Lunes 15 de setiembre de 2003
 

Uruguay: primer país latinoamericano con prisión a homofóbicos

 

Por Eduardo Basz

  Hasta ahora Argentina había liderado las principales pautas de la región con normas constitucionales que prohíben la homofobia y con leyes y proyectos que posibilitan las uniones de hecho en algunas de sus provincias. Será Uruguay, sin embargo, el país de donde provendrá la más importante norma contra la discriminación, toda vez que una reciente reforma al Código Penal será aplicable automáticamente a toda la nación.
Se trata de un proyecto de ley presentado en el 2000 por el congresista Washington Abdala y que tras ser aprobado por la Cámara de Representantes (diputados) obtuvo finalmente el visto bueno del Senado.
Con la enmienda “quienes sufran discriminación se sentirán respaldados en su derecho de denunciar y, eventualmente, servirá para fundamentar la inconstitucionalidad de disposiciones discriminatorias contenidas en otros proyectos de ley, actuales o futuros”.
Fue el 16 de junio de 1989 cuando el Poder Ejecutivo promulgó la ley 16.048 que modificaba el artículo 149 del Código Penal. Dicha enmienda dispuso la penalización contra quienes discriminaran a las personas en razón de su raza, religión, color de piel u origen nacional o étnico. Como la norma dejó al margen a las minorías sexuales, el diputado Abdala presentó en el 2000 una nueva enmienda que incluía a ese sector.
La reforma del parlamentario, que desde su génesis contó con el apoyo y los aportes del Grupo Diversidad y el Grupo LGTTB de Amnistía Internacional, especifica que quienes inciten al odio, al desprecio o a la violencia moral o física contra “una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación e identidad sexual, será castigado con tres a 18 meses de prisión”. La pena se eleva “de seis a 24 meses de prisión” en aquellos casos en que se comete el acto violento.
Aunque el primer trámite favorable data de octubre del 2001, cuando la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto, la ley atravesó en los últimos dos años por un tedioso camino burocrático potenciado por una fuerte oposición proveniente de la Iglesia Católica y grupos pentecostales y evangélicos.
En contraofensiva, el movimiento homosexual desarrolló diversos seminarios y encuentros con los parlamentarios, en especial con Abdala. Los antecedentes previos ya databan de 1998, cuando “convocamos a las cuatro colectividades políticas representadas en el Congreso (Partido Nacional, Partido Colorado, Frente Amplio y Nuevo Espacio) para discutir en un panel sus posiciones con respecto a la diversidad sexual”, recuerdan los dirigentes del movimiento gay montevideano.
En el 2000 Abdala asumió como presidente de la Cámara de Diputados, hizo públicas las reformas al Código Penal y “convocó a un foro sobre diversidad sexual al que fuimos invitadas todas las organizaciones activistas. Representantes de los grupos que conformamos la Coordinadora Uruguaya del Orgullo mantuvimos posteriormente varias reuniones con el equipo asesor de Abdala para elaborar un manual de derechos ya vigentes y aplicables a la comunidad LGTTB uruguaya”.
En su proyecto de reforma al Código Penal, el diputado Abdala expuso una fuerte defensa de los derechos de las minorías sexuales por cuanto “el Estado uruguayo, en tanto Estado liberal, no puede formular juicios morales sobre los estilos de vida de las personas, salvo que los mismos vulneren derechos de terceros”.
Aun cuando la iniciativa sólo perseguía enmendar el artículo 149, el parlamentario aprovechó el debate para incluir en el proyecto una postura favorable en torno de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, llegando a hablar de un “eventual reconocimiento de ese vínculo”.
“Nuestro derecho no reconoce otro vínculo jurídico que ampare la vida en común de dos personas que el surgido del matrimonio civil entre el hombre y la mujer (...) Esa desprotección jurídica se torna más evidente y clara en el caso de las parejas homosexuales, por cuanto tienen cerrada la vida del matrimonio. Por esa razón no es infrecuente que la disolución del vínculo de pareja signifique el desamparo para alguno de sus integrantes”, indica Abdala.
Para el congresista esa realidad es “particularmente dramática cuando fallece el integrante de la pareja que figura como propietario de la vivienda que han compartido, quedando el concubino supérstite librado a la eventual buena voluntad de los herederos del fallecido”.
Las sanciones contra los homofóbicos aprobadas por el Parlamento son interpretadas, en consecuencia, como un avance más sólido hacia las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, lo cual significaría para los homosexuales uruguayos un nuevo triunfo.
Pero los debates en torno del “vínculo homosexual” no son los únicos que se potenciarán con las modificaciones al Código Penal, pues otros dos proyectos relacionados con las minorías sexuales también se verán beneficiados: uno referido a la fertilización asistida y otro de un proyecto marco contra la discriminación.
     
     
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