Sábado 18 de octubre de 2003

ANALISIS

Un fallo con infidencias

Retrocede la causa Lotería: anulan indagatorias

Se confirmaron las versiones hechas trascender en Viedma. La Cámara de Apelaciones volvió casi a foja cero uno de los casos más resonanantes de corrupción y mejor documentados.

Color Según el juez Ernesto Rodríguez, Bustamante no respetó derechos de los imputados.
VIEDMA (AV).- La Cámara de Apelaciones de esta capital anuló las indagatorias de todos los imputados en la causa por el presunto pago de coimas dentro del millonario negocio del juego en Río Negro. En consecuencia, quedaron sin efecto los procesamientos dictados contra el presidente de Lotería de Río Negro, Miguel Irigoyen; el director provincial, Horacio Ranucci; los empresarios Carlos Ferrari (propietario de las ex concesionarias de juego en Río Negro) y César Ramírez Rojas (titular de la subconcesionaria de Lotería Tecno Acción).

También fueron anuladas las declaraciones indagatorias de Andrés Santamaría (ex basquetbolista y titular de Albany Trade) y de José Di Capua.

Si bien ordenó continuar con la investigación, se trata de un grave retroceso para la compleja y documentada investigación sobre corrupción, en la que aparecen involucrados altos funcionarios del Estado provincial y empresarios La causa se originó en investigaciones realizadas por "Río Negro" desde abril del año pasado.

Además, la Cámara resolvió apartar de la causa al juez Bustamante y ordenó que se continué la investigación "con total apego a la normativa constitucional y ritual" con otro magistrado En este caso el manejo del expediente le corresponderá al juez penal Juan Bernardi.

Duro con Bustamante

El fallo del tribunal integrado por los jueces Ernesto Rodríguez, Ricardo Rodríguez Aguirrezabala y Liliana Piccinini fue muy crítico con Bustamante, entendiendo que "se ha trazado una línea investigativa determinada en detrimento de otras que podrían afectar la deseada posibilidad de alcanzar la verdad real". En realidad la resolución no avanzó sobre el fondo de tema sino sobre las formas. Es decir, los cuestionamientos no involucran a la instrucción de la causa en lo referido a la obtención de pruebas ni hace ponderaciones sobre el delito en sí.

Los camaristas coincidieron en señalar que las declaraciones indagatorias de los imputados "poseen vicios insalvables desde que de la simple lectura de las actas que las instrumentan surge palmaria la contradicción entre el secreto del sumario dispuesto y la mención de la prueba colectada y demás constancias de la causa de cuyo contenido fuera impuesto el indagado".

Atacaron la negativa del juez, fundamentando secreto del sumario, ante el pedido de la defensa de Ferrari, en un caso, y del imputado Irigoyen, en otro, para que se le exhibiera la prueba a la que se hacía referencia.

Para el juez Rodríguez "resultó claramente conculcad la garantía de defensa en juicio cuando el juez ha desoído el pedido de los encartados de declarar, una vez conocida la prueba que daba sustento a la imputación, respondiendo con un 'téngas presente a lo peticionado oportunamente' para luego y sin escucharlos dictar el procesamiento hoy en crisis".

En este marco de análisis, el camarista consideró que "no se le permitió a los incoados conocer las pruebas incriminantes y producir su descargo en el acto de defensa por antonomasia (la declaración indagatoria), lo que se ve agravada en el caso de Irigoyen a quien no se le da oportunidad de ratificar la declaración explicativa que había brindado. En igual situación Ramírez Rojas y lo que es peor aún no se evacuan sus citas como era su deber hacerlo".

En su voto, Rodríguez destacó además que "el juez Bustamante evidenció ceñimiento a una línea investigativa determinada, descartando otras sin motivo valedero aparente, dando crédito a declaraciones de determinados testigos (Vasconcello y Domínguez) en detrimento de otros (Suárez) sin prueba independiente que avale la declaración de aquellos en contradicción con la de éste que estaba corroborada por actuación notarial". Agregó que el juez penal "llamó con acierto a declarar a personas que se citaban en los elementos de prueba que tuvo a su alcance para llevar adelante la investigación (publicaciones periodísticas, informes, declaraciones testimoniales) pero, llamativamente, ignoró hacerlo con otras que también eran citadas por aquellos".

El camarista puntualizó que esas cuestiones, al margen de la declaración de nulidad que se propicia "no son menores y evidencian que el juez se ha trazado una línea investigativa determinada, en detrimento de otras que podrían afectar la deseada posibilidad de alcanzar al verdad real y el castigo a los verdaderos autores del presunto injusto cometido".

"Un medio de coacción"

El primer voto fue el de la jueza Liliana Piccinini. Consolidó la revisión de lo actuado a partir que el juez evidencia "una postura obstruccionista del derecho de defensa".

En oportunidad de las indagatorias, Bustamante mantuvo el secreto del sumario frente a la negativa de los imputados a declarar. Esa medida procesal recién se levantó cuando se cumplió la presentación de todos los indagados.

La magistrada entendió que Bustamante utilizó al secreto del sumario "como un medio de coacción. Lo más grave es que el propio juez lo expresa y lo rubrica en su resolución".

Consideró esa cuestión como determinante para declarar "nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponde".

En otra interpretación de la violación de defensa, Piccinini cuestionó del juez la "lectura de las intimaciones efectuadas en las indagatorias", estimando que "no establecieron las acusaciones en forma "concreta, clara y circunstanciada".

En su extenso voto, la magistrada no profundizó sobre otros pedidos de la defensa al apelar la resolución de Bustamante como "la falta de fundamentación del procesamiento" y "la absurda valoración de las pruebas". Piccinini no avanzó en estas cuestiones de fondo al manifestar que "la resolución será alcanzada por la nulidad absoluta".

Además la jueza cuestionó que no corresponde la prisión preventiva en suspenso, como aquel resolvió en el caso de Irigoyen. Piccinini resaltó que el dictado de prisión preventiva conlleva su cumplimiento. Opinó que con esa medida en suspenso "el juez no hace más que poner al desnudo su falta de convicción sobre lo decidido y su propia contradicción". (AV)

Los pasos que dio Bustamante

La causa se originó en abril de 2002, a partir de una investigación de "Río Negro". Un hecho que analiza la Justicia consiste en los pagos de Tecno Acción -prestadora de servicios a Lotería- a funcionarios, entre ellos Irigoyen, cuyos cheques fueron cobraron por Carlos Ferrari (concesionario del juego en Río Negro por ese entonces). Existe -por lo menos- un comprobante de un depósito bancario de la empresa de Ferrari en la cuenta de Irigoyen. Tecno Acción dijo que esos cheques se pagaron a Edificom, aunque en realidad era una constructora quebrada.

Otro hecho evaluado: las transferencias realizadas por Varsa -empresa de Ferrari y que tenía la concesión de las tragamonedas- en favor de Albany Trade. Esta firma era presidida por Santamaría -amigo del hijo del gobernador Pablo Verani- pero Irigoyen figura en la gestión de su compra. Para Bustamante el presidente de Lotería era su real titular y lo procesó por "cohecho", ya que habría recibido "entre 1998 y 2001 ilegalmente el 15 % de la recaudación neta de Varsa".

También la investigación incluyó la actitud de Irigoyen en el control de los concesionarios de juego (Ferrari), determinándose incumplimientos de los contratos en perjuicio del Estado provincial. (AV)

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