Martes 19 de agosto de 2003
 

¿Es el garantismo la alternativa?

 

Por María Belén Delucchi

  En el presente tiempo esta palabra ha adquirido gran notoriedad. El motivo de tal trascendencia se debe a la adscripción a esta escuela procesal del Dr. Eugenio Zaffaroni, propuesto como candidato para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero el interrogante a dilucidar es: ¿qué es el garantismo?, ¿qué representa dentro del sistema judicial?, y lo que verdaderamente interesa a la sociedad: ¿se beneficia el justiciable con un proceso garantista?, siendo esta última pregunta el gran dilema que enfrentan los hombres de derecho y, con ellos, la comunidad en su conjunto.
La voz garantista o su sucedáneo garantizador proviene de un subtítulo que Luigi Ferrajoli puso a su libro “Derecho y razón” y significa “por encima de la ley con minúsculas está la ley con mayúsculas” (la Constitución). Esta corriente nació como reacción al fascismo italiano posterior a la muerte de Benito Mussolini.
El garantismo es una posición filosófica que sostiene un “método de juzgamiento”; una forma de dirimir los conflictos en la cual el protagonismo del juez proviene de que su presencia garantiza la igualdad de los que concurren al pleito y que los dueños del proceso son “las partes”.
Las partes (sujetos con pretensiones contrapuestas que desean resolver sus disputas con el uso de la razón), en pie de perfecta igualdad se presentan ante un tercero imparcial e independiente llamado “juez”, quien en razón de las pruebas aportadas y merituando la calidad de las mismas procede a sentenciar.
Huelga decir que los justiciables adquieren nuevamente el manejo del proceso, dejando expresamente reservado al funcionario judicial el control del cumplimiento de la norma.
En esta postura se ve limitado el marco de acción del juez. Sus límites los determina la Constitución Nacional, por esta razón sólo está aferrado al mantenimiento de una irrestricta vigencia de la Constitución y con ella del orden legal vigente en el Estado, en tanto ese orden se adecue en plenitud con las normas programáticas de esa carta magna. En otras palabras, los autores así enrolados “no buscan a un juez comprometido con persona, idea o cosa distinta de la Constitución, sino a un magistrado que se empeñe en respetar y hacer respetar a todo trance las garantías constitucionales” (conforme lo sostiene el máximo exponente del garantismo en la República Argentina, el Dr. Alvarado Velloso).
Todo ello motivado en el hecho de que algunos jueces, seducidos por el poder y pro-justicieros (que no es lo mismo que hacer Justicia con mayúsculas) han decidido ante la falta de gobernabilidad suplir ellos los roles, maguer se invada la esfera del Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Esta situación de co-gobierno de los jueces ha generado un verdadero caos jurídico que entorpece al sistema y perjudica seriamente las instituciones porque se destruye lo pretendido en todo Estado de derecho, la tan buscada seguridad jurídica, y esto no es más ni menos que la certeza de que cuando concurrimos a los estrados judiciales sabemos qué va a suceder con nuestro pleito y cómo va a terminar.
En esto tiempos que corren, esta garantía de certeza brilla por su ausencia, ya que cuando pretendemos justicia tememos acudir a ella porque no sabemos cuánto va a tardar, cómo va a llegar y, lo que es peor, no tenemos la certeza de que llegará. Si el método usado hasta la fecha no ha servido o ha servido sólo tangencialmente, ¿no será hora de cambiarlo?
Por otra parte, esta tendencia procesal dentro del sistema judicial representa otra forma de hacer justicia, tal vez “una nueva oportunidad que la ciudadanía otorga a un Poder Judicial totalmente desprestigiado (no obstante está sostenido económicamente por la población en su totalidad). Tal vez sea una forma de demostrar cuál es el verdadero compromiso que tienen los agentes de la Justicia y a partir de allí construir el pretendido “ethos de la confianza”, para garantizar de esta manera un proceso que no sirva como medio de opresión (al mejor estilo kafkiano), sino un sistema cuya garantía es el debido proceso donde todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado imparcialmente por un juez y colocado por él en pie de perfecta igualdad frente a su contradictor.
Concluyendo, los que avalamos esta “forma de hacer proceso” creemos que el justiciable se ve ampliamente beneficiado en tanto y en cuanto adquiere las riendas de su propio juicio, puede conocer de antemano cuáles son las reglas del juego y sus consecuencias. Puede merituar la oportunidad o improcedencia de las pruebas a aportar y tiene la certeza de que el magistrado que lo escucha no se apartará del cumplimiento de la Constitución y cumplirá acotadamente con ella. Teniendo siempre en claro que las garantías constitucionales son como el sol, que sale para todos, muy especialmente para quienes más las necesitan: los sometidos a juzgamiento. Finalmente, debemos tener en cuenta que el cumplimiento de las garantías constitucionales es el emblema de una República que se precie de tal.
     
     
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