Martes 14 de octubre de 2003
 

Justicia restaurativa y derecho penal (parte II)

 

Por Alberto I. Balladini (*)

  La primera conceptualización de la Justicia Restaurativa comenzó en Estados Unidos hacia fines de los años setenta, donde se dio la discusión de este nuevo paradigma o modelo entre quienes dictaban políticas criminales y de justicia juvenil. En ese país se ha detectado que la cantidad de víctimas de la delincuencia juvenil se halla en significativo ascenso. Los menores que incurren en su primer delito aún están formando sus valores y si se logra que se den cuenta de que son responsables de su conducta, las experiencias indican que se obtienen resultados altamente positivos. A estos programas concurren los padres de los jóvenes infractores.
El número de experiencias llevadas a cabo es muy alto. Sólo en Estados Unidos existen más de trescientos programas y la gran mayoría se dedica a casos juveniles. Más del noventa por ciento trabajan con asuntos en que han participado infractores jóvenes, no violentos y que están en condiciones de entablar un diálogo productivo, demostrando algún signo de arrepentimiento y un compromiso de reparación. Lo que se busca es no introducir a un joven dentro del sistema judicial criminal. En general estos programas de mediación se desarrollan en forma conjunta o conectada con los tribunales. Están dirigidos hacia las causas en que los infractores han incurrido en delitos menores; con frecuencia se trata de robos, hurtos, tipo de crímenes en los cuales nadie resultó dañado o no hay lesiones personales.
También existen programas vecinales donde se trabajan cuestiones de menor cuantía y también disputas no violentas o causas de delitos menores derivadas por un tribunal. Es el tribunal el encargado de constatar de que se trata de un caso adecuado. Nuevamente, se parte de la noción de que lo que la gente desea no es que se castigue o se encarcele a alguien en particular, sino que se resuelva su problema. Un centro de mediación vecinal puede brindar este tipo de servicios, con un alto grado de satisfacción para la comunidad. En estos encuentros generalmente se llega a algún tipo de restitución en favor de la víctima.
La derivación a mediación difiere según las circunstancias y la idiosincrasia del lugar. Así, en algunos programas se remi-ten casos como un sustituto de la persecución penal siempre y cuando el acuerdo se cumpla exitosamente; en otros programas se remiten casos después de que la asunción formal de la culpa y responsabilidad criminal haya sido receptada por el tribunal. En los casos de ‘probation’ como condición necesaria siempre y cuando a la víctima le interese.

Desinformación, un obstáculo a considerar

Es posible que la confianza de los ciudadanos hacia el instituto de la mediación todavía tenga que desarrollarse. Si los usuarios del sistema de Justicia sienten que son escuchados y ven satisfechas sus necesidades e intereses, sin temor a perder sus derechos, estaremos en el camino correcto. Sabemos que es el miedo natural al cambio sobre lo que hay que trabajar. De acuerdo con estos preceptos, la puesta en marcha de tales experiencias tiene que estar precedida de una tarea informativa dirigida no sólo a la comunidad, sino además a los jueces, funcionarios y empleados, para demostrar que no está en peligro la majestad de la Justicia, y que el servicio que se ofrece desde los tribunales puede ser más amplio y abarcativo, dejando al poder jurisdiccional disponible y con mayores y mejores recursos y concentración para aquellos asuntos que por la índole del tema o por decisión de las partes deban ser resueltos por el Poder Judicial.
De igual forma los profesionales están descubriendo una nueva dimensión laboral. Creemos que debe ponerse énfasis en remover estos prejuicios mediante charlas informativas que se lleven a cabo en diferentes colegios de profesionales, especialmente de abogados, para que ellos, a su vez, informen a sus clientes sobre las ventajas, desventajas y estrategias en el uso de la mediación como método alternativo.
Para finalizar diremos que, en mediación, la calidad del proceso depende de la calidad de los mediadores. De ahí que la mediación requiera especial atención en cuanto a calificación, entrenamiento y pautas de práctica. Ya que con el auxilio de verdaderos profesionales, seriamente formados en esta especialidad, podremos confiar en que gracias a su tarea no invasiva y respetando las decisiones de los involucrados se estará perfilando el cambio de mentalidad en la sociedad, que no busca el litigio como única salida sino que acude al diálogo y consenso como primer paso en la solución de sus conflictos.

(*) Profesor de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Penal de la FDyCS de la Univ. Nac. del Comahue. Vocal del STJ Prov. de Río Negro. Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas.
     
     
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