Sábado 25 de octubre de 2003

Antes de fin de año, Neuquén modificará su Código de Faltas

El pago de una multa no "borrará" las acciones contra los transgresores

NEUQUEN (AN).- Si los contribuyentes pagan voluntariamente las multas, además de beneficiarse con un descuento del 30%, las acciones en su contra se extinguen de modo inmediato sin haber subsanado las irregularidades que lo inculparon. Esta incoherencia jurídica va a ser saneada en el Código de Faltas modificando antes de fin de año su articulado, que pasará a rechazar el pago voluntario en caso de que las transgresiones subsistan.

Dicho de otro modo: el contribuyente tendrá que sanear la irregularidad si quiere salir indemne de un proceso que puede derivar en un juicio municipal.

La construcción deficiente de una obra, la contaminación ambiental producida por las petroleras y el incumplimiento de las normas de seguridad en los boliches son algunos de los ejemplos más habituales.

Esta bandera legislativa pertenece al frentista Carlos Di Camillo, quien detectó la incongruencia grave a partir del expediente de un contribuyente, donde la jueza de Faltas Mónica Acuña advertía esta anomalía.

El concejal conversó con la magistrada y luego con el juez Jorge López, con quienes acordó la ventaja cualitativa de modificar de la ordenanza número 8033, el capítulo referido a la extinción de sanciones y penas.

"Extinguir las acciones y mandar a archivo el expediente en el Tribunal de Faltas por el simple trámite de pagar voluntariamente la multa dentro de los cinco día de labrada el acta, es convalidar la irregularidad".

"Es una absoluta barbaridad porque el despropósito se mantiene y no fue saneado", explicó Di Camillo a "Río Negro".

El expediente que disparó estas acciones correctivas corresponde a vecinos del barrio 180 viviendas de Gran Neuquén Sur. El hecho particular parte de adjudicatarios que modificaron sus unidades habitacionales perjudicando los espacios de los comunes de los vecinos. Al producirse la extinción de la acción por el pago voluntario de la multa, el avance antirreglamentario nunca fue subsanado sin hacerse el seguimiento del cumplimiento normativo. Di Camillo explicó que en realidad esta modificación en el Código de Faltas lo que hace es devolver el espíritu original que alguna vez tuvo este capítulo, modificado en su momento para promover el abono voluntario de los infractores.

Por estos días han tomado difusión pública la reincidencia de funcionamiento de negocios en áreas no permitidas, que en su momento fueron objeto de sanciones en el juzgado municipal.

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