se copia esta nota al final) y sobre la cual quisiera hacer algunos comentarios con la intención de que los mismos sean tambien publicados enel periódico. Asi los lectores tendrán la oportunidad de leer distintas opiniones sobre el tema y podrán adoptar una postura fundamentada acerca del mismo.

Me resulto un tanto confusa la vinculación que realiza Fernando Bravo entre las normas que implementan ambientes libres de humo y las acciones afirmativas. ¿Qué tienen que ver?
En primer lugar, es necesario aclarar que con las medidas legislativas que el autor critica no se prohíbe fumar de ninguna manera. Se prohíbe hacerlo en lugares cerrados de acceso público. Se trata de una gran diferencia. La prohibición es en función de la protección de la salud de todos y todas.
La OMS, Organización Mundial de la Salud, órgano respetable si los hay, en su Convenio Marco para el Control del Tabaco (el único tratado internacional de salud pública), establece que los ambientes 100% libres de humo de tabaco son la medida más eficaz para contrarrestar los efectos nocivos del humo de tabaco en la salud. Y al hablar de ambientes 100% libres de humo de tabaco no son aceptables las áreas para fumadores, ya que no son efectivas como medidas de protección. Es impactante saber que en Argentina cada año mueren alrededor de 6000 personas no fumadoras como consecuencia de enfermedades causadas por la exposición a humo de tabaco ajeno.
Este instrumento de la OMS establece que la implementación de ambientes 100% libres de humo de tabaco debe hacerse necesariamente por el imperio de una ley: recordemos que es responsabilidad del Estado la protección de la salud de todos y de todas.
El señor Bravo sostiene que cada uno debe regularse… ¿Quién protege en ese esquema a quienes trabajan en los bares y restaurantes? ¿Quién protege a quienes no fuman? ¿Quién es el garante de los derechos de todos y todas?

ALIAR - Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina

Abogada Edurne Cárdenas   
 
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