Sábado 9 de agosto de 2003 | ||
Estatales podrán compensar deudas con el Estado Un fallo de la Cámara Laboral de Bariloche abre la puerta a miles de reclamos similares SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Un fallo de la Cámara Laboral, dictado por tres abogados del foro local, que actuaron como conjueces, permitirá compensar sus deudas por impuestos a los agentes provinciales que posean acreencias certificadas contra el Estado rionegrino. Los letrados consideraron que la resolución no ocasionaba perjuicio alguno a las partes y desestimaron el argumento defensivo del fiscal de Estado, quien fundamentó su negativa apoyándose en la división de los poderes del Estado y en la diversidad de partidas presupuestarias a las que corresponden las deudas y los créditos invocados. El fallo autorizó a la secretaria letrada del juzgado Correccional 8, Claudia Ballestero, a compensar su deuda de patentes de su automotor con los aguinaldos que a su vez le debe el Poder Judicial, pero la decisión podría beneficiar a miles de empleados y funcionarios morosos, a quienes el Estado les adeuda diferencias salariales. Ballestero inició las actuaciones pidiendo que compensaran en forma parcial con la tesorería del Poder Judicial, los importes que adeudaba por impuesto automotor con las sumas por aguinaldos que le debía la provincia, y que ya habían sido acreditadas por sentencia definitiva. Para ello, agregó certificado de deuda expedido por Rentas y manifestó que le era imposible cancelarlo y regularizar la situación de su auto. Rechazo de Rentas La Dirección de Rentas rechazó la compensación solicitada, y el representante de la fiscalía de Estado, Roberto Stella, se presentó para explicar que el dictamen adverso del organismo recaudador residía en el principio de separación de los poderes del Estado, y que la administración Central y el Poder Ejecutivo provincial nada debían a la requirente. Los conjueces anticiparon que no compartían ese criterio, y señalaron que el artículo 1 del decreto 942/95 precisa que "la tesorería General de la Provincia o las tesorerías de las entidades autárquicas podrán cancelar deudas de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, intereses y actualizaciones que administra la Dirección General de Rentas por cuenta de contribuyentes en general contra créditos que los mismos tengan con el Estado provincial". Además, entendieron que la solución propuesta constituía una herramienta útil para dar solución a un problema concreto, "permitiendo a ambas cancelar sus deudas recíprocas sin afectar nuevos recursos, contraer nuevas obligaciones, ni recurrir a la emisión de nuevos títulos". El fallo fue suscripto por los abogados Rodolfo García Susini, Sergio Dutschmann y Manuel Vázquez.
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