Martes 21 de octubre de 2003
 

Sobre el funcionamiento
del Consejo de la Magistratura

 

Por Luis Lutz (*)

  Mis deberes del art 220 de la Constitución provincial, del inc. m del art 45 de la ley 2.430 y del art 7 y cc de la ley 2.434, hacen conveniente aclarar sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, órgano institucional que tiene las exclusivas atribuciones de nombrar por concurso, sancionar y remover en juicio oral y público a los magistrados y funcionarios judiciales.
Fue instituido en la reforma constitucional de 1988 y se integra con ocho (8) consejeros que representan al Poder Legislativo (3), a los abogados (3) y al Poder Judicial (2), sin participación de ninguna índole del restante Poder del Estado, o sea Poder Ejecutivo.
En cada caso se conforma con tres legisladores, tres abogados elegidos de entre los matriculados del Colegio de la respectiva Circunscripción (en ambos, con representación de la mayoría y la minoría), un presidente de Cámara del fuero del que se trate y un presidente, que es el titular del Superior Tribunal de Justicia, con doble voto en caso de empate.
El Consejo funciona normalmente en forma habitual en las cuatro circunscripciones; en cada una de ellas con una composición distinta por los abogados y el presidente de la Cámara del fuero; el pasado 19 de setiembre se recibió el juramento a los nuevos consejeros de los abogados por los colegios de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti con mandato hasta el 31 de agosto del 2005, que fueron elegidos por voto secreto el 29 de agosto último en cada Colegio, excepto en General Roca en que por postergación se realizó el 10 de setiembre.
Las actas de las reuniones del Consejo son públicas y están a disposición al igual que el registro de actuaciones sobre magistrados y funcionarios judiciales.
En el curso del presente año se convocaron novedosamente dos plenarios de todos los consejeros, uno el 25 de febrero y el otro el 19 de setiembre, en los que los nuevos tuvieron oportunidad de interiorizarse de las actividades institucionales y funcionales con los tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción (integrados por un juez de Cámara de cada fuero -Civil, Penal, Laboral-) y también con los ex consejeros salientes, estando a disposición las actas de ambos plenarios. Allí se consensuó crear tres grupos de trabajo entre la Legislatura, los Colegios de Abogados, el Colegio de Magistrados y Funcionarios y el Poder Judicial, para elaborar proyectos de revisión, optimización y complementación de la ley 2.434, el reglamento interno y el régimen de sumarios del Consejo de la Magistratura.
La asistencia de los consejeros a las reuniones es “carga pública”, según el mismo art. 220 de la Constitución provincial.
Al inicio del actual año judicial, para dar más transparencia al único voto sobre ocho (8) que tiene el Superior Tribunal de Justicia, se dictó la Acordada Nº 01/2003, por la que se estableció un sistema de evaluación para postulantes a cargos judiciales a través de un Comité de Evaluación, integrado por un juez del STJ, un profesor de la carrera de derecho de universidades que funcionan en la región y un representante del Colegio de Abogados de la correspondiente Circunscripción. El Colegio de Magistrados y Funcionarios declinó integrar dicho Comité y lo mismo sucedió con el Colegio de Abogados de Viedma; sin embargo, los Colegios de Abogados de San Carlos de Bariloche y Cipolletti participaron y continúan en tal Comité en concursos hechos en sus jurisdicciones. El contenido y los resultados de las evaluaciones también están a disposición de parte interesada. Además, el Colegio de Abogados de General Roca ya hace varios años que evalúa a los ingresantes a la carrera judicial para el cargo de secretario. La Acordada Nº 1/2003, en carácter de experiencia piloto, pretende dar racionalidad, objetividad y transparencia al único voto que el Superior Tribunal de Justicia tiene sobre tales ocho (8) votos en el Consejo de la Magistratura, no obstante ser esa evaluación voluntaria, no vinculante y referencial para el presidente del STJ, que con esa ponderación procura conciliar criterios de idoneidad con los otros consejeros.
A modo de ejemplo, en la sesión del Consejo de la Magistratura de la IIIra Circunscripción, que sostuvimos el pasado jueves 9 del corriente mes, se designaron por unanimidad un juez en lo Correccional, dos jueces de Instrucción, un secretario de Cámara y dos secretarios de Juzgado de Instrucción.
Esas designaciones unánimes correspondieron a funcionarios y empleados que estaban en la carrera judicial y, excepto el caso de uno de los nuevos jueces, de reconocidos méritos académicos y en la cátedra universitaria, todos los demás, o sea los otros dos jueces y los tres secretarios han nacido, se han criado, han cursado sus estudios secundarios en la región andina ya que son de San Carlos de Bariloche o El Bolsón, tienen asimismo actividad judicial y académica de valía e inclusive uno de ellos egresó de la sede local de la Universidad Fasta. En definitiva, que se conocen quiénes son y cómo actúan desde siempre y al interior de la propia organización judicial.
En síntesis: el Consejo de la Magistratura cumple y está en aptitud de seguir cumpliendo una actividad institucional permanente y silenciosa, tiene una plural composición que es sensible y receptiva del acontecer y las necesidades de la organización judicial al servicio de la sociedad e, insisto, siempre ha actuado con normalidad.
Me veo precisado a hacer esta aclaración ante la percepción que se requiere una explicación mediática a la sociedad rionegrina para que se informe que hay otra visión del Poder Judicial de la provincia cuando funciona el criterio institucional responsable y se prioriza coadyuvar a la realización de la Justicia por sobre los intereses del sector, por más legítimos que ellos pudieren ser, pues en la “cosa pública” hay que saber servir al interés de todos.




(*) Presidente del Superior Tribunal de Justicia y presidente del Consejo de la Magistratura.
     
     
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