Viernes 26 de setiembre de 2003

Quedó libre el acusado de vender droga en una escuela

La Cámara dice que las pruebas no son suficientes. El sospechoso había sido detenido en julio. Era empleado del Consejo de Educación y ocupaba una vivienda dentro de una escuela.

 

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Cuando se realizó el allanamiento en la casa del sospechoso, los investigadores no encontraron ni un gramo de droga.

NEUQUEN (AN)- El empleado del Consejo Provincial de Educación acusado de vender drogas dentro de una escuela quedó en libertad, porque un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca anuló la prisión preventiva que le habían dictado.

El fallo de la Cámara señala que no puede afirmarse que el imputado, Jorge Cáceres, es inocente, sino que las pruebas reunidas son insuficientes para demostrarlo.

En ese sentido, cuestiona el procedimiento policial y también la actuación del juez Guillermo Labate. El pronunciamiento judicial tiene varios días pero recién ayer trascendió a los medios de prensa.

Cáceres fue detenido a fines de julio pasado en la vivienda que ocupaba dentro del predio de la escuela 115 del barrio San Lorenzo, acusado de vender marihuana. El fallo de la Cámara señala que el resultado del allanamiento a ese domicilio "fue magro, pues no se incautó ninguna sustancia estupefaciente". Los investigadores sólo encontraron "dinero en una riñonera, un elemento para fumar marihuana, varios paquetes de papel para armar cigarrillos y dos cuchillos de mesa".

Según la pericia toxicológica, "el elemento para fumar, la riñonera y ambos cuchillos presentaron vestigios no cuantificables detectados por lavado de cannabis sativa", es decir, marihuana.

"Lo secuestrado -señala el fallo- carece de relevancia para la ley penal".

Añade que "lamentablemente la pesquisa no ha obtenido ningún resultado conducente para acreditar" que Cáceres cometió el delito de comercio de estupefacientes por el que fue procesado.

"No ha habido estupefaciente secuestrado, ni registro en video mínimamente indicativo, ni hipotéticos adquirentes del material cuya venta se atribuye, ni escuchas telefónicas" para demostrar la existencia del delito. La única prueba sería una declaración testimonial "de manifiesta ilegalidad", agrega el fallo.

Los magistrados indicaron que el juez Labate "resuelve, con más voluntad que rigo metodológico, imputaciones vinculadas con drogas prohibidas".

También cuestiona que un diario que se edita aquí "publicó la noticia del allanamiento antes de que éste se llevase a cabo, consignando detalles de la investigación hasta entonces desconocidos por el juzgado".

"De manera que es probable que el imputado haya desayunado leyendo el matutino y enterándose no sólo que era objeto de una pesquisa sino que existía una orden de allanamiento librada para registrar su domicilio", indica la sentencia.

Por eso, "no puede sorprender a nadie que una hora después de la medianoche del lunes (24 horas después de la publicación) no se haya encontrado un solo gramo de estupefaciente en la morada que era materia de investigación".

La revocación de la prisión preventiva, "no debe ser entendida como una afirmación de que Cáceres no desarrolló la conducta que se le endilgó, sino, y sólo eso, que ello no pudo ser demostrado". Por último, los camaristas se quejaron porque consideraron posible que el juez "haya cedido a la presión periodística, ordenando el procesamiento sin ingredientes de prueba relevantes, derivando en esta Cámara el costo de dejar sin efecto la medida".

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