Sábado 27 de setiembre de 2003 | ||
Panorama desde el puente |
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Por Jorge Gadano |
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Hace diez años, el 22 de setiembre de 1993, la portada de este diario informaba, en grandes caracteres, que “Por la crisis en la salud neuquina, el jefe de policía sería procesado”. La crisis se originó a partir de una huelga de trabajadores y profesionales de los hospitales públicos, por salarios y condiciones de trabajo. Una de las derivaciones del conflicto había sido la ocupación gremial del edificio de la Subsecretaría de Salud, lo que determinó que el entonces juez de instrucción penal Luis Titanti ordenara a la policía el desalojo del inmueble. El jefe de la fuerza era a la sazón el comisario Tomás Heger Wagner. Según lo informado por “Río Negro” ese día, un miércoles, el plazo para el desalojo se había cumplido el lunes anterior sin que la policía hubiera no ya cumplido con la orden judicial sino siquiera realizado el menor gesto demostrativo de que había intentado cumplirla. Se suponía, no sin fundamento, que la desobediencia del funcionario respondía a órdenes del gobernador Sobisch -en ejercicio entonces de su primer mandato-, quien no deseaba aparecer ante la opinión pública como responsable de la represión. Finalmente, al cabo de doce días de ocupación, Titanti dio siete días más de plazo para el desalojo e intimó a Heger Wagner a concretarlo, “bajo el expreso apercibimiento de procesarlo por faltar a los deberes de su cargo para el caso de incumplimiento”. La información, publicada por “Río Negro” el 23 de setiembre, agregaba que el funcionario policial no estaba dispuesto a “bicicletear” una vez más la orden de Titanti. En estos días, bajo el segundo mandato de Sobisch, se reitera la renuencia policial a cumplir con una orden judicial ante un caso mucho más grave, como lo es la interrupción del tránsito en una importante vía de comunicación, el puente carretero de la ruta 22. Dicho de otra manera, la policía vuelve a “bicicletear” a un juez. Queda para un análisis por separado la cuestión de si, cuando el hecho se origina en una protesta social, hay o no hay delito. Hubo casos en que de ese tipo de protestas -de bloqueo del puente- participaron diputados y dignatarios eclesiásticos como el ex obispo neuquino, hoy a cargo de la Diócesis de Lomas de Zamora, Agustín Radrizzani. Tuvo mayor repercusión la “pueblada” de Cutral Co, en la que hubo un intento de intervención de la Justicia Federal, que no pasó de eso porque por la masividad de la movilización popular, era tan imposible el desalojo de la ruta como absurdo el procesamiento de miles de personas. Lo cierto es que ahora el juez federal Guillermo Labate ordenó a la policía que hiciera lo necesario para que el tránsito por el puente quedara expedito, y la policía no hizo más que estacionarse en las cercanías, en actitud contemplativa y de “evaluación”. Y si, en los últimos días de la semana, se decide a cumplir con el mandato judicial, será porque el gobernador de la provincia se lo ordene. No se espera que el gobierno federal responda favorablemente a un pedido de Labate, porque ya el secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli, dijo que como el conflicto es neuquino, deberá resolverlo el gobierno provincial. La ley orgánica de la Policía neuquina, número 2.081, dice en su artículo 1º que la fuerza “actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y demás derechos de la población”. Por si no queda claro: no sólo que es “auxiliar permanente de la justicia”, sino que “ejerce por sí”, esto es, sin esperar instrucciones de nadie, las funciones que el artículo menciona. También manda, en el artículo 6º, que la policía preste “colaboración supletoria” a los jueces nacionales. Y por si todo eso no bastara, en el capítulo que define las funciones de “policía de seguridad”, señala en el artículo 7º, que “le corresponde... inciso h) “preservar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales, y la custodia de los comicios”. La norma abunda en disposiciones concordantes con las citadas. Cumple así con el artículo 134 de la Constitución provincial, que en la enumeración de los deberes del gobernador le fija el de (inciso 16) “ejercer el poder de policía de la provincia y prestar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, a la Legislatura y a los municipios, cuando lo soliciten”. El comportamiento policial debiera ser, por lo tanto, el propio de un organismo del Estado. Pero como al jefe de la institución lo designa el gobernador, en la práctica resulta que la policía ha estado siempre, y prioritariamente, al servicio del gobierno de turno. No sólo cuando debe afrontar conflictos sociales sino, lo que es aún peor, al intervenir en delitos comunes que comprometan a funcionarios provinciales. Recientemente se han dado, en la actitud de subordinación al Ejecutivo, extremos alarmantes de dependencia que colocan a la fuerza al servicio doméstico del gobernador Sobisch. Como lo informó este diario oportunamente, el jefe de la Policía, comisario Juan Carlos Lezcano, se sigue ocupando de la custodia de Sobisch candidato a la reelección durante la campaña electoral. Hay, como se puede apreciar, una confusión de Estado, gobierno y partido que se acerca al sistema de los regímenes totalitarios. |
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