Domingo 5 de octubre de 2003

Se paga hasta 70% por cargos fijos e impuestos

Es en el caso de las facturas de luz, gas y teléfono.

Defensoría del Pueblo analizó cifras promedio.

Los usuarios de los servicios como luz, gas y teléfono pagan entre un 40 y un 70 % entre cargos fijos e impuestos del total que figura en la factura. Es decir que el consumo real de una familia residencial representa sólo entre el 60 y 30 por ciento de lo que abona por el período Un ejemplo: si la factura de luz indica un monto a pagar de 68 pesos, 38 pesos corresponden al consumo que tuvo el usuario, el resto del monto es para cargos fijos (funcionamiento de las empresas como mantenimiento de líneas, etc.) e impuestos Los datos surgen de un informe que realizó la Defensoría del Pueblo de la Nación en función del posible aumento de tarifas y sobre promedios facturados en todas las provincias. Para el organismo y en la relación existente entre estado, empresa y ciudadanos, estos últimos son a la vez, contribuyentes y usuarios de los servicios públicos: pagan por consumir y por ese consumo, también pagan impuestos Si se observa con tranquilidad una factura de cualquier servicio, se ve en ella una serie de ítems con cifras que sumadas dan el total a pagar De ese detalle se desprende que además de lo consumido, una parte importante del monto corresponde a cargos fijos y la otra a impuestos (ver cuadro) ¿Qué paga entonces el usuario cuando se habla de esos dos conceptos?. En el estudio que realizó la Defensoría se explica lo siguiente:

• Impuestos: siempre se ha supuesto que el usuario de un servicio público, es aquel ciudadano que, a través de la ta

rifa, abona el servicio prestado Pero analizando la estructura impositiva de las facturas de esas prestaciones, se encuentra que el mismo, además, es un importante contribuyente del sistema impositivo nacional, provincial y comunal, cuyas normas no distinguen su capacidad contributiva. Es decir, son todos iguales: indigentes, pobres, desempleados, asalariados, empresarios o profesionales.

La fuerte presión impositiva que actualmente se ejerce sobre los usuarios, los convierten, entonces, en un "usuario/contribuyente" • Cargos fijos: en el diseño actual de las tarifas, dentro del grupo de usuarios residenciales, tienen una fuerte participación los cargos fijos Si bien al principio de la privatización los cargos fijos de las tarifas telefónicas por ejemplo, contemplaban pulsos libres, en la actualidad los cargos fijos de todos los servicios se facturan, aún, con niveles de consumo cero Es decir que el cargo fijo es el mismo cualquiera sea el nivel de consumo Según el organismo, la utilización del cargo fijo resultó contraria a los principios básicos establecidos en los marcos regulatorios, los que indican que, el precio de venta del gas, electricidad, agua, etc. por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá todos los costos operativos de las empresas. En la actualidad, el cargo fijo contiene partes relevantes de los costos de las empresas Se presenta entonces, una situación que resulta perjudicial para los usuarios, toda vez que, aunque no consuman el servicio, mediante la facturación del cargo fijo, solventan los gastos operativos de las empresas.

Con las actuales tarifas, en muchas empresas dicho componente representa el 24% de los ingresos de las distribuidoras por consumos residenciales.

Por esto y a modo de conclusión entonces, la Defensoría señala que es necesario contemplar los siguientes aspectos antes de aumentar precios:

• que el sistema de facturación se efectúe fundamentalmente sobre los niveles de consumo reales, y no sobre los cargos fijos • en materia de impuesto, su incidencia tenga un efecto menos regresivo.

 

Claudia Pastrello

cpastrello@rionegro.com.ar

¿A un paso del aumento?

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que le da facultades al gobierno para renegociar los contratos con las empresas de servicios públicos privatizados y que incluyen las tarifas. ¿Qué dispone la nueva ley?:

•La extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos •Las decisiones que adopte el Ejecutivo en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos.

•Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación.

•Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas, incluir la posibilidad de revisiones periódicas.

• El Ejecutivo remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Congreso y corresponderá a éste expedirse dentro de 60 días corrido.Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma.

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