Martes 26 de agosto de 2003 | ||||
En la Justicia objetan el referéndum de Sobisch Es para enmendar la Constitución en el caso de las cooperativas. Cuestionamiento de uno de los integrantes de la Junta Electoral.
NEUQUEN (AN).- La convocatoria simultánea a elecciones de autoridades provinciales junto con el referéndum para enmendar dos artículos de la Constitución fue objetada por uno de los tres integrantes de la Junta Electoral Nacional. En una resolución del 13 de agosto, la junta que integran el juez Federal Guillermo Labate y los vocales Marcelo Otharán y José María Darquier se da por aprobado el referéndum junto con la elección de gobernador y vice, diputados provinciales, nacionales intendentes y concejales La resolución fue remitida a todos los partidos políticos y a la presidencia de la Legislatura, por lo que el calendario electoral aprobado, incluido el referéndum, quedó en firme. Sin embargo, Darquier votó en disidencia. Neuquén convocó a elecciones para la renovación de autoridades e introdujo un referéndum popular para enmendar los artículos 207 y 224 de la Constitución provincial. Se trata de una propuesta que le permitirá a todas las cooperativas que distribuyen el servicio eléctrico en la provincia manejar el servicio sin necesidad de pasar por una licitación. El beneficio inmediato de este cambio es para la cooperativa CALF que mantiene una relación contractual débil con la ciudad de Neuquén ya que existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia que le ordenó a las autoridades municipales licitar el servicio. La enmienda comenzó a gestarse luego de una reunión que mantuvieron autoridades de CALF con el gobernador Jorge Sobisch. El mandatario se comprometió a impulsar este retoque a la Constitución y la idea no sólo fue bien recibida por los cooperativistas sino que tuvo apoyo de casi todos los diputados de la Legislatura. Curiosamente esta enmienda, de la que poco se habla en la campaña electoral, es prácticamente una excepción al extenso historial de desencuentros legislativos entre el oficialismo y la oposición. En esta propuesta de enmienda la mayoría de los legisladores se mostraron de acuerdo. El vocal Darquier argumentó que el referéndum es una manifestación semidirecta de la democracia, mientras que la elección es equivalente a sufragio con actores activos (los electores) y pasivos (los elegidos). A continuación Darquier menciona un fallo de la Cámara Nacional Electoral, que debió opinar sobre un tema similar. La Cámara destacó que el Código Nacional Electoral "está concebido teniendo en cuenta la finalidad última y suprema de identificar y resguardar la manifestación segura e indubitable de la voluntad del elector" y que el votante "no puede verse directa o indirectamente confundido y como consecuencia de ello exprese su voluntad en forma equivocada o diferente a la que realmente sea su intención". El aludido fallo dice que "es necesario allanar y facilitar el camino hacia la decisión del elector y no dificultarla". Darquier también menciona otro fallo de la Cámara en el que se acepta la simultaneidad con relación a un referéndum, pero en un caso que correspondía a la provincia de Mendoza cuya Constitución contempla esa posibilidad junto con la elección de diputados provinciales. Por eso el vocal destaca que la Constitución neuquina nada dice al respecto. El vocal también menciona que en el expediente que está en la Junta Electoral Nacional no figura notificación alguna al ministerio del Interior por parte de la provincia respecto de la convocatoria a un referéndum.
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