Miércoles 20 de agosto de 2003
 

Impunidad y derechos humanos

 

Por Juan Manuel Salgado

  A los abogados ensimismados en razonamientos puramente legales suelen hacérseles reproches por “ignorar sistemáticamente lo que todo el mundo sabe”, como una vez lo dijo un filósofo inglés. La crítica, mal que nos pese a los abogados, es en términos generales certera. Gran parte de nuestra educación legal ha consistido en disimular u ocultar las diferencias reales en la sociedad bajo el manto de “principios” supuestamente aplicables a todos “por igual”. En el plano del derecho penal es común ver cómo los recursos legales creados para proteger a los indefensos se utilizan con hipocresía para asegurar los privilegios de los poderosos, los gobernantes corruptos, los grupos económicos que saquearon el país y los represores que los custodiaron. Sin embargo el derecho no es -ni puede ser- ignorante de la realidad social.
En estos días hemos escuchado a cierta clase de “juristas” defendiendo la impunidad de culpables de crímenes de lesa humanidad con argumentos aparentemente extraídos de las normas legales que limitan el poder del Estado mediante la prescripción y la ley penal más benigna. La prescripción es como un perdón que con el paso del tiempo la ley otorga al delincuente que no ha sido juzgado, porque su buena conducta en ese lapso hace suponer que la pena es innecesaria. La aplicación de la ley penal más benigna significa que si una norma posterior al delito disminuye o suprime la pena, el delincuente se beneficia de ello aunque esta norma se derogue con posterioridad. Ambos principios, dicen aquellos “juristas”, implican que los represores de la dictadura militar no pueden ser juzgados ahora, ya que transcurrió el tiempo de la prescripción de los delitos y además las leyes de Punto Final y Obediencia Debida los perdonaron.
¿Son estos argumentos jurídicamente ciertos? ¿Es que el sistema legal ha sido armado de tal modo que para restablecer la justicia debe ignorarse la ley?
Nada más falso. Es cierto que el Código Penal establece la prescripción y la aplicación de la ley más benigna como impedimentos para el castigo. Pero el Código Penal es una ley dentro de un sistema jurídico más amplio. No es la última palabra. Por encima de ese código prevalecen la Constitución y los tratados de Derechos Humanos. Cuando la ley penal contradice normas de superior jerarquía, son éstas las que se aplican en primer término. Esto debería ser básico para cualquier abogado. Se aprende en el primer año de la carrera de derecho.
Cuando en 1987 se dictaron las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, nuestro país ya había ratificado la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (llamada también Pacto de San José de Costa Rica) y la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y la Convención prevalece sobre todas las leyes internas que se le opongan, incluyendo al Código Penal.
Como el Pacto de San José debe ser aplicado del modo en que lo entiende la Corte Interamericana, que es el tribunal internacional competente para interpretarlo, resulta imprescindible ver lo que ha dicho esta Corte en un caso muy similar.
El 3 de noviembre de 1991 un grupo de personas, que luego se supo que respondían a servicios de inteligencia militar, irrumpió en una reunión de los Barrios Altos de Lima, Perú, matando a quince personas e hiriendo a cuatro más, una de las cuales quedó incapacitada. El Congreso peruano inició una investigación, que nunca llegó a su fin porque el presidente Fujimori lo disolvió mediante un acto de fuerza con apoyo militar. El presidente convocó a una convención constituyente y el nuevo Congreso dictó una ley de amnistía para todos aquellos militares e integrantes de fuerzas de seguridad acusados de violaciones a los derechos humanos.
Llevado el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta dijo expresamente que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
“Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente”.
“Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables”.
Este es el derecho vigente en nuestro país desde 1984. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida nunca fueron válidas, porque contradecían normas de jerarquía superior. La prescripción establecida en el Código Penal no se aplica a las violaciones de derechos humanos. Aquellos que suelen sostener la defensa de los poderosos mediante citas legales desactualizadas harían bien en tomar nota del positivo cambio que ha significado la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos a nuestro derecho interno.
     
     
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