Martes 12 de agosto de 2003

La Angostura definió qué industrias quiere

Aprobaron dos esperadas ordenanzas.

Madera, alimentos y construcción, privilegiados.

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El Deliberante determinó las normas a que deben ajustarse quienes quieren instalarse en el parque industrial de Villa La Angostura.

 

VILLA LA ANGOSTURA (AVLA) – Quedó expedito el camino para las radicaciones en el Parque de Servicios Industriales de la localidad, al aprobarse las dos ordenanzas que reglamentan su funcionamiento, fijan sus usos y establecen las pautas de edificación a que habrán de ajustarse los adjudicatarios.

Las ordenanzas 1379 y 1380 fueron aprobadas por unanimidad en el Concejo Deliberante angosturense, luego de que el presidente Carlos Menestrina recordase, previo a la votación, que se trataba de uno de los grandes temas que hace ya tiempo requerían de una definición, en orden a la planificación y desarrollo de la localidad.

El Parque de Servicios Industriales es un área de 20 hectáreas situada sobre la ladera montañosa, al norte del barrio Las Piedritas y a unos 2.000 metros de la central eléctrica del EPEN.

Por ahora se hallan mensurados 46.319,03 m2, en parcelas que los interesados podrán solicitar ajustándose a los requisitos aprobados el jueves.

De la lectura de las normas, complementarias entre sí, surgen varios puntos de interés.

El primero es el que define los usos, donde se especifica que tendrán lugar los aserraderos, mueblerías y carpinterías en general; elaboración de productos alimenticios y bebidas; fábrica de dulces, conservas de frutas y/o verduras; industrialización de carnes, grasas y productos afines artesanales; industria de equipamiento y afines, fábrica y talleres textiles; fábrica de cerámica y vidrios; servicio de obras civiles con actividad industrial; industrias metalúrgicas mayores (talleres metalúrgicos, herrerías, tornerías) y menores (armado de muebles metálicos, aberturas metálicas, etc); talleres de tapicerías; imprentas litográficas; fábrica de bloques y premoldeados; talleres artesanales de envergadura; lavaderos industriales y depósito de gas envasado.

Los lotes serán entregados en comodato con opción a compra, salvo los adjudicados con destino a depósito de gas envasado que no tendrán esa posibilidad, en previsión –se explicó en la sesión- de que dicho servicio pueda pasar por distintas manos, en cuyo caso siempre será necesario reservarle un predio dentro del PSI.

Precisamente, entre las prohibiciones expresas dentro del perímetro del parque figuran la construcción de viviendas, la residencia en el lugar y el almacenamiento o depósito como actividad exclusiva, excepto, claro está, el de "repositorio de gas envasado".

Toda otra actividad no estipulada en la Ordenanza 1379 debe-rá ser autorizada por el Deliberante previo informe del área técnica.

Las construcciones que se realicen en el parque industrial deberán ser aprobadas por la municipalidad, ajustándose a las disposiciones del Código de Edificación (Ordenanza 314/88), sobre el cual justamente la Ordenanza 1380, establece modificaciones y agregados.

Esta flamante norma dispone para los emprendimientos a radicarse en el parque industrial una superficie mínima de lote de 1.000 m2 y un único volumen (edificio) permitido.

En cuanto al factor de ocupación de suelo, éste será de 0,60, lo mismo que el factor de ocupación total. La altura máxima autorizada es de tres metros y tres metros para los retiros de frente, fondo y lateral.

 

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