Domingo 24 de agosto de 2003

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"La ley 24.901 es de avanzada, pero no se la implementa en todo el país"

Y los políticos ¿dónde están?

 

El derecho esencial a una cobertura social integral

Destacaron los alcances de la ley nacional 24.901 en encuentro realizado en Cipolletti.

Algunas obras sociales no cubren en su totalidad algunas prestaciones, alertan.

 

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Hay obras sociales que no cubren en su totalidad determinadas prestaciones: insisten, entonces, en que las Ong's presionen contra ello.

CIPOLLETTI (AC).- Durante un encuentro que se realizó en esta ciudad se advirtió que en materia de salud y asistencia, los discapacitados tienen el derecho de recibir cobertura social integral, ya sea de parte del estado como de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, en mérito de los alcances de la ley nacional 24.901.

Lo dispuesto por la ley significa básicamente que "a una persona con cualquier grado de discapacidad debe otorgársele una cobertura integral de todas las prestaciones que requiera para su correcta habilitación y/o rehabilitación, con el fin de que el involucrado alcance el mayor estado de salud que le sea posible", dijo el abogado Diego Agüero, un idóneo en materia de los derechos de las personas con capacidades especiales, que estuvo en Cipolletti dictando un simposio en la Universidad de Flores, ante casi 300 personas.

Participaron Eduardo Lezcano, presidente de ACIPADI, Tomás Herczceg, de la Sociedad de Pediatría de Río Negro, Miguel Abadovsky, de la Agencia de Desarrollo Confluencia, representante de la fundación Por un niño sano en un mundo mejor, al igual que familiares de discapacitados, profesionales, asistentes sociales e interesados en esta temática.

Un llamado de atención

La inquietud vino a cuenta porque hay obras sociales que no cubren en su totalidad determinadas prestaciones, lo que pone en situaciones difíciles a discapacitados y sus parientes directos e indirectos. Para el caso, prestaciones de rehabilitación, materiales descartables, atención psicológica y otras.

Agüero -tiene su estudio en Buenos Aires- es consultor externo de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales y, entre otras actividades, coordinó el Congreso de Educación en la Diversidad y el Primer Encuentro Diocesano para la Discapacidad.

"Fue una jornada muy fructífera, donde los presentes se sacaron muchas dudas, y en cierta forma significó un llamado de atención para que se contemplen, según marcan las legislaciones vigentes, todos los derechos de los discapacitados en materia de salud, de rehabilitación, de medicamentos y demás", dijo Lezcano.

"Sólo basta con la prescripción para que la obra social, la prepaga y el estado arbitren los medios necesarios para que la persona con discapacidad acceda a una cobertura integral, sin pago de bonos ni coseguros", resaltó Agüero, acotando que un discapacitado "no debe gastar un solo centavo en lo relativo a su salud".

Desde el ámbito nacional, la terapista ocupacional Patricia Bollini, especialista en la materia- sostuvo que la ley 24901, por la que se establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, es "muy interesante, pero todavía no se implementó en todo el país".

El amparo judicial, un recurso a utilizar

CIPOLLETTI (AC).- En un punto del seminario se explicó que en la ley 24.901 se aplica únicamente a las obras sociales que sean agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, pero también se destacó -siempre de parte de Diego Agüero- cómo se ha logrado en muchísimos casos que los jueces comprendan que a las obras sociales locales "debe obligárselas a brindar a sus afiliados con discapacidad la cobertura integral" prevista en la normativa aludida, en función "del principio de igualdad" que tiene que existir en una obra del Sistema Nacional y otra que no esté integrada.

El tema se complica "y se torna verdaderamente grave desde el momento en que muchos beneficiarios de estas obras sociales (provinciales, por ejemplo) no pueden ejercer la libre opción de su obra, no pueden cambiarse, por lo que terminan siendo afiliados "cautivos" del Ipross y del ISSN", significó el disertante.

Agüero mencionó una abundante jurisprudencia nacional que obliga a las obras sociales a aplicar la ley 24.911 y precisó que la acción de amparo "es el medio judicial que puede utilizarse para hacer valer un derecho constitucional vulnerado, en este caso, el de la salud".

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