Viernes 21 de agosto de 2003
 

El derecho a la certidumbre

 

Por Alejandro Ramos Mejía (*)

  El debatido tema de la posibilidad de juzgamiento en el extranjero de un grupo de militares que operaron en el Proceso de Reorganización Nacional, acusados de crímenes de lesa humanidad, ha provocado más de un debate y conflicto entre posiciones en un sentido u otro; el de la posibilidad real de que el gobierno nacional dé lugar al pedido de extradición de los presuntos represores o, a diferencia de ello, escudándose en el principio de la ‘territorialidad’ deniegue esta petición y se haga eco de algunas inquietudes locales que reivindican la posibilidad del juzgamiento en nuestro país.
A efectos de esclarecer este tema creo necesario, en primer lugar, explicar los conceptos que se encuentran en cierne: el de la ‘territorialidad’, según el cual la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado, y tiene su origen en el despertar de las nacionalidades europeas y su formulación en las grandes monarquías absolutas del Renacimiento.
Como contrapartida, el principio de la ‘personalidad’ o de la ‘nacionalidad’ que reclama el juzgamiento por la ley del país al que el individuo pertenece, lo que avalaría la petición española expresada en el reclamo del juez Garzón.
Finalmente, y más acorde para con el mundo globalizado, también existe el principio de la ‘justicia mundial’ o de la ‘universalidad’, que significa que cada Estado como miembro de la comunidad internacional debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito.
Hechas estas consideraciones, detengámonos en la realidad nacional en donde la posición del gobierno parece plasmarse en la derogación o anulación de las denominadas ‘leyes de impunidad’ (Obediencia Debida y Punto Final), a la par de la adhesión al principio internacional de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, todo lo cual parecería indicar que reivindicando el principio de la territorialidad se pretende juzgar a los acusados referidos por jueces argentinos.
Sin embargo, a poco que ahondemos en el estudio de la posibilidad de que esto suceda o no, arribamos a la conclusión de que parece, al menos, complicado y difícil.
Aclaremos: no significa esta opinión una toma de posición en pos de ninguno de los principios reseñados. No obstante, en el caso particular que tratamos, la realidad indicaría que la loable intención de juzgamiento local se estrellaría contra obstáculos insalvables.
Surgiendo la opinión de muchos constitucionalistas que analizaron esta situación, se ha expresado una suerte de interrogantes acerca de la posibilidad real y concreta que se realicen estos juicios en territorio argentino.
La innegable dilatación y demora que los lógicos planteos de las defensas de los acusados formularían, colocarían estos procesos en un estado aletargado e incierto; valga para ello nomás pensar en la garantía del doble juzgamiento que aparecería en principio conculcada -al decir de estos tratadistas- o, por ejemplo, las peticiones de cosa juzgada, incompetencia, prescripción, etc. y toda suerte de planteos que la estrategia procesal defensista permiten.
Siendo ello así, es muy posible que los resonantes juicios a plantearse y tramitarse se vean prolongados indefinidamente en el tiempo; en rigor de verdad, en lugar de arribar a un resultado jurisdiccional, se transformarían en una suerte de pesado agobio que redundaría en contra de la ya vapuleada imagen de la justicia. De ello no caben dudas.
Sin embargo, si en una suerte de correcta interpretación es cierto que los ciudadanos comunes desean el enjuiciamiento a los procesistas, entendiéndose éste no solamente como su inicio o tramitación, sino llegando también a su sentencia, entonces es posible que este problema tenga solución.
El desenlace vendrá de la mano no ya de una decisión política tan solo. En cambio, deberemos buscar en lo que se ha dicho en la doctrina judicial refiriéndose a la certidumbre y eficacia en el proceso penal. He ahí el meollo de la cuestión.
Para el caso de los militares que se pretende juzgar, la certidumbre a que deberían aspirar como futuros enjuiciados es a obtener un pronunciamiento judicial rápido que ponga fin a la situación incierta que pende sobre sus cabezas, y que más incierta será cuanto mayor sea la duración de los procesos que se les inicien. Al mismo tiempo, para los sectores interesados en el castigo de los eventuales delincuentes, una resolución judicial rápida y que ponga fin definitivamente al conflicto implicaría la máxima eficacia y, en caso de obtener éxito en sus pretensiones, el ansiado fin de la impunidad.
Para ello, basta simplemente con recordar lo que dijo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el caso Mattei ha marcado la línea rectora: ‘Que en suma debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Const. Nacional el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que... ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal’.
Es decir entonces, si tal como parece ser la aspiración de los ciudadanos argentinos, es menester que los militares acusados de genocidio sean concreta y realmente juzgados, debe meditarse acerca de si aplicando el ‘principio de la territorialidad’ ello será posible. La respuesta es negativa. Por lo menos en los tiempos que la Corte señala como de obtención de resoluciones judiciales rápidas y eficaces que pongan fin a la incertidumbre y zozobra no solamente de los acusados, sino de todos aquellos que pretenden seguir creyendo en el valor de la justicia y que de una u otra manera deben ver una solución definitiva al tema.
Sólo de esta forma, de la mano de la ley y la doctrina judicial, se podrá enaltecer el principio de ‘afianzar la justicia’ que trae nuestro Preámbulo de la Constitución Nacional, y así quizás restañar viejas y dolorosas heridas en el ser nacional. Este sería el instrumento adecuado: la Justicia.
Justicia que sólo podrá entenderse como tal cuando se llegue a la culminación definitiva de los procesos, en un tiempo razonable, fuere en el territorio del país que fuere. Justicia que signifique, si correspondiere, el fin de la impunidad.

(*) Juez de Cámara. Presidente Cámara
Primera en lo Criminal
     
     
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