Martes 30 de setiembre de 2003

Llegó a gerente del ex BPRN, causó daño y ahora tiene que pagar

Se llama Luis Adorno y el Tribunal de Cuentas

lo condenó a devolver 27.000 pesos.

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Casariego: Duro...

VIEDMA (AV)- El Tribunal de Cuentas condenó a un ex gerente del liquidado Banco de la Provincia de Río Negro (BPRN) a devolver unos 27.000 pesos de su propio bolsillo, como consecuencia de haber causado un daño patrimonial al Estado al provocar diversas irregularidades.

La condena monetaria total se eleva a casi 49.000 pesos pero una importante diferencia deberá ser devuelta en "forma solidaria" también por ex colaboradores suyos cuando se desempeñaban en la entonces sucursal Centro de esta capital. Los subalternos tuvieron cargos pecuniarios menores.

La resolución les imputó -principalmente al ex gerente, Luis Adorno- irregularidades en pases de fondo, operaciones con cheques de clientes y pagos de cheques.

Los vocales del tribunal Pedro Casariego, Rubén Gianni y el subrogante Carlos Malaspina pusieron como ejemplo que Adorno cometió una "grosera y desprolija conducta" en su calidad de administrador de un organismo público en el marco de una operación de crédito por 17.000 que se otorgó a un cliente de la sucursal.

Precisaron que cuatro cheques "caucionados" por la devolución de ese préstamo "fueron negociados por el propio Adorno en una financiera de Viedma y uno de ellos depositado en su Caja de Ahorros de 3.452 pesos".

Por otra parte, los miembros del tribunal rechazaron las justificaciones de eximir responsabilidades de los subalternos Los fundamentos sostuvieron que "sin perjuicio de que en ningún caso logran probar fehacientemente las órdenes que supuestamente habrían recibido de su superior jerárquico, es importante destacar que el deber de obediencia funciona siempre y cuando se trate de órdenes dadas por los superiores para el cumplimiento de actos que no constituyan infracciones o irregularidades y, desde luego, tampoco es posible alegar el desconocimiento o la ignorancia del carácter de tales actos por falta de antigüedad en el cargo o por desplazamiento de una sección a otra".

El tribunal agregó que "no puede admitirse la alegación de obediencia debida sobre la base de órdenes verbales no probadas" pues "el deber de obediencia en el ámbito de la administración y manejo de fondos públicos, se encuentra reglamentado en el régimen de la Ley 170, que exige el deber de advertencia escrita del inferior, es menester probar la orden pero ineludiblemente deben mediar las advertencias escritas que impone la misma norma".

Los hechos investigados por el tribunal datan de mediados de la década del '90, antes de que el banco sea liquidado y traspasado a manos privadas en 1997, mientras que abogados de los subalternos ya apelaron la medida.

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