Miércoles 6 de agosto de 2003

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VENTA DE REGALIAS ELECTRICAS: Verani cree que la Legislatura ya opinó al rechazar el juicio político

 

El pedido de desafuero

 

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Verani entendió ayer que la Legislatura ya definió su posición. "Si no hay motivos para el juicio político, menos para el desafuero".

Es una consideración breve sobre los motivos por los cuales se pidió la autorización a la Legislatura para indagar al Sr. Gobernador. Existen más argumentos, algunos distintos y de índole institucional o política, éstos son legales y prácticos.

La Constitución provincial establece en su art.150 que: El gobernador está sujeto a juicio político por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, por delitos comunes o por falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. Luego describe el procedimiento (arts. 151/159 C.Prov.). De ser destituido queda sujeto a juicio ante los tribunales ordinarios (art.160 idem).

Nuestro Código de Procedimiento Penal en sus arts.181 y 182 prevé la imputación contra un funcionario sometido a Juicio político. En este caso el gobernador de la Provincia.

En el art.181 dice que el Tribunal competente practicará una información sumaria y lo remitirá a la Honorable legislatura. Aquél sólo podrá ser procesado si fuere suspendido.

Entonces para poder procesar se necesita el desafuero. Esto lo manda la Constitución y la ley procesal.

Ahora bien, se podría llamar a prestar declaración indagatoria (hay jurisprudencia que indica lo contrario "Imbelloni") pero el llamado de por sí implica una restricción a la libertad ambulatoria (art.279 C.P.P.) por lo cual se convierte en un ataque a su privilegio de no ser juzgado sin una autorización previa del cuerpo al que pertenecen o la autorización pertinente.

Creo que si se lo indaga y a posteriori se pide el desafuero para dictar su procesamiento, se está anticipando la decisión que se va a tomar. Esto implica pre-juzgar y es motivo de apartamiento del juez.

El llamado a indagatoria implica un acto de defensa y luego procesalmente continúa con la resolución que puede ser falta de mérito o procesamiento. Esto le da la libertad al juez para indagar y resolver en uno u otro sentido.

Igual temperamento se utilizó en el pedido de desafuero al Dr. Sodero Nievas, transcribo la parte pertinente:

"Debo hacer notar que no se ha citado al Dr. Sodero Nievas a prestar declaración indagatoria, sólo ha presentado escritos (fs.154/8) por intermedio de su Abogado Defensor en oportunidad de expresar agravios con motivo de la apelación fiscal. Si bien el art.182 C.P.P. establece que en caso de ser destituido o suspendido puede ser procesado y el S.T.J. ha dicho en "Franco" que toda causa seguida contra persona que tenga inmunidades y ello constituya un obstáculo de procedibilidad, puede proseguir en tanto "no sea necesaria la aplicación de acto coercitivo alguno", entiendo que cumplir estrictamente con el art.182 C.P.P. puede interpretarse como un acto de prejuzgamiento.

Ello es así dado que si el tribunal interviniente llama a prestar declaración indagatoria (art.273 C.P.P.) y luego pide el juicio político para poder procesar al imputado, está adelantando que será procesado y puede ser recusado por esa causa, con el consiguiente menoscabo para el proceso. El próximo juez interviniente qué solución tiene para no incurrir en la misma situación, entiendo que sólo puede pedir el juicio político antes de indagarlo o caso contrario dictarle falta de mérito y luego sobreseimiento Explicadas las razones para proceder como se hace, remisión de la información sumaria previa a la indagatoria, sólo resta hacerlo" (Resolución de fecha 30/9/02 del Juzgado IV a mi cargo)

Juan Bernardi
Juez de Instrucción de Viedma

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