Viernes 8 de agosto de 2003

La mediación será obligatoria desde febrero

Será un paso ineludible en la resolución de los conflictos patrimoniales y de familia en Río Negro, según lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia. Hasta ahora era voluntario, pero la obligatoriedad regirá desde febrero. Los casos comprendidos son los de demanda por alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, cuestiones de divorcio y conflictos sucesorios. dfadasasd

 

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Los jueces del STJ quieren bajar la sobrecarga de trabajo que tiene la Justicia y resolver algunos temas en mediación.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió que la mediación se constituya en un instrumento obligatorio en la resolución de los conflictos patrimoniales y de familia.

La Justicia rionegrina -progresivamente- instrumentó centros de mediación pero el mecanismo era voluntario. Ahora, el máximo cuerpo judicial resolvió -según la Acordada N 56- que este sistema será obligatorio a partir de febrero del año próximo.

Los casos que tendrán -obligatoriamente- la mediación judicial, serán los que abarquen aquellas "cuestiones de familia, como demandas por alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, cuestiones atinentes al divorcio y, entre otros, conflictos sucesorios". También alcanza a los expedientes patrimoniales, como "locaciones, propiedad horizontal, ejecución o resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios y, entre otras, disputas entre vecinos".

El fuerte incremento de este tipo de conflictos se advierte en los expedientes judiciales. Por eso, el STJ fundamentó la obligatoriedad en la conveniencia de avanzar en estos "métodos alternativos de resolución de conflictos para dar una respuesta más inmediata y celérica a los justiciables", contribuyendo "al descongestionamiento de la actividad tribunalicia".

El máximo tribunal destacó el mecanismo en aquellas provincias donde ya se dispuso su obligatoriedad. Ejemplificó que "en los tribunales nacionales del fuero Civil de la Capital Federal, considerando más de 150.000 causas iniciadas y derivadas a la mediación, solamente un 34 por ciento se judicializaron y el resto fueron resueltas".

Según su definición judicial, la "mediación es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de conflictos". El propósito es buscar "un acuerdo rápido y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial".

El mediador se designa de una lista de abogados inscriptos, que está capacitado para "actuar como facilitador de la comunicación entre las partes". "No tiene poder de decisión y cualquier acuerdo -total o parcial- sólo puede surgir de la voluntad de las partes".

El STJ -que preside Luis Lutz- recordó el inicio de la mediación en Río Negro a partir de fines de 1999. Desde entonces, ese cuerpo cumplió diversas etapas del programa, desde "la formación de mediadores (abogados) y de co-mediadores (auxiliares del servicio de justicia), incluyendo además la matriculación y la reglamentación del procedimiento, con la creación de los Centros Judiciales de Mediación (CE.JU.ME.) en cada circunscripción.

Estos centros tienen como directores a jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial: Juan Pablo Videla en Viedma, Jorge Giménez en Roca, Jorge Douglas Price en Cipolletti y Luis María Escardo en Bariloche. Se constituyó un "Comité de seguimiento del programa", integrado por aquellos directores, y las secretarías Civil y Superintendencia del STJ, Emilce Alvarez y Stella Latorre. Ese cuerpo deberá implementar la obligatoriedad de la mediación, previéndose una reunión provincial con los Colegios de Abogados para complementar los restantes aspectos de la medida.

La mediación estaba reglamentada por la Acordada 55/2002 pero la reforma ahora instrumentada ratifica la obligatoriedad para "todas las causas" por cuestiones "patrimoniales del fuero civil, comercial o de minería", o "de familia".

El plazo inicial de la mediación será de "hasta 60 días hábiles" contados a partir del acuerdo pero pueden existir prórrogas fijadas por el juez, aunque "no pudiendo exceder los 120 días". (AV)

De qué se trata la medida

-¿Cómo se trabaja?

-La mediación se inicia con una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen su problema.

- ¿Qué hace el mediador?

- Conduce el proceso y facilita la comunicación entre las partes, logra descubrir los reales intereses y explora las diversas alternativas para satisfacerlos. El mediador no puede asesorar a ninguna de las partes. Debe mantenerse imparcial y neutral. No propone ni elige, alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto.

- ¿Hay plazo para la mediación?.

- Será hasta 60 días hábiles desde el acuerdo de mediación. El mismo podrá prorrogarse como máximo hasta 120 días.

- ¿Quienes son los co-mediadores?

- Son profesionales de distintas áreas, afines a la controversia judicial y serán designados por el mediador -previo acuerdo de partes- para colaborar en el proceso.

- ¿Pueden llevarse testigos, peritos y otras pruebas?

- Excepcionalmente serán llamados a participar si es necesario para esclarecer alguna cuestión que requiera conocimientos especiales o para que los partícipes puedan tener toda la información necesaria.

Al final, haya o no acuerdo, se firma un acta.

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