Miércoles 15 de octubre de 2003

Fallos en favor de la libertad de prensa

La Corte rechazó demandas contra tres diarios, entre ellos "Río Negro". Privilegió el derecho a informar sobre temas puntuales de interés público. Y revocó sentencias contrarias.

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El juez Maqueda, al ingresar al máximo tribunal, fue uno de los que fallaron en favor de la libertad de prensa.

BUENOS AIRES (ABA/DyN) . -La Corte Suprema de Justicia reivindicó ayer la libertad de prensa a través de tres fallos dictados en favor de los diarios "Río Negro", "Clarín" y "Crónica", en sendas demandas civiles por daños y perjuicios.

En el caso de este diario, el máximo tribunal reivindicó los derechos de "recibir y dar información", al rechazar la demanda que le inició la jueza de Instrucción de Bariloche, Silvia Baquero Lazcano, quien se había sentido "agraviada" por una nota publicada en 1996.

"Cuando las opiniones versan sobre materias de interés público, debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública", sostuvo el máximo tribunal, que de ese modo revocó el fallo dictado por la instancia superior de la Justicia local que se había expedido en sentido contrario, condenando prima facie a este medio a pagarle a la jueza una indemnización de 15.000 pesos.

La decisión fue suscrita por su presidente Carlos Fayt, y los ministros: Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo López y Juan Carlos Maqueda, con la sola disidencia de Adolfo Vázquez.

Cabe recordar que el 29 de noviembre de 1996, este matutino había dado a conocer las razones que habrían llevado a Baquero Lazcano (actual titular del juzgado de Correccional N 8 y subrogante del juzgado de Instrucción N 2 de Bariloche) a rehusar participar de un tribunal catamarqueño que iba a actuar en el renombrado caso de María Soledad Morales al que había accedido por concurso.

En el artículo en cuestión, se mencionaban observaciones que, según la jueza, perjudicaban su reputación. Sin embargo, la Corte indicó en la sentencia que "el tenor de la nota en la que se había efectuado el perfil de la magistrada, no evidenciaba que hubiese sido redactada con el propósito de lesionar su honor o causarle daño".

En relación al planteo de "Río Negro", la Corte destacó que se trató de una "cuestión federal" (en contra de lo que había sostenido el Tribunal provincial), por tratarse de "una restricción indebida de la libertad de expresión e información que defienden la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica".

En dos pronunciamiento del mismo tenor, la postura del máximo tribunal se inclinó por los argumentos de los matutinos "Crónica" y "Clarín".

Los ministros rechazaron un recurso de queja planteado por un ex médico del ex presidente Juan Domingo Perón, quien demandó al diario "Crónica" por la reproducción de declaraciones que consideró "lesivas de su honor y dignidad". Pero la Corte invocó su propia jurisprudencia para resolver que "Crónica" había reproducido declaraciones de un descendiente de Perón, su sobrino Alejandro Rodríguez Perón, citando claramente la fuente.

Para la Corte, "no existía en la nota periodística ninguna manifestación que permitiera suponer que el medio de prensa compartiera los dichos" que el médico consideró lesivos y que fueron pronunciados por el pariente de Perón.

En cuando al diario "Clarín", la Corte rechazó una demanda por supuesta violación del derecho a la intimidad de una joven víctima de una violación. El matutino publicó el nombre de pila de la joven y la identidad de un tío materno que la acompañó a hacer la denuncia, lo que, de acuerdo a la mujer, habría permitido que muchas personas de su entorno tomaran conocimiento del ataque sexual.

La Cámara Civil condenó a pagar 15 mil pesos como reparación por el daño moral provocado, pero el fallo fue revocado por la Corte al considerar que no se había demostrado que las copias de la sentencia fueran obtenidas en forma ilegítima por Clarín, ni la intención de perjudicar por parte de la persona o el órgano que dio la noticia.

"Indudable interés público"

Entre los argumentos de la Corte que favorecieron a "Río Negro" se destacaron los siguientes:

• "El tema es saber si en la demanda de la jueza Silvia Baquero Lazcano contra el diario se ha impuesto una restricción razonable a la libertad de expresión, pues no otra cosa implica imponer responsabilidades por su desenvolvimiento, o sea, establecer si ha mediado una limitación compatible con el lugar eminente que esa libertad tiene en un régimen republicano".

• "Este tribunal ha sostenido que cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de los jueces, la tensión entre los distintos derechos en juego -el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas- debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública".

• "La semblanza de la demandante publicada por el diario estaba vinculada con una noticia de indudable interés público, como eran las alternativas que rodeaban el caso 'María Soledad Morales'".

• "El tenor de la nota no evidencia que hubiese sido redactado con el propósito de lesionar el honor de la jueza o causarle daño. La mayoría de los datos suministrados vinculados con su carrera judicial eran verdaderos y su actuación como magistrada fue ponderada en un caso en el que su vida había sido amenazada".

• "A los jueces se los debe tratar como 'hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil' cuando se los critica en su esfera de actuación pública".

• "Al haberse desestimado el carácter difamatorio de la nota, no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia", sin que pueda afirmarse que haya existido lesión al derecho de intimidad de la demandante al haberse limitado el diario a indicar genéricamente el número de hijos que tenía y al individualizarse el barrio en el que vivía".

• "Corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado".

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