Lunes 6 de octubre de 2003 | ||
Voluntarismo legislativo en torno de la emergencia económica |
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Por Ignacio A. Di Maggio |
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Si bien es cierto, aun bajo una concepción jurídico-liberal que el autor comparte, nadie puede pretender en sociedad el reconocimiento de derechos individuales de carácter absoluto, también resulta cierto que la declaración formal de emergencia no concede a los poderes públicos facultades ilimitadas. No obstante la extraordinariedad de aquéllas, conforme lo ha reiterado la Corte Suprema, a partir de 1922 (*), tales facultades legislativas deben ser funcionales a los fines de superar la crisis, velando por no desnaturalizar mediante reglamentaciones irrazonables los derechos y las garantías que la Constitución Nacional les reconoce a todos los habitantes del país. La emergencia no es una excusa para incumplir los contratos y/o para generalizar el desorden originado en las cuentas públicas, empobreciendo a todos los que de una manera u otra participan del sistema económico de un país. Recientemente la Cámara de Apelaciones en todos los fueros de Zapala ha dictado un pronunciamiento, el que si bien no me satisface personalmente, frente a los efectos nocivos de la emergencia económica, reafirma el derecho de propiedad privada y reconoce la autonomía de la voluntad de las partes de contratar en moneda extranjera durante la vigencia de la convertibilidad. En el fallo aludido se decide revocar una sentencia de primera instancia, que frente a una ejecución prendaria en dólares estadounidenses pesificó el crédito del acreedor a la relación U$S 1 igual a $ 1, ello no obstante que el deudor se encontraba en mora al tiempo de la sanción de la ley nacional 25.561 y sus normas complementarias. Se señaló en el ‘pronunciamiento de alzada...’, que si bien el decreto PEN Nº 214/02 establece la transformación de las deudas contraídas en moneda extranjera a pesos, a la relación dispuesta precedentemente, los jueces deben arbitrar medidas tendientes a preservar la relación contractual de modo equitativo, debiendo interpretar la norma citada en forma armónica con el artículo 11 de la ley 25.561, que establece el principio del esfuerzo compartido. “De tal modo, considerando muy particularmente la mora del deudor, cada dólar se pesificó a la relación U$S 1 igual a $ 1,40, con más los intereses determinados en base a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pues la actitud reticente del deudor moroso frente a la depreciación sufrida por el peso en relación a la moneda pactada en origen, no podía -so pretexto de la emergencia- quedar sin su condigna sanción. Frente a esta decisión judicial que sanciona el incumplimiento de la palabra empeñada, la Legislatura neuquina, en un ejercicio ciertamente abusivo de sus facultades, compuesta en el caso por varios legisladores interesados en su reelección y/o en acceder al cargo de gobernador de la provincia, decidió en épocas electoralistas prorrogar la vigencia de la ley provincial 2.394. Dicha norma de orden público suspendió por 300 días, y de modo transitorio, los procesos de ejecución de sentencias de procesos de ejecución hipotecaria para viviendas únicas de uso permanente del titular o de su grupo familiar. En verdad, la emergencia es un hecho imprevisible, un accidente excepcional, sobreviniente y por tanto de carácter extraordinario. No puede entonces prorrogarse indefinidamente lo que no resulta ordinario, dilatando de tal modo el cumplimiento de los contratos como si estuviésemos en un estado de emergencia de carácter permanente. Si bien el Poder Judicial es el encargado de controlar los límites de las disposiciones legislativas, su efectivo cumplimiento en la realidad y su eventual reparación posterior en casos que tales límites resulten infringidos, el voluntarismo legislativo en épocas electoralistas, con el pretexto de la emergencia, más que brindar soluciones concretas mediante la sanción de leyes adecuadas al objetivo de conjurar la crisis, dilata la obtención de aquéllas, desconociéndose la vigencia de la Constitución Nacional y confiscándose el patrimonio de todos los habitantes, mientras el país y la provincia, alejados cada vez más del principio de legalidad, se sumergen en una crisis profunda, motivada en actitudes arbitrarias y demagógicas de quienes fueron llamados a representarnos para emerger de la crisis. No olvidemos la experiencia romana que la historia nos enseña y el hecho mismo de que toda institución jurídica se corrompe cuando desaparece de su conciencia el interés en cumplir la ley. Por último, permítame el lector y a fin de concluir estas modestas reflexiones, citar a modo de colofón a Raúl Gustavo Ferreira en su obra (**) .... “Hoy la Argentina, como Estado, se muestra al mundo entero como un ejemplo muy serio de una comunidad perfectamente desorganizada, donde desde luego se hace muy difícil percibir qué reglas pueden llegar a ser derecho válido”. (*) Ercolano Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta. CSJN FALLOS 136: 161, de abril 28 de 1922. (**) La Constitución vulnerable. Págs. 57/58 Editorial Hammurabi. |
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