Miércoles 13 de agosto de 2003
 

La corrupción y el rol
económico de la impunidad

 

Por Juan Pablo Bohoslavsky

  Como balance de más de cuatro décadas de estudio teórico y aplicación práctica, el análisis económico del Derecho (aplicación de nociones económicas al campo jurídico) arroja el siguiente resultado: mientras que para algunas cuestiones su futilidad ha sido notoria, en otras ha echado una luz reveladora de las verdaderas causas que subyacen a los conflictos que el Derecho intenta solucionar, único modo de abordar los problemas seriamente. Ahora nos interesa destacar un campo donde las herramientas de la ciencia económica, especialmente de la microeconomía, se han mostrado especialmente útiles: la corrupción.
Sintetizando al máximo el tema propuesto, podría decirse que frente a los beneficios que espera obtener el agente corrupto se halla la sanción esperada, que implica, de un lado, el costo de insatisfacción (malestar moral por corromperse), y del otro, el valor (gravedad) de la sanción por la probabilidad de su aplicación. Si el agente pronostica una ganancia de $100 como resultado de su acto corrupto, salvo que la ecuación de la sanción esperada sume $100, su corrupción será inevitable.
Frente a ello se puede trabajar sobre alguna de las variables que inciden negativamente en la ecuación racional del corrupto. Por ejemplo, a través de la jerarquización de la función pública o con una mejor educación, se incrementa el costo de insatisfacción del agente sobornado.
En relación con el valor de las penas aplicables, naturalmente que su agravamiento incrementa el coste final de la sanción; pero aquí el asunto es más complejo. No se pueden agravar infinitamente las penas por delitos económicos contra la administración pública, hasta equipararlas al beneficio esperado, ya que atendiendo a las ingentes ganancias que se derivan de este tipo de ilícitos, terminaríamos por punir más gravemente los actos de corrupción que los homicidios, o bien tolerando tormentos físicos para el delincuente y toda su familia, contradicciones que los modelos de Estados democráticos contemporáneos no estarían en condiciones de aceptar.
Pero lo que nos interesa aquí es la variable “probabilidad de la sanción”, directamente relacionada con la aplicación real de las penas. En términos económicos significa que contando con un costo de insatisfacción razonablemente alto (del que carecemos en nuestro país) y la previsión legal de penas graves (que no debemos envidiar a nadie), si éstas no se aplican, la sanción esperada final será con seguridad inferior al beneficio esperado por el agente corrupto.
Un enser interesante para aplicar a este análisis es la teoría de los juegos: dos empresas pretenden la concesión de dos licencias para importar, con las que ganarían $ 100 por cada una, pero deben pagar un soborno de $ 50 a la autoridad concedente. Podría ser que cada una decida no sobornar, y de ese modo cada empresa con una licencia obtendría $ 100 de ganancia legítima. Pero en ese estadio ambas tendrán incentivos para sobornar a la autoridad y hacerse con la otra licencia para pasar a ganar $ 150 ($200 menos el soborno de $ 50). Ambas terminarán sobornando, cada una con su licencia y $ 50 de ganancia. Y si alguna decidiera no sobornar, no obtendría la licencia que le sería concedida a la empresa sobornante. El peor de los escenarios se muestra como el único posible, no existen incentivos para cambiar, ya que si alguno se mueve dejará de percibir una ganancia. Para dotar de realismo a este esquema que puede parecer algo abstracto, piénsese en el sector de las constructoras vinculadas con la obra pública.
Pero el Derecho y su aplicación pueden incidir sobre este esquema puramente económico. Ya vimos que la gravedad de la sanción no puede acompañar infinitamente a los beneficios esperados de los actos corruptos. La variable a atender prioritariamente debe ser la aplicación efectiva de las penas. Si de cada 100 actos corruptos se descubren 10, se condena en 4 casos y se aplica efectivamente la sanción en 1, es clara su función económica: incentiva positivamente la corrupción. En un contexto distinto, donde el índice de aplicación real de las sanciones sea razonable, los actos de corrupción sólo persistirían en aquellos supuestos donde el beneficio sea superlativo y no haya sanción esperada ni costo de insatisfacción que lo pueda compensar. Esto explicaría el motivo por el cual en los países mejor calificados por Transparencia Internacional no logran eliminar por completo la corrupción de alta política.
La impunidad de los corruptos detenta una clara función económica: promover la corrupción. Frente a esto, la dirección alentada debería enderezarse no sólo a mejorar los sistemas de control administrativo interno, garantizar la independencia del Poder Judicial, profesionalizar cuerpos judicial-policiales especializados en la investigación de este tipo de delincuencia e incentivar la denuncia por parte de los ciudadanos, entre otras medidas. Una herramienta cuyo valor desincentivador se ha subestimado es la limitación de los efectos civiles de los actos otorgados en virtud de pactos corruptos. De este modo, la aplicación efectiva de reglas de Derecho común obligarían al corrupto a reformular su ecuación, ya que sus beneficios en ningún caso estarían asegurados.
En fin, la aplicación efectiva de las sanciones previstas sería una estocada para el cálculo racional del corrupto, que ha demostrado entender de economía mucho más que los responsables de investigar, condenar y aplicar las penas en la Argentina.
     
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación