Martes 21 de octubre de 2003

Deberá devolver $215.000 por gastos injustificados

Dura sanción a un ex intendente de Bajada del Agrio. El Tribunal de Cuentas le ordenó depositar la deuda.

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Julio Riquelme, ex intendente de Bajada del Agrio, deberá reintegrar 85.000 pesos de capital y 130.000 de intereses.

NEUQUEN (AN).- Un ex intendente de Bajada del Agrio y su secretario de Hacienda deberán devolver al Estado más de 215.000 pesos por gastos que realizaron en 1994 y que no pudieron justificar. Además tendrán que pagar una multa de 1.000 pesos cada uno.

La sanción la aplicó el Tribunal de Cuentas, el organismo que fiscaliza las erogaciones de toda la administración publica de la provincia, mediante acuerdo JR-4765, publicado en el Boletín Oficial del 10 de octubre pasado.

Julio Heriberto Riquelme conducía, en 1994, Bajada del Agrio, y Ramón Lisandro Rodríguez le manejaba las cuentas a ese municipio de tercera categoría. Hicieron gastos por 85.237,47 pesos sin comprobantes y hoy esa cifra se transformó, con intereses, en 215.297,35 pesos. El Tribunal de Cuentas los emplazó a depositar ese dinero en una cuenta del Banco Provincia de Neuquén y si no cumplen, el trámite pasará a la Fiscalía de Estado que les iniciará el juicio civil.

Los ex funcionarios pertenecen al Movimiento Popular Neuquino. El perjuicio que causaron en las arcas del municipio quedó en evidencia, según la resolución del tribunal, en la rendición de cuentas del ejercicio de 1994 que hizo la comuna. Ambos funcionarios no pudieron justificar el gasto del dinero con documentación. "Autorizaron los pagos por el monto antes observado -85.237,47 pesos- sin la correspondiente documentación que los avalara", destacó el tribunal en el texto de la resolución. Por este motivo, y de acuerdo a la ley provincial 2141, "están obligados a responder con su patrimonio personal", indicaron fuentes del Tribunal de Cuentas a "Río Negro".

Al monto original se le sumaron 130.059 pesos de intereses, lo cual incrementó la suma final a 215.297,35 pesos. Además se les impuso una multa de 1.000 pesos a cada uno por no haber respondido a los diferentes pedidos de explicaciones hechas por las autoridades del tribunal.

El fiscal de Estado, Raúl Gaitán, señaló en diálogo con este medio que aún no fue notificado de la resolución. "De todas formas si el pago no se realizó vamos a iniciar el juicio civil", explicó.

La ley 2141, de Administración Financiera y Control que fue sancionada en 1995, estableció en su artículo 102 que los responsables de conducir organismos del Estado deben responder con sus bienes en caso de ocasionar perjuicios sobre las finanzas públicas. Esta norma también dejó en manos del Tribunal de Cuentas el control sobre los gastos en las diferentes esferas del Estado y quienes los conducen.

La resolución del organismo tiene fecha del 17 de julio. Intima a los funcionarios a depositar el dinero en el BPN en un plazo de 20 días a partir de la notificación. "Por ser de una localidad del interior, la notificación lleva más tiempo y la posterior comprobación del pago también", indicó el fiscal Gaitán. "Quizá por eso aún no tenemos la notificación del tribunal", agregó.

Bajada del Agrio tiene 1.400 habitantes entre población urbana y rural, con un presupuesto anual de 1 millón de pesos y que conduce una comisión integrada por cinco miembros.

El presidente de esta comisión, cargo similar al de intendente, hoy es Aramid Monsálvez, del MPN y reelecto en septiembre último. "Sabíamos del mal manejo de fondos que hubo en el municipio durante la gestión de Riquelme", aseguró. "Por eso más de una vez fuimos al tribunal a pedir información", agregó. "Río Negro" intentó dialogar con los involucrados pero fue imposible hacerlo. Riquelme, que fue intendente en dos períodos, y Rodríguez siguen viviendo en Bajada del Agrio. Se dedican a producción de chacras, el primero, y al transporte de pasajeros, el segundo.

La ley obliga a responder por el daño

NEUQUEN (AN).- La ley 2141 establece de forma clara que ante un eventual mal manejo de los fondos estatales, los funcionarios responsables de conducirlos deben responder por el perjuicio que ocasionen.

En el artículo primero del capítulo segundo -De los obligados a rendir cuentas- indica que "todo funcionario, agente o cualquier persona o entidad a las con carácter permanente o eventual se les haya confinado el cometido de recaudar, pagar, invertir, percibir, transferir, administrar o custodiar fondos, valores, especies u otros bienes del patrimonio del Estado, aunque no tuvieran autorización legal para realizar dichos actos, están obligados a rendir cuentas de su gestión".

Destaca en el artículo 102 del capítulo quinto -De las responsabilidades-, que "todo agente o funcionario de la administración provincial como municipal responderá por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia sufre la hacienda pública y estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal, al que le compete determinar el perjuicio fiscal correspondiente". De forma paralela, deja en claro que la renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del responsable no impide ni paraliza la actuación del Tribunal. "En caso de fallecimiento le corresponde a los herederos pagar la suma que se demande", indicaron desde el Tribunal de Cuentas. También indica que los funcionarios de menor rango, que reciben órdenes de sus superiores, "están obligados a advertir por escrito" al órgano que corresponda de la supuesta irregularidad, previo aviso a sus superiores.

 

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