Lunes 25 de agosto de 2003

Dicen que la deuda de Edersa afecta el servicio

El crédito que los inversores tomaron para quedarse con la concesión del servicio de energía en Río Negro fue trasladado a la prestadora, sin que existiera suficiente

 

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Cuando las empresas que se quedaron con la concesión transfirieron la deuda a Edersa, el patrimonio neto de la firma bajó un 55%.

CIPOLLETTI (AC).- Aunque no es un procedimiento reñido con la ley argentina, la comisión investigadora de la Legislatura cuestionó la fusión entre Edersa y el grupo inversor que se quedó con su concesión, y -lo que es más preocupante- advirtió que el gobierno rionegrino no tiene garantías de que si la empresa termina transfiriéndole al Estado el servicio, no le traspase también su abultada deuda en dólares.

Sodielec se llamaba el grupo inversor que, a cambio de 98.000.000 de pesos/dólares, se quedó en 1996 con la concesión del servicio de distribución de electricidad en Río Negro, hasta entonces a cargo del gobierno provincial. Estaba integrado por la chilena Saesa, la italiana Camuzzi, la argentina Cemento Portland y el CEI (del Citibank).

Edersa casi no tenía deuda y su patrimonio neto era de 109.176.092 millones de pesos/dólares. Como estaba establecido en los pliegos, el 51% de las acciones clase "A" fueron prendadas a favor de la provincia, como medida para garantizar la prestación de un servicio indispensable como el de la luz.

En 1998, Sodielec compró el 10% del paquete accionario que había sido transferido a los empleados, a la par que quedaba integrado solamente por Saesa y Camuzzi. Entonces solicitó y el gobierno de Pablo Verani concedió la fusión entre Edersa y Sodielec, mediante la absorción de la segunda firma por parte de la primera.

El crédito bancario en dólares que el grupo inversor había contratado para pagar la concesión (Saesa al banco Santiago de Chile y Camuzzi al Citibank) fue transferido a Edersa, cuyo patrimonio neto pasó automáticamente a ser de 48.209.613 pesos/dólares, un 55% menor.

Las acciones prendadas ya no valían lo mismo. El gobierno reclamó a Edersa una fianza para autorizar la fusión. Se estableció, entonces, como garantía un monto de 31.092.904 pesos.

En asunto ya había sido planteado en la audiencia pública convocada en diciembre de 2001 por el Ente Provincial Regulador (EPRE) para debatir un pedido de aumento de tarifa de Edersa. Lo expuso el consultor de la FEER Carlos Celeste y el defensor del usuario en ese proceso, Gerardo Rabinovich.

Allí se dijo incluso que el proceso de fusión por absorción de Edersa y Sodielec estaba muy cerca de constituirse en un vaciamiento.

Casi dos años después, la comisión investigadora de la Legislatura dictaminó que "la cuantía de la garantía no sólo no satisface tal fin, sino que importa la traslación de parte del riesgo empresario al Estado provincial".

Pero quizás lo más grave sea que el Estado provincial cuenta con una fianza expedida por Edersa y establecida en pesos que abarca sólo el 14% de la deuda en dólares que tiene Edersa (70.000.000).

¿Qué significa esto? Que si, llegado el caso, Camuzzi y Saesa decidieran retirarse de la provincia de Río Negro, el Estado recibiría la empresa pero también una deuda varias veces millonaria en dólares, que incluso superaría el patrimonio de la prestadora.

El mecanismo de establecimiento de la garantía -concluyó la comisión- "no se atuvo apropiadamente al objetivo fundamental de preservar adecuadamente las condiciones de prestación del servicio público como un interés esencial y actual del Estado provincial".

Este es el aspecto menos difundido de la investigación que llevaron adelante los diputados. Quizás porque en los otros tópicos del trabajo se analizaron aspectos que significan pérdidas para el Estado, como la venta anticipada de regalías hidroeléctricas cobradas en especie.

"Viola la igualdad en una licitación"

CIPOLLETTI (AC) - En inglés se llama "levaraged buy out"; en castellano, "apalancamiento". La operación consiste en traspasar a la empresa adquirida la deuda de la compradora, contraída para ese fin. No está prohibida en Argentina, pero para los diputados de la comisión investigadora constituye una violación de la igualdad de los oferentes en la licitación.

"El fenómeno denominado 'apalancamiento' consiste fundamentalmente en un medio de financiar la adquisición de empresas transfiriendo a éstas el costo de adquisición", se explicó en el dictamen.

"Teniendo en cuenta que se adquirió inicialmente el 90% de las acciones y no el 51% suficiente para el control, puede inferirse que la fusión por absorción fue desde un comienzo una decisión estratégica vinculada con los costos de la operación. (Ello) viola la igualdad de oferentes en la medida que no sea dable contar con elementos que permitan suponer otros oferentes habrían obrado de esa misma manera de haber resultado adjudicatarios", se añadió.

"En nuestra opinión la fusión ha sido contraria al interés social de la propia distribuidora, al interés general en la prestación del servicio, a las normas imperativas que expresa e implícitamente inspiraron el proceso de privatización y, finalmente, que el régimen de garantía instituido tampoco resguarda a futuro en medida suficiente los intereses en juego", se lee en el dictamen.

La comisión les envió toda la investigación al Tribunal de Cuentas y a la fiscalía de Investigaciones administrativas para que "profundicen la investigación de las observaciones efectuadas y emitan su opinión".

Lo mismo hicieron con la fiscalía de Estado para que "inicie los reclamos judiciales correspondientes".

Al ministerio de Economía de la provincia le pidieron la revisión del decreto que autorizó la fusión, además de que renegocie con Edersa "la constitución de una nueva garantía que proteja adecuadamente los intereses de la provincia".

"Podría sostenerse que medió un 'ejercicio abusivo del derecho en función de las circunstancias y verdaderas finalidades del proceso de fusión cumplido", tal como marca el artículo 1.071 del Código Civil, opinó la comisión.

Además, los legisladores dictaminaron que "si bien ese acto gozaría de la presunción de legitimidad, la verificación ulterior de su grosera inconsecuencia con el interés público comprometido, daría pie para su anulación".

SA

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