Sábado 13 de setiembre de 2003
 

La mujer y las Naciones Unidas

 

Por Silvia Contrafatto de Cartolano

  Como todos los años, a comienzos de marzo, se reunió en la Sede de Naciones Unidas la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer -en su 47 sesión-. Su creación se estableció por resolución del 21 de junio de 1946, integrándola como una Comisión del Consejo Económico y Social (ECOSOC) destinada a preparar recomendaciones e informes al Consejo a fin de promover los derechos de las mujeres en los ámbitos político, económico, civil, social y educacional.
Su principal objetivo es promover la implementación del principio de igualdad de género.
Desde sus comienzos a la fecha deben destacarse los esfuerzos internacionales realizados en el concierto de las Naciones Unidas para avanzar en las garantías institucionales de la mujer.
El derecho a la no discriminación de sexo es una “garantía normativa” cuyo origen deviene con la aprobación de la Carta de Naciones Unidas en 1945 y la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.
En 1979, las Naciones Unidas aprobaron la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. Sin duda, es la más importante. Entró en vigor en 1981, abarca las medidas que han de adoptarse para eliminar la discriminación contra la mujer en diversas esferas, entre ellas la vida política y pública. Garantizar en igualdad de condiciones con los hombres: el derecho a la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia. Se dedica especial atención a los derechos de las mujeres de las zonas rurales.
Los Estados partes informan periódicamente al “Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer” -creado en virtud de la Convención e integrado por expertos- sobre los progresos que han realizado en la aplicación de las disposiciones.
El Comité sugirió que los Estados partes consideren la posibilidad de crear instituciones públicas para asegurar la eliminación efectiva de la discriminación contra la mujer, y que en los países donde ya existan las utilicen plenamente.
En junio de 1985 se celebró en Nairobi “La Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer”, y se aprobaron estrategias para mejorar la condición de la mujer antes del 2000. Ellas se centraban en los procedimientos para mejorar la condición jurídica, su papel en todas las esferas de las actividades de desarrollo y en la promoción de la paz y la seguridad internacional.
Los programas de las Naciones Unidas para la mujer destacan tanto la igualdad de derechos como la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. En ellos, prevalece el papel de la mujer en la familia y la plena integración de la mujer en el desarrollo económico, social y político de los países.
Quizás el cambio más importante y acorde con los tiempos se dio en setiembre de 1995, al reunirse “La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”, en Beijing. Allí se requirió a la Comisión integrar en sus programas, un seguimiento de la Conferencia con revisiones periódicas de las áreas críticas de preocupación de la plataforma de acción. En su resolución 2.002/23 el Consejo Económico y Social expresó su compromiso de intensificar la “perspectiva de género”: es decir “tomar en consideración y prestar atención a las diferencias entre hombres y mujeres en cualquier actividad o ámbito dados de una política” (1), en las actividades de las Naciones Unidas, encaminado a dar a la mujer mayor poder de decisión en los planos social, económico y político.
Dentro de este marco histórico-normativo, la temática de la reunión del presente año se centró en dos ejes:
1. Participación y acceso de la mujer a los medios y tecnologías de información y de comunicación, su impacto y uso como instrumento para el adelanto y el desarrollo de la mujer y la promoción de la igualdad del género.
2. Los derechos humanos de las mujeres y la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas según lo definido en la plataforma de acción de Beijing, relativo al derecho de la mujer a lograr: igualdad, desarrollo y paz del género para la vigésimo primera centuria.
Durante el período de sesión, la Comisión sostuvo una mesa redonda de alto nivel integrada por expertos. En la misma, el entonces alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sergio Vieira de Mello, enfatizó que “la inversión en la educación de las niñas es una de las maneras más eficaces de promover el desarrollo económico y el bienestar social. Resulta deplorable que dentro del porcentaje mundial de analfabetismo, dos tercios son mujeres”. Destacó la importancia de la participación de la mujer en los procesos legislativos. Él se concentró en la situación en Timor, dio como ejemplo que allí las mujeres habían sido tratadas como ciudadanos de segunda clase. A través de un esfuerzo sistemático, su oficina promovió la participación de la mujer en política, y es así que se presentaron en la primera elección del país. Finalmente instó a continuar en el trabajo interdisciplinario de la Comisión con la Comisión de Derechos Humanos, ya que se ha establecido una buena sinergia entre ambos cuerpos, permitiendo que los temas de género se vean reflejados de una manera más amplia en la comunidad internacional.
Durante la sesión de trabajo, entre otros aspectos, se destacaron con entusiasmo los resultados de las elecciones históricas para la Corte Penal Internacional, pues de los dieciocho jueces seleccionados, siete son mujeres.
Debe consignarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé una representación justa de mujeres y de hombres en su integración. En lo referente al género, establece la jurisdicción universal para investigar los crímenes de violencia sexual -violación, esclavitud sexual, prostitución y embarazo forzado-, definiéndolos como crímenes de “lesa humanidad” cuando fueran cometidos como parte de un ataque extenso o sistemático dirigido contra cualquier población civil. Esto constituye un avance en el marco del juzgamiento de estos hechos aberrantes llevados a cabo en situaciones de conflicto.
Se trabajó con el documento generado en la reunión del grupo de expertos, reunidos en Nueva York en noviembre del 2002, que examinó una forma de violencia que ha alcanzado proporciones mundiales y requirió un foco consolidado por la comunidad internacional en años recientes: el tráfico de mujeres y niñas. En ese sentido se destacaron como importantes las medidas adoptadas en el 2000, cuando la Asamblea General aprobó el Protocolo para prevenir, reprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niñas. Dicho Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Es de desear que los gobiernos incorporen en sus políticas mecanismos de lucha contra la trata de personas.
Finalmente se debe reconocer que en toda estrategia de desarrollo las mujeres desempeñan un papel central.



(1)“100 palabras para la Igualdad” Comisión Europea-Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. Of. Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo 1998.
     
     
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