Miércoles 15 de octubre de 2003 | ||
Ordenan al Ipross comprar una droga oncológica Una afiliada a la obra social había presentado un recurso de amparo. Tuvieron que adquirir el remedio en Chile a un valor de 2.500 dólares. El Ipross pagó de inmediato, con la oposición del fiscal de Estado. SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Alejandro Ramos Mejía atendió el amparo presentado por una paciente oncológica afiliada al Ipross, y ordenó que la obra social del Estado rionegrino le proveyera el dinero suficiente para comprar en Chile la droga "Temodal", cuyo principio activo es la Temozolomida, porque ninguna farmacia ni droguería del país la proveía, en razón de su alto precio. El recurrente invocó lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Provincial para solicitar amparo y manifestar que su esposa había sido diagnosticada con un gliobiastoma y que le habían recetado la droga en cuestión, pero desde el IPROSS le habían respondido que luego de solicitarla a droguerías de Bahía Blanca, Neuquén y Capital Federal, no la habían conseguido. El "Temodal" es un medicamento contra el cáncer caracterizado como "antineoplásico, que atraviesa la barrera hematoencefálica, especialmente indicada para el tratamiento a pacientes con glioma de alto grado, en recaída o progresión, tras la administración de una terapia estándar". Pero la provisión de la droga para un mes cuesta 2.500 dólares, son muy pocas las farmacias que la venden, y desde el IPROSS informaron que no podían confirmar su provisión. Al verse deshauciado por la obra social el reclamante averiguó en Chile, y ubicó la droga en una farmacia de Osorno, y un amigo le comentó que en otra de Puerto Montt también había en existencia, aunque en distinta presentación. La "Cruz Verde" de Osorno le informó que la droga costaba 1.748.000 pesos chilenos, equivalentes a casi 2.500 dólares, y que podría llegar a Bariloche en menos de 24 horas, luego de confirmar el pedido. El juez Ramos Mejía citó la Carta Magna de la provincia, en cuanto proclama que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, y consideró que estaba acreditado el riesgo del "daño inminente, su irreparabilidad, la emergencia manifiesta y el agotamiento de todas las vías de reclamo posibles por los mecanismos burocráticos previstos". Luego entendió que correspondía, dada la urgencia del caso, ordenar que la obra social depositara en forma inmediata la suma requerida, en pesos chilenos o en su equivalente en pesos argentinos, para que la droga estuviera a disposición de los médicos dentro del plazo previsto. También advirtió al IPROSS que le aplicaría una multa de mil pesos por cada día de demora, además de denunciar penalmente al que la motivó, conforme a lo normado en el artículo 43. La amenaza surtió efecto, porque el IPROSS depositó el dinero el mismo día y el medicamento fue adquirido, pese a la oposición del fiscal de Estado, que sostuvo que los amparos eran apelables y que en este caso causaba un "agravio irreparable" al Estado provincial. Ramos Mejía respondió declarando la inconstitucionalidad de la ley 3.235, en lo relacionado a la concesión del recurso de apelación, y concedió la elevación al STJ, pero sin supeditar el cumplimiento de su mandato anterior.
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