Lunes 22 de setiembre de 2003
 

Sitios vulnerables

 

Por Martín Lozada

  La eficacia de un sistema de garantías descansa, en mayor o menor medida, en el grado de visibilidad del destinatario de protección. Así al menos lo indican las recientes estadísticas en torno del respeto o no de los derechos fundamentales en nuestro país.
Desde la sociología se ha definido como a “instituciones de secuestro” a aquellas que operan en el interior del Estado y que, orden jurídico mediante, gozan de la facultad de privar a los ciudadanos del goce de determinados derechos legalmente consagrados. Entre aquellos se destaca la libertad ambulatoria.
El filósofo Michel Foucault dedicó parte de su obra a analizar estas modalidades del poder institucional. Sobre todo a la prisión y a los manicomios: sus discursos y presupuestos, pero también sus fines generalmente funcionales con una estructura dada de producción económica.
La prisión juega un rol fundamental cuando de instituciones cerradas y de secuestro se trata. Dentro de sus muros suele aplicarse una pena adicional a la impuesta por el juez. Y ésta consiste en la más o menos sistemática violación a los derechos fundamentales que, pese a la condena que allí lo ha llevado, sigue no obstante gozando la persona del detenido.
Estos párrafos vienen a cuento debido a que las comisarías y los establecimientos penales argentinos se han convertido en sitios de máxima vulnerabilidad en estos veinte años de gobernabilidad democrática. Estados dentro del Estado, permanecen allí grabados a fuego los estigmas de la dictadura militar y su desprecio por las formas legales.
Así lo ha señalado, entre otros, el relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente misión a nuestro país, Robert Goldman, al señalar que el importante progreso experimentado por la República Argentina en la materia contrasta con el oscurantismo vigente en los lugares de detención de personas.
La provincia de Buenos Aires resulta, en este sentido, un paradigma aleccionador. Prueba de ello es que la práctica de torturas a menores de edad en las comisarías de la Policía bonaerense ha llegado a despertar la inquietud de la Unicef.
También los mayores de edad sufren esos tratos degradantes. De una investigación realizada por la Defensoría Oficial número IV de Lomas de Zamora, en 50 comisarías de ese departamento judicial surgió que 343 detenidos fueron allí torturados en apenas cuatro meses. Inspirados en el miedo, el 90% de esas personas no se animó a formular la denuncia penal correspondiente.
Una investigación de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires reveló, asimismo, que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21 países diferentes.
Este hecho, que inicialmente pudiera parecer menor, ha hecho surgir la posibilidad de que en algunos casos se reclame la nulidad del proceso. Incluso podría hacer caer los convenios de reciprocidad cuando el país intente reclamar por un ciudadano argentino detenido en el exterior.
Y he aquí un buen ejemplo de cómo el derecho internacional impacta en las legislaciones locales, imponiendo obligaciones a ser cumplidas bajo pena de responsabilidad estatal en caso de incumplimiento: el artículo 36 de la Convención de Viena, firmada por la Argentina, señala que debe informarse al detenido su derecho a comunicarse con el cónsul de su país, y establece para el diplomático facultades de intervenir en la causa judicial y custodiar los derechos de su connacional.
Tan grave resulta la omisión de esos deberes, que la Cámara en su resolución recordó a las autoridades policiales, del servicio penitenciario, a fiscales, defensores y jueces, que “tengan claro que las convenciones internacionales se firman para ser cumplidas”.
La mayor o menor visibilidad de las personas o los grupos sociales como factor de cumplimiento o no de las normas que hacen a su respeto y promoción ha sido intuitivamente percibida por las minorías culturales, étnicas y sexuales. Cuando ganaron las calles y los espacios públicos estaban reasegurando su derecho a existir, asumiendo su calidad de detentadores de derechos subjetivos dignos de resguardo bajo el imperio del Estado.
Resta ahora realizar ese tránsito en el difícil y complicado ámbito de las instituciones de detención. Las visitas periódicas y obligatorias por parte de las autoridades judiciales competentes en la ejecución de la pena, de comisiones parlamentarias e inclusive por parte de organizaciones no gubernamentales, pueden resultar un paso inicial para tornar visibles a las víctimas que hasta hoy permanecen desapercibidas.
     
     
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