Miércoles 3 de setiembre de 2003

Los jueces deberán fallar antes de que asuman las autoridades electas

NEUQUEN (AN) - El conflicto planteado entre los candidatos peronistas en la elección municipal de Plaza Huincul acumula varias semanas, tuvo sucesivos actos que fueron creando clima, pero entró en el tramo de las definiciones y como en una película de suspenso, indefectiblemente se avecina el desenlace. Los jueces deberán fallar antes del 16 de septiembre, el día en que asumirán las autoridades elegidas el 27 de abril pasado.

Para entender el diferendo tal vez resulte más sencillo empezar por repasar el texto de la ley. El artículo 149 bis, introducido por la Ley 2089, que modifica la 165 de ley electoral provincial dice: "los candidatos a intendentes no electos de las listas oficializadas -tal el caso de Oscar Claris-, que tuvieran cargos de concejales, tendrán opción a encabezar la nómina de concejales electos, produciendo un corrimiento hacia abajo del orden original" "Téngase en claro: esto quiere decir que quien perdió tiene la opción, no es obligatorio, por lo tanto puede elegir", advirtió la doctora Carmen Funes, secretaria de la Junta Electoral Provincial. Ahora bien, la Carta Orgánica de Plaza Huincul no tiene incorporada esta modificatoria, porque es anterior a la ley (2089). Hay muchas cartas orgánicas en la provincia que sí lo tienen incorporado, por ejemplo la de Neuquén capital y así fue que los candidatos a intendentes que perdieron, tuvieron la opción de elegir.

"En Plaza Huincul, por una ordenanza posterior, se adhirieron a esta ley 2089, en lo qu respecta al 149 bis, y en función de eso el intendente que perdió por el Partido Justicialista ejerció la opción", señaló la funcionaria.

Fue ahí cuando la persona desplazada -Marisa Iriberry-, porque no pudo entrar al Concejo Deliberante planteó el recurso contra esa resolución, por la que la junta electoral municipal proclamó a Claris como concejal. Incluso le entregó el diploma.

"Además (Iriberry) planteó la inconstitucionalidad de esa ordenanza que adhiere a la Ley 2089, por estimar que está modificando la Carta Orgánica y la Carta Orgánica solo puede ser modificada por el mecanismo que ella misma establece, que es la Convención Constituyente, no por una ordenanza", dijo Funes. Añadió que el juez Raúl Bassi -con competencia electoral- "entendió que efectivamente es inconstitucional, que con una ordenanza no se puede modificar la Carta Orgánica y resolvió que el cargo le corresponde a la reclamante. Contra esa resolución de Bassi apeló Claris y ahora (el caso) está a resolución de la Junta Electoral Provincial".

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