Miércoles 22 de octubre de 2003 | ||
Nadie investiga cómo se filtró el fallo de la Cámara Sin investigación. Este parece ser el destino del trascendido que ganó las calles sobre el fallo de la Cámara de Apelaciones de Viedma en la causa de la Lotería varios días antes de que se firmara la resolución. Otro trascendido señala que al momento de filtrarse la información tal como fue firmado el fallo ni siquiera estaba escrito, razón por la cual se sospecha que alguno de los jueces habría sido quien adelantó lo que se resolvería finalmente. A ello se sumó que una de los magistrados integrantes de ese Tribunal es Liliana Piccinini, con mayoría de los votos para ser elegida camarista hoy por el Consejo de la Magistratura. Las resoluciones judiciales son públicas pero una vez que están firmadas por los jueces. Si bien no se conoce que se haya dispuesto alguna medida por la filtración de la información, es válido recordar que tanto el Código Penal como la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley de creación del Consejo de la Magistratura sancionan la posibilidad de una "filtración" previa. Por lo tanto una sospecha en este sentido debiera merecer, por lo menos, una investigación para aclarar la situación. En el artículo 176 el Código Penal establece que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelara hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos". El 156 agrega multa de 1.500 a 90.000 pesos e inhabilitación especial en su caso por seis meses a tres años "al que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño lo revelare sin justa causa". Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 11 prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados "revelar, divulgar o publicar asuntos vinculados con las funciones desempeñadas estando obligados a guardar absoluta reserva al respecto", entre otras conductas. El artículo 25 de esa ley fija sanciones disciplinarias por violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación, de las prohibiciones impuestas por la ley y a los reglamentos, o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo de los deberes y obligaciones que el mismo impone", así como "por las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo por desarreglo de conducta, por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de los superiores jerárquicos y o de sus iguales. Estas faltas serán pasibles de las sanciones disciplinarias a quien las cometiere sin perjuicio de someter al autor al correspondiente proceso penal cuando la gravedad de la falta pudiera constituir un delito y cuando la infracción no ocasione, en su caso, el enjuiciamiento conforme a lo fijado en la Constitución". La Ley 2.434 que creó el Consejo de la Magistratura también hace referencia a las causales de enjuiciamiento por mal desempeño de la función y por no reunir las condiciones que la Constitución y las leyes establezcan, entre otras.
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