Lunes 15 de setiembre de 2003

Mántaras, en contra del recurso de los agencieros

Es por la habilitación de Lotergames.

El STJ debe ahora decir si el permiso está bien dado.

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El procurador Mántaras dictaminó que los agencieros tradicionales se equivocaron en la manera de presentar el reclamo judicial.

CIPOLLETTI (AC) - El procurador general de la provincia, Hugo Mántaras, recomendó al Superior Tribunal de Justicia que rechace el recurso de los agencieros tradicionales contra la apertura de una boca mayorista de expendio de juegos de azar preimpresos de la Lotería de Río Negro, con ámbito de acción en todo el territorio. La presentación llegó hasta la máxima instancia judicial porque una Cámara de Apelaciones de Cipolletti se había declarado incompetente.

Los camaristas, ante el recurso de amparo de la asociación que agrupa a los agencieros tradicionales, decidieron enviar la presentación, en forma de mandamus, al máximo tribunal de la provincia. Pero el procurador dictaminó ahora que se eligió una herramienta judicial errada.

Los agencieros acudieron a todos los organismos que pudieron para lograr una rápida y preventiva suspensión de la polémica habilitación de Lotergames, la empresa de Damián Scalesa -primo del coordinador de Políticas Sociales de la provincia, Daniel Sartor-, que consiguió del gobierno un permiso para vender juegos de azar, sin una jurisdicción concreta.

De la Defensora del Pueblo, Nilda Nervi de Belloso, obtuvieron una respuesta: el organismo del que es responsable decidió "avocarse al conocimiento del caso planteado" por los agencieros.

A Belloso no sólo le plantearon el asunto de Lotergames, sino también el del bingo que una asociación de ayuda a discapacitados llamado Acipadi abrió en Cipolletti, violando -según los agencieros- un abanico de normas.

Una agencia diferente

Lotería de Río Negro habilitó la empresa de Scalesa con el argumento de que era necesario aumentar la recaudación, que en 2001, como toda la economía del país, había caído notablemente. Así le dio "autorización para la distribución y comercialización en todo el territorio de la provincia de Río Negro de los juegos pre-impresos comercializados por esta Lotería" Se refería a cartones del tipo de Comahue TV Bingo, Tele Kino, Mi Bingo, Almanaque, Mono Bingo, La Doce y los billetes de la Lotería La Neuquina.

Los camaristas cipoleños habían sostenido que "conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, el amparo es la vía adecuada para todo lo referido a las restricciones que hacen a la libertad y dignidad del hombre".

"El mandamus -añadieron los camaristas- resulta la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo en la actividad del hombre, (por ello) corresponde girar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia por ser esta causa de su exclusiva competencia".

Pero el procurador Mántaras sostuvo que "la acción deducida debe ser rechazada" porque no fue presentada originalmente como un mandamus de ejecución (una figura prevista en la Constitución) sino como un recurso de amparo.

"El reclamo -escribió Mántaras en su dictamen- se basa en que los titulares de las agencias de Lotería de Río Negro se ven afectados -dicen- en sus derechos subjetivos por la sanción de la referida resolución (la que dio habilitación a Lotergames), pero tal accionar no es el principio irregular y, a todo evento, si lo fuera, debe la interesada alegar y demostrar la ilegalidad, mediante la acción correspondiente, que no es ésta".

 

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